Anexo 1 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
- El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2022. - Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre produccion ecologica y etiquetado de los productos ecologicos, en lo que respecta a la fecha de aplicacion y a otras fechas que en el se mencionan
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»ANEXO I. OTROS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1
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- Levaduras destinadas al consumo humano o animal,
- yerba mate, maíz dulce, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas y productos obtenidos de las mismas,
- sal marina y otras sales para alimentación y piensos,
- capullos de seda aptos para el devanado,
- gomas y resinas naturales,
- cera de abejas,
- aceites esenciales,
- tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes,
- algodón sin cardar ni peinar,
- lana sin cardar ni peinar,
- pieles en bruto y pieles sin tratar,
- preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas.
