Anexo 1 Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago
ANEXO I. Descripción general y especificaciones técnicas del intercambio telemático
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El intercambio telemático se realizará por medio de servicios web (desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y a los que las entidades adheridas podrán acceder en cualquier momento.
Los servicios podrán ser invocados con un certificado electrónico cualificado de las entidades adheridas o de una entidad apoderada por ésta para actuar en su nombre.
Se desarrollarán seis servicios web:
- Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.
- Contestación de diligencias de embargo de TPV.
- Consulta de los levantamientos de diligencias de embargo de TPV.
- Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por parte de las gestoras de TPV.
- Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar.
- Recuperación de documentos a partir de CSV.
La especificación técnica de los servicios en formato YAML se publicará en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para el libre acceso a la misma por parte de las entidades adheridas.
Se detalla el funcionamiento de cada uno de estos servicios.
1. Datos comunes de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora
Todas las peticiones y respuestas de los servicios detallados en la lista anterior incluirán el siguiente conjunto de datos de identificación:
- datosEntidadGestora. Bloque de información relacionada con la identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora.
* idGestoraTitularidadTPV. Se utilizará este campo de forma obligatoria cuando el acceso al servicio se realice sin la intermediación de una entidad transmisora, es decir, cuando la entidad adherida se corresponda con un proveedor de servicios de pago que no sea una entidad bancaria con código asignado por el Banco de España. El valor a informar se corresponde con el NIF de la entidad adherida. El uso de este campo es incompatible con el bloque entidadGestoraTPV, que se detalla a continuación.
* entidadGestoraTPV. Se utilizará este bloque de información cuando el acceso al servicio se realice con la intermediación de una entidad transmisora, es decir, cuando la entidad adherida sea una entidad bancaria con código asignado por el Banco de España. El uso de este bloque es incompatible con el uso del campo idGestoraTitularidadTPV detallado anteriormente. Este bloque tiene dos campos.
& idEntidadTransmisora. Campo obligatorio. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad bancaria que actúa como transmisora. Si solo se indica este dato dentro del bloque entidadGestoraTPV la información intercambiada estará referida al conjunto de todas las entidades adheridas que tengan asociada la entidad transmisora especificada en este campo.
& idEntidadGestora. Campo opcional. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad adherida. Si se especifica este dato la información intercambiada estará referida únicamente a esa entidad adherida.
2. Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar
Este servicio permitirá recoger todas las diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.
El servicio estará paginado cuando pueda existir un volumen alto de registros que cumplan con los criterios de selección establecidos. En el acceso al servicio será obligatorio introducir un rango de fechas de emisión (no superior a un año) para realizar la petición.
2.1 Los datos de la petición serán los siguientes:
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- idPeticion. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta a partir de una petición anterior.
- fechaDesde. Campo obligatorio. Fecha de emisión desde la cual se buscarán diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
- fechaHasta. Campo obligatorio. Fecha de emisión hasta la cual se buscarán diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
El intervalo de fechas delimitado por fechaDesde y fechaHasta no puede ser superior a un año.
- tipoPeticion. Campo opcional. En este campo se indica el tipo de diligencias que se obtienen en la petición. Debe contener alguno de los siguientes valores:
* P: Se obtienen solo las diligencias pendientes de recuperar.
* R: Se obtienen las diligencias ya recuperadas previamente.
* T: Se obtienen todas las diligencias independientemente de si se han recuperado previamente o no. Esta es la opción por defecto. Si no se informa este campo, se obtienen todas las diligencias.
2.2 Los datos de respuesta a una petición.
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- datosPaginacion. Bloque de información de la paginación de la respuesta.
* idPeticion. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de registros. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más información que recuperar.
* numRegistrosPeticion. Número de registros recuperados en la petición actual.
- listaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de TPV pendientes de contestar. Si la petición se ha realizado especificando un código identificativo de entidad transmisora, la información devuelta se agrupará por el identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas en la petición.
* idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad adherida. Se devolverá este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
* diligencias. Lista de diligencias que se han recuperado para la entidad adherida especificado en el campo anterior. El bloque de información correspondiente a cada diligencia es el siguiente:
& numDiligencia. Número de diligencia de embargo.
& nifDeudor. NIF del deudor.
& razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.
& fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAAMMDD.
& impEmbargo. Importe a embargar, en céntimos de euro. Corresponde al importe original de la diligencia de embargo.
& csv. Código Seguro de Verificación del documento de la diligencia de embargo.
& numJustIng. Número de justificante de ingreso.
& modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores permitidos: 008.
3. Contestación de diligencias de embargo de TPV
Este servicio permitirá contestar las diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar.
El sistema procesará la contestación aportada para cada una de las diligencias incluidas en la petición al servicio y devolverá un código de resultado para cada una de ellas. Ello implica que en la respuesta del servicio puedan informarse algunas diligencias con resultado de procesamiento correcto y otras no.
Si el resultado del procesamiento de la contestación a una diligencia ha sido erróneo se enviará un código de error detallando el problema detectado y quedando dicha diligencia pendiente de contestar. Para resolver el error se deberá contestar a esa diligencia en otra petición al servicio.
Si el resultado del procesamiento de la contestación a una diligencia ha sido correcto se creará un documento de constancia de dicha contestación telemática, indicando el certificado de acceso y la fecha de la presentación.
3.1 Los datos de la petición serán los siguientes:
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- listaRespuestaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de TPV que se quieren contestar. Si la petición se ha realizado especificando un código identificativo de entidad transmisora, las contestaciones de las diligencias se deberán agrupar por el identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas en la petición.
* idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad adherida. Se aportará este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
* respuestaDiligencia. Bloque de información correspondiente a cada diligencia:
& numDiligencia. Campo obligatorio. Número de diligencia de embargo.
& nifDeudor. Campo obligatorio. NIF del deudor.
& razonSocialDeudor. Campo obligatorio. Nombre o razón social del deudor.
& embargoTpv. Campo obligatorio. Atendiendo a la situación de los TPV en la fecha de la recepción de la diligencia de embargo, podrá adoptar los siguientes valores: SI/NO/MANUAL.
El valor SI indicará que se ha producido el embargo. El valor NO indicará que no se ha podido realizar. El valor MANUAL indicará que la diligencia se contestará de forma manual por la entidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
& codigoNoEmbargoTpv. Campo obligatorio cuando se responde ? NO? en el campo embargoTpv. Recoge el motivo codificado que ha hecho inviable el embargo. Los posibles valores serán los siguientes:
.- 0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato.
.- 0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no tiene ni ha tenido contrato TPV con la entidad.
& codigoSiEmbargoTpv. Campo obligatorio cuando se responde SÍ en el campo embargoTpv. Recoge el motivo codificado que hace viable el embargo. Los posibles valores serán los siguientes:
.- 0005: Embargo TPV realizado.
.- 0009: Embargo TPV con embargo previo.
.- 0010: Embargo TPV con pignoración de los derechos de crédito.
& codigoManualEmbargoTPV. Campo obligatorio cuando se responde MANUAL en el campo embargoTpv. Recoge el motivo codificado que indica que la diligencia requiere una respuesta manual. Los posibles valores serán los siguientes:
.- 0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial de las operaciones de pago.
.- 0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de acreedores.
.- 0012: Otra situación especial.
& informacionAdicional. Bloque de información adicional de la contestación.
.- telefonoContacto. Campo opcional. Teléfono de contacto de la entidad.
.- observaciones. Campo opcional. Para añadir cualquier tipo de información.
3.2 Los datos de respuesta a una petición serán los siguientes:
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- listaResultadoContestar. Bloque de información con el resultado del procesamiento de la contestación a cada de una de las diligencias incluidas en la petición. Si la petición se ha realizado especificando un código identificativo de entidad transmisora, la información devuelta se agrupará por el identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas en la petición.
* idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad adherida. Se devolverá este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
* resultadoContestar. Bloque de información correspondiente a cada diligencia:
& numDiligencia. Número de diligencia de embargo.
& resultado. Campo que recoge el resultado del procesamiento de la contestación de la diligencia de embargo. Los valores serán los siguientes:
.- Código 0. Si la contestación se ha realizado correctamente.
.- Código 40, 42, 43. Si la contestación ha producido un error.
.- Código 99. No se ha podido procesar la contestación por haberse superado el límite de diligencias por petición.
& descripción. En caso de producirse un error en la contestación de la diligencia, se incluirá una descripción del error que se ha producido.
.- Código 40. «Error al validar los datos proporcionados para contestar la diligencia». Este error implica que la petición contiene datos incorrectos que impiden que se procese correctamente la contestación de la diligencia. En este caso la diligencia se dará por no contestada.
.- Código 42. «Error al procesar la contestación de la diligencia. Diligencia finalizada por levantamiento». Este error implica que la diligencia de embargo no puede ser contestada porque ha finalizado por levantamiento por lo que la entidad adherida no tiene que seguir contestando a la misma. No obstante, la recepción de este código de error no exime a la entidad adherida de la obligatoriedad de recuperar los levantamientos a través del servicio disponible a tal efecto según lo indicado en el dispongo Sexto, punto 2.5 de la presente resolución.
.- Código 43. «Error al procesar la contestación de la diligencia. Diligencia ya contestada previamente». Este error implica que la diligencia de embargo ya ha sido contestada previamente, por lo que la entidad adherida no tiene que seguir contestando a la misma. En este caso se devolverá el CSV del documento justificante de haber contestado la diligencia de embargo.
& csv. Código Seguro de Verificación del documento justificante de la contestación a la diligencia de embargo.
& fechaContestacion. Fecha de contestación de la diligencia, con formato AAAAMMDD.
& horaContestacion. Hora de contestación de la diligencia, con formato HHMMSS.
4. Consulta de los levantamientos de diligencias de embargo de TPV
Este servicio permitirá consultar los levantamientos de las diligencias de embargo de TPV.
El servicio estará paginado cuando pueda existir un volumen alto de registros que cumplan con los criterios de selección establecidos.
4.1 Los datos de la petición serán los siguientes:
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- idPeticion. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta a partir de una petición anterior.
- fechaDesde. Campo obligatorio. Fecha de levantamiento desde la cual se buscarán levantamientos de diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
- fechaHasta. Campo obligatorio. Fecha de levantamiento hasta la cual se buscarán levantamientos de diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
- tipoPeticion. Campo opcional. En este campo se indica el tipo de levantamientos que se solicitan en la petición. Debe contener alguno de los siguientes valores:
* P: Se obtienen los levantamientos pendientes de recuperar.
* R: Se obtienen los levantamientos ya recuperados previamente.
* T: Se obtienen los levantamientos independientemente de si se han recuperado previamente o no. Esta es la opción por defecto. Si no se informa este campo, se obtienen todos los levantamientos.
4.2 Los datos de respuesta a una petición serán los siguientes:
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- datosPaginacion. Bloque de información de la paginación de la respuesta.
* idPeticion. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de registros. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más información que recuperar.
* numRegistrosPeticion. Número de registros recuperados en la petición actual.
- listaLevantamientos. Bloque de información correspondiente a la lista de levantamientos pendientes de recuperar. Si la petición se ha realizado especificando un código identificativo de entidad transmisora, la información devuelta se agrupará por el identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas en la petición.
* idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad adherida. Se devolverá este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
* levantamientos. Lista de levantamientos que se han recuperado para la entidad adherida especificada en el campo anterior. El bloque de información correspondiente a cada levantamiento es el siguiente:
& numDiligencia. Número de diligencia de embargo.
& nifDeudor. NIF del deudor.
& razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.
& fechaLevantamiento. Fecha del levantamiento. Formato AAAAMMDD.
& csv. Código Seguro de Verificación del documento de levantamiento de la diligencia de embargo.
5. Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por parte de las gestoras de TPV
Este servicio permitirá, de forma masiva, comunicar a la Agencia Tributaria la inexistencia o la cancelación de todos los contratos de TPV que un deudor mantenía abiertos con una entidad adherida.
La entidad obtendrá como respuesta, para cada uno de los deudores enviados, el Código Seguro de Verificación asociado al documento que permite constatar el envío de esta información a la Agencia Tributaria.
5.1 Los datos de la petición serán los siguientes:
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- listaComunicacionesBaja. Conjunto de listas de comunicaciones de baja. Si la petición se ha realizado especificando un código identificativo de entidad transmisora, las comunicaciones de baja se deberán agrupar por el identificador de cada entidad gestora (idEntidadGestora).
* idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad adherida. Se aportará este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
* comunicacionesBaja. Lista de bajas a comunicar.
* nifDeudor. Campo obligatorio. NIF del deudor para el que ya no existe ningún contrato de TPV´s vigente o activo en la entidad gestora de TPV´s recogida en el campo idEntidadGestora, si la petición la ha realizado una entidad transmisora, o en los datos identificativos de la entidad, en cualquier otro caso.
* fechaBaja. Campo obligatorio. Fecha en la que se produjo la cancelación del último contrato activo de TPV´s para el deudor identificado en el campo nifDeudor en la gestora de TPV´s identificada en el campo idEntidadGestora, si la petición la ha realizado una entidad transmisora, o en los datos identificativos de la entidad, en cualquier otro caso.
5.2 Los datos de respuesta a una petición serán los siguientes:
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- listaResultadoComunicarBaja. Lista de los resultados de las comunicaciones de baja, agrupados por idEntidadGestora si la petición se hubiera realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
* idEntidadGestora. Código identificativo de la entidad adherida. Se devolverá este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
* resultadoComunicarBaja. Datos del resultado de una comunicación de baja de un deudor.
& nifDeudor. NIF del deudor para el que se ha comunicado la baja.
& csv. Código Seguro de Verificación del documento de constancia de la recepción por parte de la Agencia Tributaria de la comunicación de la baja de titularidad.
& resultado. Campo que recoge el resultado del procesamiento de la comunicación de baja. Los valores serán los siguientes:
.- Código 0. Si la comunicación de la baja se ha realizado correctamente.
.- Código 40. Error al validar los datos de la comunicación de la baja.
.- Código 99. No se ha podido procesar la comunicación de la baja por haberse superado el límite de bajas por petición.
& descripcion. En caso de producirse un error en la comunicación de la baja, se incluirá una descripción del error que se ha producido.
6. Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar
Este servicio permitirá recuperar las diligencias de embargo de TPV que se encuentren en tramitación (no finalizadas), siempre que no estén pendientes de contestar.
El servicio estará paginado cuando pueda existir un volumen alto de registros que cumplan con los criterios de selección establecidos. En el acceso al servicio será obligatorio introducir un rango de fechas de emisión (no superior a un año) para realizar la petición.
6.1 Los datos de la petición serán los siguientes:
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- idPeticion. Campo opcional. Identificador de la petición. Se debe proporcionar el identificador en los casos en el que la respuesta del servicio esté paginada. Mediante el identificador de la petición se indicará al sistema la página que tiene que recuperar de la respuesta a partir de una petición anterior.
- fechaDesde. Campo obligatorio. Fecha de emisión desde la cual se buscarán diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
- fechaHasta. Campo obligatorio. Fecha de emisión hasta la cual se buscarán diligencias. Campo en formato AAAAMMDD.
El intervalo de fechas delimitado por fechaDesde y fechaHasta no puede ser superior a un año.
6.2 Los datos de respuesta a una petición serán los siguientes:
- Datos de identificación de la entidad adherida y de la entidad transmisora, según lo especificado anteriormente en el apartado 1 de este anexo I.
- datosPaginacion. Bloque de información de la paginación de la respuesta.
* idPeticion. Identificador de la petición, necesario para seguir recuperando el resto de registros. Si el valor del identificador de la petición es vacío indica que ya no hay más información que recuperar.
* numRegistrosPeticion. Número de registros recuperados en la petición actual.
- listaDiligencias. Bloque de información correspondiente a la lista de diligencias de TPV pendientes de finalizar. Si la petición se ha realizado especificando un código identificativo de entidad transmisora, la información devuelta se agrupará por el identificador de cada uno de las entidades adheridas implicadas en la petición.
* idEntidadGestora. Código identificativo en el Registro del Banco de España de la entidad adherida. Se devolverá este dato únicamente cuando el acceso al servicio se haya realizado con la intermediación de una entidad transmisora.
* diligencias. Lista de diligencias que se han recuperado para la entidad adherida especificado en el campo anterior. El bloque de información correspondiente a cada diligencia es el siguiente:
& numDiligencia. Número de diligencia de embargo.
& nifDeudor. NIF del deudor.
& razonSocialDeudor. Nombre o razón social correspondiente al NIF anterior.
& fechaEmision. Fecha de emisión de la diligencia. Formato AAAAMMDD.
& impEmbargo. Importe a embargar, en céntimos de euro. Corresponde al importe original de la diligencia de embargo.
& impIngresoRealizado. Incluye todos los ingresos ya realizados en cuenta restringida sobre la diligencia y procedentes de la entidad adherida. Es un dato informativo que podrá ser utilizado por la entidad adherida para actualizar el importe pendiente de la diligencia, y continuar con las retenciones en los pagos procedentes de operaciones de TPV del deudor.
& csv. Código Seguro de Verificación del documento de la diligencia de embargo.
& numJustIng. Número de justificante de ingreso.
& modelo. Modelo del documento de ingreso de diligencias de embargo. Valores permitidos: 008.
7. Recuperación de documentos a partir de un Código Seguro de Verificación
Este servicio permitirá a las entidades gestoras recuperar un documento a partir de su Código Seguro de Verificación.
7.1 Los datos de la petición serán los siguientes:
- csv. Código Seguro de Verificación del documento que se solicita.
7.2 Los datos de respuesta a una petición serán los siguientes:
- csv. Código Seguro de Verificación del documento solicitado.
- documento. Bloque de información relativo al documento asociado al CSV.
* tipo. Indica el tipo Multipurpose Internet Mail Extensions (MIME) del documento (por ejemplo, ? application/pdf? ).
* contenido. Campo con el contenido del documento codificado en Base64.

