Anexo 1 Provisión de los ...ón Pública

Anexo 1 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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ANEXO 1. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental

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Primera

Definición, funciones y características del servicio

Servicio de hogar residencia

Definición: servicio de acogimiento residencial, temporal o permanente, de atención a personas con enfermedad mental de larga evolución y problemática social.

Personas destinatarias: personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de menos de 65 años en el momento de acceso al servicio, con residencia en Cataluña, que puedan realizar las actividades de la vida diaria solo con supervisión externa, que necesiten acogimiento con carácter temporal o permanente y que no requieran una atención sanitaria continuada.

Objetivos: facilitar un entorno sustitutivo al hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia de la persona que permita potenciar la autonomía personal y social, favoreciendo la integración en la vida comunitaria.

Características: el hogar residencia presta sus servicios 24 horas al día todos los días del año.

El objeto del servicio de hogar residencia se concreta, entre otros, en las prestaciones y actuaciones siguientes:

a) Área asistencial: facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de apoyo con respecto al conjunto de las actividades de la vida diaria, y, a la vez, atender a las necesidades individualizadas terapéuticas y de relación social en todos sus ámbitos, incluido el laboral, según disponga el programa individual y que debe incluir los mínimos sobre la organización de atención al usuario establecidos en los puntos 4.3.a) y 4.3.c) del anexo de la Orden de 20 de abril de 1998. Proporcionar una buena calidad de vida a los residentes cuidando de los tratamientos correspondientes.

b) Área de integración y apoyo personal, familiar y social: actuaciones dirigidas al apoyo personal, familiar y social, y a fomentar la integración en la vida comunitaria.

c) Área de servicios generales: comprende la limpieza y la lavandería del ajuar del centro, el alojamiento, la manutención, la lavandería y el repaso de la ropa personal de las personas usuarias. La cocina del hogar residencia está equipada para elaborar las comidas en el centro, no se permitirán caterings externos ni línea fría.

Funciones del servicio de hogar residencia:

Alojamiento

Manutención

Acogimiento y convivencia

Administración de la medicación: la adquisición del producto farmacéutico y sanitario se hará mediante la red sanitaria pública. Los productos sin receta serán adquiridos por cuenta del propio usuario y/o familiar/tutor informando en todo momento al personal médico y obteniendo su autorización. Los profesionales del centro serán los encargados de la supervisión.

Apoyo personal, acompañamiento y supervisión (asesoramiento, supervisión y apoyo en tareas externas de la vida diaria).

Fomento de los hábitos de autonomía personal.

Convivencia y fomento de las relaciones interpersonales, sociales y laborales.

Atención a la salud y seguridad dentro del hogar residencia.

Estímulo del tiempo libre y del ocio, en sus vertientes creativas personales.

Lavandería y repaso de la ropa.

Higiene personal: provisión de productos de higiene personal básicos y de todos los utensilios de carácter genérico necesarios para la higiene personal. En todo caso se priorizará la dotación individual, siempre que la persona usuaria pueda hacer un buen uso, de los siguientes productos: gel, champú, pasta de dientes, crema hidratante y maquinilla de afeitar de un solo uso.

Garantizar la asistencia sanitaria.

Servicios complementarios u opcionales para las personas usuarias

Se entiende que son servicios complementarios u opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior y que no son necesarios para proveer los servicios básicos. La persona usuaria puede optar voluntaria e individualmente a ellos para que se los concedan o no.

La entidad debe describir los servicios adicionales, cuyos precios deben constar en el tablón de anuncios, en un espacio concurrido. Se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o al representante legal, y por medio de un aviso en el tablón de anuncios.

Los servicios adicionales de carácter opcional se deben contratar con la persona usuaria según el contrato asistencial.

La entidad adjudicataria debe garantizar los servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias del centro, en las mismas condiciones de beneficio que habían obtenido hasta ahora y con especial énfasis en el servicio de transporte adaptado, en caso de que lo tuvieran.

Segunda

Acceso a los servicios

El servicio de atención a las personas correspondiente emitirá y notificará la resolución de ingreso en el establecimiento, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad y la valoración y determinación del servicio más adecuado por parte de la comisión territorial correspondiente.

El acceso se producirá de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y según los criterios establecidos en el artículo 2 de la Orden 20 de abril de 1998.

No habrá periodo de prueba.

En caso de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación a ingreso, puede presentar alegaciones al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias puede establecer. en el marco de la presente provisión, las medidas oportunas en caso de negativa de la entidad a aceptar los casos derivados.

Tercera

Recursos humanos

3.1. Disposiciones generales

3.1.1. La entidad debe disponer del personal de atención directa e indirecta necesario para cumplir los objetivos que se establecen en este anexo, con el fin de dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas.

3.1.2. La entidad adjudicataria del servicio debe contratar el personal necesario para prestar estos servicios.

3.1.3. La entidad prestadora del servicio es la responsable de seleccionar el personal. Debe seleccionar el personal de atención directa por su capacidad personal y formación técnica adecuada, así como por su conocimiento de la lengua catalana, que le debe permitir comunicarse, por lo menos oralmente, con las personas usuarias catalanohablantes.

En el caso de que se incorporen nuevos trabajadores o trabajadoras, la entidad debe ofrecer un plan de acogida que garantice que, en el momento de la incorporación efectiva, la persona trabajadora dispone de los conocimientos mínimos relevantes de sus tareas.

3.1.4. La entidad debe cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, permisos, u otras causas análogas, así como asegurar la cobertura de las vacaciones en las categorías profesionales previstas, para garantizar la presencia diaria de los profesionales de acuerdo con los requerimientos mínimos y la ratio de personal. Hay que disponer de un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas, así como de una bolsa de personal sustituto que garantice la cobertura de las ausencias con la celeridad necesaria.

3.1.5. Hará falta disponer de un programa de fidelización y de otros beneficios sociales para todo el personal con el objetivo de contribuir a la estabilidad de las plantillas y así mejorar la calidad del servicio y la atención continuada a las personas usuarias.

3.1.6. La entidad, con respecto al personal que designe para ejecutar la provisión, está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud en el trabajo, y, en particular, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, así como acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, sin olvidar los que puedan afectar la integridad de los trabajadores y trabajadoras.

b) La formación e información en materia preventiva a las trabajadoras y trabajadores contratados.

c) El justificante de la entrega de equipos de protección individual que sean necesarios.

d) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, debe exigir a las empresas subcontratistas, los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

3.1.7. En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que repercuta de ninguna manera en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

3.1.8. La entidad debe uniformar e identificar adecuadamente al personal asistencial.

3.1.9. La entidad debe disponer y aplicar un programa anual de formación continuada y de actualización en las técnicas de atención y aspectos éticos. En cualquier caso, el programa también incluirá oferta formativa sobre la equidad y perspectiva de género.

3.1.10. La entidad deberá poner en funcionamiento los espacios de reflexión ética de los profesionales del centro, de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden ASC/349/2010, de 16 junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

3.1.11. El alumnado en prácticas y las personas en tareas de voluntariado no se computarán, en ningún caso, a efectos de la ratio de profesionales de atención directa o indirecta.

3.1.12. Los servicios sustitutorios del hogar, de limpieza, de hacer camas, de lavandería, de cocina y de mantenimiento, se proveerán con personal que no preste servicios de atención directa.

3.1.13. La entidad está obligada a aplicar, cuando preste el servicio, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.1.14 En caso de cambio de la entidad o persona proveedora de un servicio, la nueva entidad o persona acreditada y proveedora debe aplicar la sucesión de empresa que regula el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, según el cual la entidad o persona nueva queda subrogada a los derechos y las obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior, así como respetar las previsiones del convenio colectivo aplicable.

3.2 Personal de atención directa

Se considerará personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social, además del director o directora técnico del equipamiento.

Los perfiles profesionales y aptitudinales, las funciones más relevantes, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria, están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social y se pueden consultar en el web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias:

http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/04_comite_d_experts/perfils_

professionals/05_altres_ambits_dactuacio/

El personal de atención directa podrá ser contratado para unos o más servicios, sin embargo, en cualquier caso debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.

Dirección técnica

El establecimiento debe disponer de una persona responsable de la dirección técnica con capacitación profesional, tal y como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

La persona que ocupe la dirección técnica del servicio debe tener preferentemente titulación en psicología, y, si es posible, en la especialidad de psicología clínica.

La dirección técnica es la máxima responsable del funcionamiento, la planificación, dirección y supervisión de todos los servicios y actividades del hogar residencia, de la organización interna, la coordinación, la realización, el control y la evaluación de la atención integral que se dé a las personas usuarias, de acuerdo con las directrices y las instrucciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La dirección técnica del establecimiento será la guardadora de hecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1998, de 15 de julio, del código de familia.

Profesional responsable higiénico-sanitario (RHS):

La persona responsable de la organización higiénico-sanitaria debe recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso, su dedicación se computará de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10) de Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales. Se preverá su cobertura durante cada semana del año.

Junto con la dirección técnica, se responsabilizará de los aspectos detallados a continuación:

Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables a las personas usuarias.

Contribuir con la dirección del establecimiento a mejorar la calidad asistencial.

Proponer las medidas destinadas a prevenir el deterioro físico y psíquico de las personas atendidas y efectuar el seguimiento.

Contribuir al diseño de los programas de formación continuada del personal del centro.

Su ausencia física debe estar cubierta en todo momento por otro profesional del ámbito sanitario.

Todos los profesionales de atención directa, junto con la dirección del centro, trabajarán en equipo y de forma interdisciplinaria las tareas siguientes:

Elaboración y seguimiento del plan de atención individual con la participación de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.

Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas asistenciales.

Elaboración y revisión periódica de los protocolos asistenciales del centro.

Elaboración, diseño, supervisión y seguimiento del programa general de actividades del centro.

Participación en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, con el fin de facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.

Participación en la elaboración del plan de formación.

Colaboración con el programa de voluntariado del centro.

La atención médica de los usuarios se deberá garantizar mediante los recursos existentes de la red de básica de salud y la red sanitaria.

3.3. Personal mínimo necesario

El personal de atención directa se puede contratar para uno o más servicios, sin que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.

Se debe garantizar la presencia física continuada, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

3.4. Personal de atención indirecta

Para ofrecer los servicios generales (administración, cocina, limpieza, lavandería y mantenimiento), el centro debe disponer del personal y protocolos necesarios.

Se recomienda que, cuando sea posible, para las funciones que deben desarrollar en el puesto de trabajo de los servicios de atención indirecta, se contraten personas trabajadoras incluidas en los colectivos de la inserción sociolaboral, como los jóvenes, las personas paradas de larga duración, las personas con riesgo de exclusión social y las personas con discapacidad.

El personal de cocina debe tener la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la dirección técnica y la persona responsable higiénico-sanitaria del centro deben garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos.

Cuarta

Obligaciones de la empresa adjudicataria de la gestión integral del centro

La empresa adjudicataria de los servicios está obligada, durante la vigencia de la gestión integral del centro, a:

4.1. Prestar el servicio del hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de acuerdo con lo que disponen el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental.

4.2. Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, con los principios éticos, de buena praxis y diligencia, garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad y cumpliendo estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son de aplicación.

4.3. Cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso y la protección de las personas pendientes de la valoración de incapacitación jurídica, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a estos efectos.

4.4. Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación del servicio y comunicar al servicio de atención a las personas del servicio territorial correspondiente cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona beneficiaria del servicio así como cualquier incidencia que pueda afectar la ayuda que recibe.

4.5. Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias que establece la Ley 12/2007 de servicios sociales, así como los que recoge la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, por la que todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen las leyes.

4.6. Respetar la representación exterior del Departamento Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se le otorga mediante la asignación de los servicios.

4.7. Requerir una autorización previa del Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad sobre cualquier propuesta de cambio que pueda modificar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del centro y, especialmente, todo lo que afecte a las cláusulas técnicas de este anexo.

4.8. Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).

4.9. Contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. La póliza se debe contratar por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

4.10. Solicitar todas las autorizaciones, registros y catalogaciones pertinentes para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten la actividad objeto de la gestión.

4.11. Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el seguimiento del servicio por parte de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, además de proporcionar toda la información que le sea requerida.

4.12. Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

4.13. Cumplir con rigor lo que dispone esta Orden de provisión de servicios sociales. La falta de cumplimiento de esta obligación puede motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución anticipada de la gestión delegada.

4.14. Efectuar un uso diligente del equipamiento y de los bienes y no limitarlos ni destinarlos a otras finalidades que no sean las previstas en este anexo o a las que corresponden a su naturaleza.

4.15. Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de esta provisión.

4.16. Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales.

4.17. Adoptar las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y su desarrollo reglamentario.

4.18. Presentar y/o autorizar a la Administración los certificados expedidos por la Tesorería de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda con respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

4.19. Entregar recibos mensuales a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado, de acuerdo con las aportaciones económicas de los contratos asistenciales. Los importes de los servicios adicionales se deben presentar de manera clara y desglosada. La entidad debe establecer un sistema de control y seguimiento del pago de las contraprestaciones de las personas usuarias.

4.20. Disponer, antes del 30 de junio de cada año, de la memoria de gestión del año anterior y la auditoría económica, firmada y validada. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad puede requerir esta documentación en cualquier momento, y puede efectuar las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación presentada, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad.

4.21. Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

4.22. Elaborar, hacer la implantación e informar a las personas usuarias, familiares y trabajadores del plan de emergencia del centro, que debe contener la información de la Guía para el desarrollo del Plan de emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios (Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984) y tener en cuenta la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

4.23. Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y en la prestación del servicio, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

4.24. Utilizar el catalán en las relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de la provisión, y también en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de las comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto de la provisión.

4.25. Cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal recogidos en el anexo de esta Orden

Cualquier excepción a la normativa de aplicación la debe autorizar expresamente el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

4.26. Subrogar al personal que está prestando los servicios en el centro y que se pondrá a disposición de la entidad proveedora del servicio. Este personal, así como el personal que la entidad contrate, no tendrá ningún vínculo ni dependencia con la Administración.

4.27. Se deben facilitar al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de los familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas. En ningún caso puede ser inferior a 10 horas diarias, salvo los casos en los que haya contraindicación del equipo técnico.

4.28. Se debe establecer un horario de información a la persona usuaria, a los familiares o personas obligadas por parte de la persona responsable de la dirección y de la persona responsable higiénico-sanitaria y de otros profesionales del centro.

4.29. Se debe prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben establecer y publicar en el lugar adecuado los menús programados para el mes, divididos por semanas, de manera que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La calidad alimentaria de los productos se debe ajustar al suministro de productos de producción agraria controlada y productos alimenticios de proximidad, frescos y de temporada. La programación debe tener el visto bueno de la persona responsable higiénico-sanitaria.

Quinta

Edificio e instalaciones

La entidad adjudicataria de los servicios durante la vigencia de la gestión integral del centro está obligada a:

5.1. Hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etc.) necesarios para llevar a cabo los servicios, así como de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener en buen uso las instalaciones y los subsistemas constructivos y conservar el nivel de calidad.

5.2. Mantener en buen estado de uso y conservación el equipamiento, el mobiliario, los electrodomésticos de cocina y lavandería y las ayudas técnicas que haya en el centro en el momento del inicio de su gestión, y asumir las reparaciones, las revisiones y el mantenimiento de todos los elementos que tengan a su cargo. No obstante, cuando la reparación de los elementos ya no sea posible y se deban sustituir, la entidad gestora o la empresa adjudicataria de los servicios trasladará esta necesidad al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias mediante la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, que procederá, en su caso, a tramitar una nueva adquisición. Con respecto al equipamiento de menaje, lencería (ropa de cama toallas...) y pequeño material clínico, la entidad se debe hacer cargo de reponerlo y renovarlo, además de mantenerlo y conservarlo.

5.3. Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan afectar el edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos que son propiedad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a consecuencia de un uso inadecuado por parte de la entidad, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.

5.4. Solicitar una autorización previa al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, para efectuar reparaciones extraordinarias o para introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al inicio de la prestación del servicio, que quedarán en beneficio del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

5.5. Comunicar a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, y lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.6. Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, los perjuicios y los accidentes que puedan tener lugar, incluyendo los que sean ocasionados por el personal y por las personas usuarias durante la vigencia de la gestión delegada.

5.7. Presentar anualmente el certificado del buen estado de todo el inventario inicial del centro y su plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

5.8. Devolver en el plazo de la vigencia de la gestión delegada del centro, las instalaciones, el material, los aparatos y otros elementos del establecimiento en buen estado y según el inventario realizado, que la entidad gestora del centro debe tener actualizado, y hacer constar el material que se ha ido actualizando, con la fecha concreta.

5.9. Las entidades y las personas con servicios acreditados y centros asignados deben cumplir los requerimientos en materia de mantenimiento que se recogen en el documento de planes de mantenimiento preventivo y correctivo personalizados para cada centro asignado.

Sexta

Facultades de la Administración

Durante la vigencia de la gestión delegada, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene las siguientes facultades:

6.1. Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y, a la vez, resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

6.2. Modificar por razones de interés público las características del servicio asignado, así como suspender su ejecución, e indemnizar, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos que establece la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.

6.3. Resolver de manera anticipada, por razones de interés público, la gestión delegada, de acuerdo con los términos y el procedimiento que establece la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.

6.4. Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo que se ha pactado, en el supuesto de que la empresa gestora incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo que establece esta Orden.

6.5. Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados.

6.6. Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la gestión delegada.

6.7. Solicitar a la empresa gestora toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del servicio, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios al equipamiento.

6.8. Comunicar a la entidad prestadora del servicio cualquier deficiencia que observe para que se resuelva o sea reparada.

6.9. Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecue a las líneas de actuación de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

6.10. Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, para el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Séptima

Régimen económico

Durante toda la vigencia de la gestión delegada, se debe garantizar la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.

Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.

El sistema de facturación se debe determinar mediante una instrucción de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Octava

Aportación de la persona usuaria

8.1. La persona usuaria está obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

8.2. La entidad gestora no está autorizada a recibir ningún tipo de pago, de las personas atendidas, en compensación de las prestaciones que haga, salvo de los servicios opcionales.

8.3. La dirección técnica del establecimiento debe implementar el sistema de control y seguimiento con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona usuaria en concepto de contraprestación del servicio correspondiente.

8.4. El pago de la persona usuaria, por la prestación del servicio, se hará según lo que establece la legislación vigente de la Generalidad de Cataluña.

8.5. En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no se corresponda con el total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

8.6. Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay (peluquería de hombre y mujer, podología y cafetería), se ajustarán a los que fija anualmente el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y se informarán en el tablón de anuncios del centro.

8.7. La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que conste el importe total del precio fijado de la plaza y se detallen, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio abonará, por los servicios básicos, una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.

Novena

Finalización del servicio de la gestión delegada y traspaso

9.1. Cuando finalice la vigencia de la gestión delegada y en caso de que no se efectúe la nueva asignación de servicios a la misma empresa que había sido adjudicataria, esta empresa y la nueva empresa harán el traspaso de información de funcionamiento y organización en los días que fije la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad y, previamente, al inicio de la nueva prestación.

9.2. Con la finalidad de que el traspaso no repercuta negativamente en la persona usuaria, la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad supervisará el traspaso de información, funcionamiento y organización del servicio de la anterior entidad gestora a la nueva empresa.

Décima

Solvencia técnica o profesional requerida a las entidades para la provisión del servicio:

- Relación firmada en la que consten las entidades públicas o privadas a las cuales se han prestado servicios de la misma tipología que la del objeto de la provisión, durante los últimos dos años y que incluya también la descripción del servicio, las fechas, los importes, los destinatarios y el número de plazas.

- No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves o muy graves.

- El mencionado requisito de no haber sido sancionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente

Undécima

Criterios para la asignación de la gestión integral del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deberán presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de gestión delegada.