Anexo 1 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
ANEXO I. Condiciones materiales y funcionales básicas de los servicios sin regulación específica
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Los servicios y centros necesarios para la prestación de los mismos, cualquiera que sea su tipología o titularidad, que no dispongan de regulación específica, deberán adecuarse a las necesidades y características de las personas usuarias, de acuerdo con la tipología de cada servicio y deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
1. Relativas a la seguridad, habitabilidad y accesibilidad.
1.1. El edificio y las instalaciones garantizarán el cumplimiento de las normas en vigor en materia de edificación, seguridad e higiene, condiciones acústicas, protección contra incendios y condiciones térmicas.
1.2. El centro garantizará el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad.
1.3. Se garantizará el acceso a los servicios audiovisuales y de información.
2. Relativas a la funcionalidad.
2.1. Garantizar la atención y prestaciones adecuadas de acuerdo con las características de las personas usuarias, para lo cual deberá disponer de personal debidamente cualificado y suficiente.
2.2. El servicio deberá disponer de los siguientes documentos debidamente actualizados:
a) Proyecto global de atención a la persona usuaria.
b) Cuando sea procedente, informe médico de cada persona usuaria que tendrá que contener como mínimo los datos personales, enfermedades activas, alergias y contraindicaciones, medicación prescrita, atención sanitaria o de enfermería que precisa.
c) Reglamento de régimen interior del servicio, el cual regulará como mínimo los siguientes aspectos:
1.º Condiciones de ingreso y sistemas de baja.
2.º En su caso, forma de pago y facturación (periodo, fecha y forma de pago, incidencias por bajas voluntarias y forzosas, ausencias temporales como vacaciones y desplazamientos hospitalarios, sistema de revisión de precios y tarifas, sistema de constitución de fianzas)
3.º Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
4.º Régimen de funcionamiento (regulación del sistema de salidas y entradas sin que se limite el derecho de libertad de la persona usuaria, del sistema de visitas, del servicio de transporte en su caso, o la regulación de causas que motiven altas/bajas del servicio).
5.º Régimen de participación.
d) Expediente personal de cada persona usuaria.
e) Libro de registro de personas usuarias y de incidencias.
f) Póliza de seguros actualizada, que dé cobertura a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la entidad titular del servicio por los daños causados a terceros, incluidos los daños a las personas usuarias de aquél.
g) Tener publicitados el sistema de ingresos y, en su caso, las tarifas generales de los distintos servicios.
h) En su caso, Plan de Autoprotección o Emergencia, debidamente actualizado, implantado, mantenido y registrado.
i) Boletín de instalador o informe de personal técnico competente y autorizado para la revisión de las instalaciones del centro que puedan suponer un riesgo para las personas usuarias.
