ANEXO I Real Decreto 611/2026, de 22 de julio
ANEXO I
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Parte A
Materias primas para la producción de biogás para el transporte y biocarburantes avanzados
a) Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores;
b) Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 26.1.a), de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley 7/2022, de 8 de abril);
c) Biorresiduos según la definición del artículo 2.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, recogidos de hogares particulares, sujetos a recogida separada según la definición del artículo 2.ah) de la Ley 7/2022, de 8 abril;
d) Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B de este anexo;
e) Paja;
f) Estiércol animal y lodos de depuración;
g) Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta;
h) Alquitrán de aceite de resina;
i) Glicerol en bruto;
j) Bagazo;
k) Orujo de uva y lías de vino;
l) Cáscaras de frutos secos;
m) Envolturas;
n) Residuos de mazorca limpios de granos de maíz;
ñ) Fracción de biomasa de residuos y desechos de la silvicultura y de las industrias basadas en los bosques, a saber, cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina;
o) Otras materias celulósicas no alimentarias;
p) Otros materiales lignocelulósicos a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.
q) aceites de fusel procedentes de la destilación alcohólica;
r) metanol bruto de la pasta kraft resultante de la producción de pasta de madera;
s) cultivos intermedios, como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura que se plantan en zonas en las que, debido al breve período de vegetación, la producción de cultivos alimentarios y forrajeros se limita a una cosecha y siempre que su uso no genere demanda de tierras adicionales, y a condición de que se mantenga el contenido de materia orgánica del suelo, cuando se utilicen para la producción de biocarburantes para el sector de la aviación;
t) cultivos plantados en tierras gravemente degradadas, excepto cultivos alimentarios y forrajeros, cuando se utilicen para la producción de biocarburantes para el sector de la aviación;
u) cianobacterias.
Parte B
Materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte, con una limitada contribución a los objetivos de descarbonización en el sector del transporte
a) Aceite de cocina usado.
b) Grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
c) cultivos dañados que no sean aptos para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, excluidas las sustancias que hayan sido intencionadamente modificadas o contaminadas para ajustarse a esta definición;
d) aguas residuales municipales y derivados distintos de los lodos de depuración;
e) cultivos plantados en tierras gravemente degradadas, excluidos los cultivos alimentarios y forrajeros y las materias primas enumeradas en la parte A del anexo, cuando no se utilicen para la producción de biocarburantes para el sector de la aviación;
f) cultivos intermedios, como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura, y excluidas las materias primas enumeradas en la parte A del presente anexo, que se plantan en zonas en las que, debido al breve período de vegetación, la producción de cultivos alimentarios y forrajeros se limita a una cosecha y siempre que su uso no genere demanda de tierras adicionales, y a condición de que se mantenga el contenido de materia orgánica del suelo, cuando no se utilicen para la producción de biocarburantes para el sector de la aviación.

