Anexo 1 Mecanismo de compensación de costes industriales a sectores expuestos a riesgo de fuga de carbono durante 2021-2030
ANEXO I. Sectores que se consideran expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes de las emisiones indirectas
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Acorde al anexo I de la Comunicación de la Comisión Europea sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (2020/C 317/04), así como a la Comunicación de la Comisión que complementa las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (2021/C 528/01) y la Comunicación de la Comisión Europea que modifica las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (C/2026/196), únicamente podrán concederse ayudas por los costes de emisiones indirectas a la instalación de un beneficiario con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del presente real decreto, si opera en uno de los siguientes sectores o subsectores:
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Código NACE (rev. 2) |
Descripción | |
|---|---|---|
| 1 | 14.11 | Confección de prendas de vestir de cuero. |
| 2 | 24.42 | Producción de aluminio. |
| 3 | 20.13 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica. |
| 4 | 24.43 | Producción de plomo, zinc y estaño. |
| 5 | 17.11 | Fabricación de pasta papelera. |
| 6 | 17.12 | Fabricación de papel y cartón. |
| 7 | 24.10 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
| 8 | 19.20 | Refino de petróleo. |
| 9 | 24.44 | Producción de cobre. |
| 10 | 24.45 | Producción de otros metales no férreos. |
| 11 | Los siguientes subsectores dentro del sector de los plásticos (20.16): | |
| 20.16.40.15 | Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias. | |
| 12 | 24.51 | Todas las categorías de productos en el sector de la fundición de hierro. |
| 13 | Los siguientes subsectores dentro del sector de la fibra de vidrio (23.14): | |
| 23.14.12.10 | Esteras de fibra de vidrio. | |
| 23.14.12.30 | Velos de fibra de vidrio. | |
| 14 | Los siguientes subsectores dentro del sector de los gases industriales (20.11): | |
| 20.11.11.50 | Hidrógeno. | |
| 20.11.12.90 | Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos. |
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Código NACE (rev. 2) |
Descripción | |
|---|---|---|
| 1 | 07.29 | Extracción de otros minerales metálicos no férreos. |
| 2 | 07.10 | Extracción de minerales de hierro. |
| 3 | 20.17 | Fabricación de caucho sintético en formas primarias. |
| 4 | 20.60 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
| 5 | 20.16 | Fabricación de plásticos en formas primarias. |
| 6 | 13.10 | Preparación e hilado de fibras textiles. |
| 7 | 23.31 | Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
| 8 | 20.12 | Fabricación de colorantes y pigmentos. |
| 9 | 13.95 | Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir. |
| 10 | 23.14 | Fabricación de fibra de vidrio. |
| 11 | 27.20 | Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. |
| 12 | 20.14 | Fabricación de otros productos básicos de química orgánica. |
| 13 | 20.15 | Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados. |
| 14 | 10.41 | Fabricación de aceites y grasas. |
| 15 | 11.06 | Fabricación de malta. |
| 16 | 16.21 | Fabricación de chapas y tableros de madera. |
| 17 | 23.11 | Fabricación de vidrio plano. |
| 18 | 23.13 | Fabricación de vidrio hueco. |
| 19 | 24.31 | Estirado en frío. |
| 20 | 24.34 | Trefilado en frío. |
| 21 | El siguiente subsector dentro del sector de la fabricación de otros productos químicos n.c.o.p. (20.59): | |
| 20.59.56.70 |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 2707 o 2902 del SA. |
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| 22 |
El siguiente subsector dentro del sector de la fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p. (23.99): |
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| 23.99.19.10 | Lana de escoria, lana de roca y lanas minerales similares (excepto lana de vidrio), incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o rollos. |
A los efectos de la aplicación de este anexo, se tendrán en cuentas las siguientes reglas:
1. No se considerará subvencionable ningún otro sector o subsector. No obstante, podrán ser considerados subvencionables aquellos sectores y subsectores cuya admisibilidad haya sido demostrada por un Estado Miembro y aprobada por la Comisión Europea previa notificación a la Comisión de su inclusión como sector o subsector subvencionable.
2. En las convocatorias anuales de ayudas derivadas de este real decreto se podrán actualizar los códigos CNAE correspondientes a los sectores y subsectores recogidos en los cuadros 1 y 2 de acuerdo con las últimas relaciones de los sectores manufactureros que haya aprobado la Comisión Europea.
Sin perjuicio de la anterior previsión, el cuadro 2 se aplica a todos los subsectores incluidos en el código NACE 20.16 Fabricación de plásticos en formas primarias y 23.14 Fabricación de fibra de vidrio excepto los subsectores 20.16.40.15 Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias, 23.14.12.10 Esteras de fibra de vidrio y 23.14.12.30 Velos de fibra de vidrio, que se encuentran incluidos en el cuadro 1.
3. No se considerarán subvencionables los costes de emisiones indirectas de CO2 en que hayan incurrido aquellas instalaciones que adquieran la condición de nuevo entrante en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión para el periodo de asignación 2021-2025, conforme al artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, que hayan recibido derechos de emisión gratuitos por sus emisiones indirectas.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Orden PJC/678/2026, de 6 de julio, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030. (BOE de 07-07-2026) en vigor desde 08-07-2026

