Anexo 1 programa coordinado de lucha, control y erradicacion de la enfermedad de Aujeszky
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Anexo 1 programa coordinado de lucha, control y erradicacion de la enfermedad de Aujeszky

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ANEXO I. Requisitos de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky

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1. Requisitos

a) Todas las cepas vacunales utilizadas en la elaboración de vacunas contra la enfermedad de Aujeszky deben ser gE negativas (gE-).

b) En todos los casos, las vacunas serán atenuadas (vivas)

c) Las vacunas deberán disponer de la previa autorización de comercialización expedida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o estar autorizadas por la Comisión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 726/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.

d) A efectos de su control, las vacunas fabricadas para el mercado comunitario cumplirán las prescripciones establecidas en la Farmacopea Europea.

e) Los distintos lotes se someterán a controles oficiales aleatorios por parte del laboratorio nacional de referencia, de acuerdo con lo establecido en la Farmacopea Europea para control de lotes.

2. Queda prohibida en todo el territorio del Estado español la utilización y tenencia de vacunas contra la enfermedad de Aujeszky cuyo antígeno vírico contenga la glicoproteína gE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2009 en vigor desde 11-04-2009