Anexo 1 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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ANEXO I. Clasificación de las actividades y modificaciones

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Las actividades permanentes mayores, menores e inocuas y sus modificaciones se clasifican en función de varios parámetros o usos previstos en los títulos I, II y III de este anexo. Para determinar a qué categoría corresponde cada tipo de actividad o modificación, se debe comprobar en primer lugar si está incluida en el título I de este anexo; en caso de que no lo esté, se debe comprobar si está incluida en el título III de este anexo; y en caso contrario, se debe considerar incluida en el título II.

TÍTULO I

PARÁMETROS DE ACTIVIDADES MAYORES

Son las actividades o modificaciones en las que concurren uno o más de uno de los siguientes puntos:

1. Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.

2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.

3. Cuando los ocupantes necesiten ayuda para ser evacuados, como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.

4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m2.

5. Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.

6. Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos sea superior o igual a:

a) 90 dB (A) en el interior de edificios en período diurno o vespertino y a 80 dB (A) en período de noche.

b) 65 dB (A) en zonas al aire libre o sin cierres en período diurno o vespertino, y a 55 dB (A) en período de noche.

No se debe de tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados deben reducirse en 5 dB.

7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 12/2016.

8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves en personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.

9. Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartidos

10. Las que se regulen reglamentariamente.

TÍTULO II

PARÁMETROS DE ACTIVIDADES MENORES

Son todas las que no estén incluidas en los títulos I y III de este anexo.

TÍTULO III

PARÁMETROS DE ACTIVIDADES INOCUAS

Son las siguientes:

1. Los aparcamientos al aire libre de hasta 100 m2.

2. Los despachos profesionales de hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.

3. Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.

4. Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.

TÍTULO IV

ACTIVIDADES NO PERMANENTES

1. Son actividades no permanentes mayores las que para su ejecución precisan disponer de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente en materia de emergencias.

2. Son actividades no permanentes menores las que no son ni mayores ni inocuas.

3. Son actividades no permanentes inocuas aquellas en las que concurren los siguientes puntos:

a) Cuando el aforo no sea superior a 100 personas en el interior de edificios o a más de 500 al aire libre.

b) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida no sea superior o igual a 200 Mcal/m2.

c) Que tengan una duración no superior a siete días.

d) Que no se haga uso de material pirotécnico.