Anexo 1 Puesta en el merc...rotécnicos

Anexo 1 Puesta en el mercado de articulos pirotécnicos

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ANEXO I. Requisitos esenciales de seguridad.

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  1. Todo artículo pirotécnico deberá cumplir las características de funcionamiento especificadas por el fabricante al organismo notificado con el fin de garantizar la máxima seguridad y fiabilidad.

  2. Todo artículo pirotécnico deberá diseñarse y fabricarse de tal manera que pueda ser eliminado en condiciones seguras mediante un procedimiento adecuado con un impacto mínimo para el medio ambiente.

  3. Todo artículo pirotécnico deberá funcionar correctamente cuando sea utilizado para los fines previstos.

Todo artículo pirotécnico deberá probarse en condiciones reales. Si esto no fuera posible en un laboratorio, los ensayos deberán efectuarse en las condiciones correspondientes a la utilización prevista del artículo pirotécnico.

Deberán considerarse o someterse a ensayos -cuando proceda- las siguientes propiedades e información:

  1. diseño, fabricación y propiedades características, incluida la composición química (masa y porcentaje de materias utilizadas) y dimensiones;

  2. estabilidad física y química del artículo pirotécnico en todas las condiciones medioambientales normales o previsibles;

  3. sensibilidad al transporte y a la manipulación en condiciones normales o previsibles;

  4. compatibilidad de todos los componentes en lo que se refiere a su estabilidad química;

  5. resistencia del artículo pirotécnico a la humedad cuando se tenga la intención de utilizarlo en condiciones de humedad o en mojado, y cuando su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas por la humedad;

  6. resistencia a altas y bajas temperaturas cuando se tenga intención de mantener o utilizar el artículo pirotécnico a dichas temperaturas y su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas al enfriar o calentar un componente o el artículo pirotécnico en su conjunto;

  7. dispositivo de seguridad para prevenir una iniciación o ignición fortuita o extemporánea;

  8. instrucciones convenientes y, en su caso, observaciones relativas a la seguridad de manipulación, almacenamiento, utilización (incluidas las distancias de seguridad) y eliminación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro receptor;

  9. capacidad del artículo pirotécnico, de su envoltura o de otros componentes para resistir el deterioro en condiciones normales o previsibles de almacenamiento;

  10. indicación de todos los dispositivos y accesorios necesarios e instrucciones de manejo para un funcionamiento fiable y seguro del artículo pirotécnico.

Durante el transporte y las manipulaciones normales, salvo que hayan sido especificadas en las instrucciones del fabricante, los artículos pirotécnicos deberán contener la composición pirotécnica.

  1. Los artículos pirotécnicos no contendrán:

    1. sustancias explosivas comerciales, a excepción de la pólvora negra o composición detonante;

    2. explosivos militares.

  2. Los diversos grupos de artículos pirotécnicos deben asimismo cumplir como mínimo los requisitos siguientes:

A. Artificios de pirotecnia

  1. El fabricante clasificará los artificios de pirotecnia en diferentes categorías de conformidad con el artículo 3, según su contenido neto en explosivos, distancias de seguridad, niveles sonoros o similares. La categoría se indicará claramente en la etiqueta:

    1. para los artificios de pirotecnia de la categoría 1, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

      1. la distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 1 metro. No obstante, si procede, la distancia de seguridad podrá ser inferior,

      2. el nivel sonoro máximo no podrá exceder los 120 dB (A, imp) o un valor equivalente de nivel sonoro medido por otro método apropiado, a la distancia de seguridad,

      3. la categoría 1 no incluirá petardos, baterías de petardos, truenos ni baterías de truenos,

      4. los truenos de impacto de la categoría 1 no contendrán más de 2,5 mg de fulminato de plata;

    2. para los artificios de pirotecnia de la categoría 2, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

      1. la distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 8 metros. No obstante, si procede, la distancia de seguridad podrá ser inferior,

      2. el nivel sonoro máximo no podrá exceder los 120 dB (A, imp) o un valor equivalente de nivel sonoro medido por otro método apropiado, a la distancia de seguridad;

    3. para los artificios de pirotecnia de la categoría 3, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

      1. la distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 15 metros. No obstante, si procede, la distancia de seguridad podrá ser inferior,

      2. el nivel sonoro máximo no podrá exceder los 120 dB (A, imp) o un valor equivalente de nivel sonoro medido por otro método apropiado, a la distancia de seguridad.

  2. Los artificios de pirotecnia solo podrán estar fabricados con materiales que supongan un riesgo mínimo para la salud, la propiedad y el medio ambiente en materia de residuos.

  3. El dispositivo de ignición deberá ser claramente visible o deberá estar indicado mediante una etiqueta o instrucciones.

  4. Los artificios de pirotecnia no se moverán de manera errática ni imprevisible.

  5. Los artificios de pirotecnia de las categorías 1, 2 y 3 deberán estar protegidos contra la ignición fortuita, bien mediante una cobertura protectora, mediante el embalaje, o bien como parte del diseño del propio producto. Los artificios de pirotecnia de la categoría 4 deberán estar protegidos contra la ignición fortuita por métodos especificados por el fabricante.

B. Otros artículos pirotécnicos

  1. Los artículos pirotécnicos deberán estar diseñados de tal manera que representen un riesgo mínimo para la salud, la propiedad y el medio ambiente en condiciones normales de uso.

  2. El dispositivo de ignición deberá ser claramente visible o deberá estar indicado mediante etiquetado o instrucciones.

  3. Los artículos pirotécnicos deberán estar diseñados de tal manera que los residuos del producto representen un riesgo mínimo para la salud, la propiedad y el medio ambiente cuando se produzca una iniciación involuntaria.

  4. Si procede, el artículo pirotécnico deberá funcionar de manera adecuada hasta la fecha de caducidad del producto especificada por el fabricante.

C. Dispositivos de ignición

  1. Los dispositivos de ignición deberán ser capaces de iniciarse de manera fiable y tener una capacidad de iniciación suficiente en condiciones de uso normales o previsibles.

  2. Los dispositivos de ignición deberán estar protegidos contra las descargas electrostáticas en condiciones de almacenamiento y uso normales o previsibles.

  3. Los sistemas de ignición electrónica deberán estar protegidos contra los campos electromagnéticos en condiciones de almacenamiento y uso normales o previsibles.

  4. La cubierta de las mechas deberá poseer la suficiente resistencia mecánica y proteger adecuadamente el contenido de explosivo cuando se expongan a una tensión mecánica normal o previsible.

  5. Los parámetros de los tiempos de combustión de las mechas deberán suministrarse con el producto.

  6. Las características eléctricas (por ejemplo, corriente de seguridad, resistencia, etc.) de los sistemas de ignición eléctrica deberán suministrarse con el producto.

  7. Los cables de los sistemas de ignición eléctrica deberán estar suficientemente aislados y poseer la suficiente resistencia mecánica, incluida la solidez de la unión al iniciador, habida cuenta del uso previsto.