Anexo 1 Protección contra la Contaminación Acústica
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Anexo 1 Protección contra la Contaminación Acústica

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ANEXO 1. Determinación de los niveles de evaluación de la inmisión sonora en el ambiente exterior producida por los medios de transporte

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Ámbito de aplicación

A efectos de la presente Ley, se entiende por ruido producido por los medios de transporte el que proviene del tráfico de los vehículos de motor, de los ferrocarriles y del ámbito portuario.

2. Niveles de inmisión

Valores límite de inmisión

Valores de atención

Zona de sensibilidad

LAr en dB(A)

LAr en dB(A)

Día

Noche

Día

Noche

A, alta

60

50

65

60

B, moderada

65

55

68

63

C, baja

70

60

75

70

En las vías, travesías urbanas y carreteras donde la intensidad media de vehículos diaria es igual o superior a 25.000 vehículos, los valores límite de inmisión en el ambiente exterior se incrementan en 5 dB(A).

3. Períodos de evaluación

La evaluación debe hacerse durante un período de tiempo representativo, entre lunes y viernes, siempre que no sean festivos ni víspera de festivos. El nivel de evaluación se calcula por separado para los períodos siguientes:

a) El horario diurno, período comprendido entre las 7 h y las 23 h (960 min).

b) El horario nocturno, período comprendido entre las 23 h y las 7 h (480 min).

4. Cálculo del nivel de evaluación, LAr

4.1. El nivel de evaluación se calcula a partir de mediciones que incluyen todo el período horario, mediante las expresiones siguientes:

LAr = LAeq, T

donde:

LAeq es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, medido durante el período T,

donde:

T = 960 min para el horario diurno;

T = 480 min para el horario nocturno.

4.2. O bien se calcula por muestreo a partir de mediciones de duración corta (10 min o más) en diferentes intervalos de tiempos, Ti, representativos de las variaciones del tráfico; horas punta, horas con calma, etc., y mediante las expresiones siguientes:

Horario diurno:

(Véase fórmula en el documento PDF)

Horario nocturno:

(Véase fórmula en el documento PDF)

donde:

i es cada uno de los intervalos de tiempos representativos de las variaciones del tráfico;

Ti es el intervalo de tiempo para el cual se estima el mismo nivel de ruido expresado en minutos (Ti = T);

LAri es el nivel de evaluación del intervalo i. Se determina mediante la expresión:

LAr,i = LAeq,ti

donde:

LAeq,ti es el nivel de presión sonora continuo equivalente medido durante el tiempo de muestreo ti, siendo ti <= Ti.

5. Lugar de medición

5.1. En las edificaciones, el nivel de evaluación del ruido en el ambiente exterior se mide situando el micrófono en medio de la ventana completamente abierta de las dependencias de uso sensibles al ruido (dormitorios, salas de estar, comedores, despachos de oficina, aulas escolares u otras dependencias asimilables).

5.2. En las zonas todavía no construidas pero destinadas a la edificación, se mide situando preferentemente el micrófono entre 3 y 11 m de altura y en el plano de emplazamiento de la fachada más expuesta al ruido.

5.3. A pie de calle se mide situando el micrófono entre 1 y 2 m de distancia de las fachadas y aproximadamente a 1,5 m de altura. A los valores que se obtengan se los aplica la corrección de sustraer de 3 a 5 dB(A), atendiendo las características de la edificación del lugar.

5.4. A campo abierto se mide situando el micrófono, como mínimo, entre 20 y 30 m de distancia de los bordes de la infraestructura y aproximadamente a 1,5 m de altura.

6. Condiciones de medición

Los niveles de evaluación se determinan en condiciones meteorológicas representativas del lugar donde se mide, usando siempre una pantalla antiviento y encima de un firme supuestamente seco.

7. Comprobación de funcionamiento del equipo

Antes de efectuar la medición debe ajustarse el equipo al nivel de presión acústica de referencia, mediante un calibrador sonoro o un pistófono, y debe comprobarse que este nivel se mantiene después de la medición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002