Anexo 1 Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social -Vigente-
ANEXO I
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relación de materias, trámites y grupos de trámites susceptibles de apoderamiento
| Materia | Trámites |
| Todas las gestiones con la Seguridad Social. | Todos los trámites con la Seguridad Social. |
| Prestaciones. | Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba. |
| Recibir notificaciones y comunicaciones. | |
| Inscripción, afiliación, cotización y recaudación. | Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba. |
| Recibir notificaciones y comunicaciones. | |
| Sanidad marítima. | Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba. |
| Recibir notificaciones y comunicaciones. | |
| Formación marítima y sanitaria. | Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba. |
| Recibir notificaciones y comunicaciones. | |
| Contratación. | Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba. |
| Recibir notificaciones y comunicaciones. | |
| Patrimonio. | Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba. |
| Recibir notificaciones y comunicaciones. | |
| Auditoría. | Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba. |
| Recibir notificaciones y comunicaciones. | |
| Reclamaciones y recursos. | Presentar reclamaciones y recursos, realizar alegaciones y recibir notificaciones o comunicaciones. |
| Procedimientos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. | Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba. |
| Recibir notificaciones y comunicaciones. |
| Materia | Descripción |
| Todas las gestiones con la Seguridad Social. | El apoderado podrá realizar todas las actuaciones en cualquier materia y trámite ante la Seguridad Social. |
| Prestaciones. | El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites para el reconocimiento y conservación del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones específicas previstas para los trabajadores del mar, así como para su revalorización, revisión, mantenimiento y, en su caso, extinción. Asimismo, podrá realizar todas esas actuaciones en relación con los procedimientos sancionadores en materia de prestaciones de la Seguridad Social. |
| Inscripción, afiliación, cotización y recaudación. | El apoderado podrá realizar actuaciones relativas a los procedimientos y servicios de inscripción, baja y variación de datos de las empresas en la Seguridad Social; el alta, baja y variación de datos de los trabajadores, así como la cotización y la recaudación de los recursos de la Seguridad Social, incluidas las actas de liquidación e infracción competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social. |
| Sanidad marítima. | El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites para el reconocimiento y conservación del derecho a las prestaciones y servicios relacionados con la sanidad preventiva y asistencial que realiza el Instituto Social de la Marina para el sector marítimo pesquero, como reconocimientos médicos de aptitud, inspección de las condiciones sanitarias de los buques, inspección de botiquines a bordo, ayudas para la dotación de botiquines, asistencia sanitaria a bordo y en el extranjero y vigilancia de la salud. |
| Formación marítima y sanitaria. | El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites relacionados con la formación profesional marítima y sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina. |
| Contratación. | El apoderado podrá realizar actuaciones relativas a los procedimientos relacionados con la contratación pública realizada por la Administración de la Seguridad Social. |
| Patrimonio. | El apoderado podrá realizar actuaciones y efectuar trámites relativos a los negocios patrimoniales con la Tesorería General de la Seguridad Social. |
| Auditoría. | El apoderado podrá realizar actuaciones en relación a las auditorías públicas que sobre las mutuas y las empresas colaboradoras con la Seguridad Social lleva a cabo la Intervención General de la Seguridad Social, así como respecto a las actuaciones de control financiero de ayudas y subvenciones realizadas por el citado órgano de control. |
| Reclamaciones y recursos. | El apoderado podrá realizar todos los trámites (presentación, alegaciones, prueba, desistimiento, etc.) y recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas relativas a los recursos y reclamaciones formulados frente a actos dictados por la Administración de la Seguridad Social. |
| Procedimientos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. | El apoderado podrá realizar todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos competencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. |
| Trámite | Descripción |
| Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba. | El apoderado puede presentar, subsanar o completar solicitudes, escritos, declaraciones y comunicaciones, acompañando, en su caso, los documentos acreditativos requeridos o que considere oportunos. También puede desistir de las solicitudes presentadas. Igualmente puede aportar a un procedimiento administrativo datos, documentos y elementos de prueba, formular alegaciones y, en su caso, participar en el trámite de audiencia. Asimismo, puede realizar cualquier otro trámite o actuación administrativa prevista en la legislación aplicable, incluido el abono de una obligación o el cobro de una cantidad líquida. |
| Recibir notificaciones y comunicaciones. | El apoderado puede recibir las notificaciones de resolución o actos administrativos que ponen fin a los procedimientos o que implican efectos jurídicos y cuya fecha de recepción por parte del interesado marca el inicio del plazo para poder presentar reclamaciones o recursos. Asimismo, puede recibir todas aquellas comunicaciones informativas, sin efectos jurídicos, que la entidad que gestiona el procedimiento pueda remitir al interesado. El apoderamiento de este trámite implica que las notificaciones y/o comunicaciones se realizarán por vía electrónica al apoderado, conforme a la regulación específica de dicha materia. |
| Presentar reclamaciones y recursos, realizar alegaciones y recibir notificaciones o comunicaciones. | El apoderado puede presentar escritos de reclamación y recursos contra resoluciones y actos de trámite en los casos legalmente previstos, intervenir en todos sus trámites, formular alegaciones y desistir de los mismos, así como recibir las notificaciones y comunicaciones que puedan generarse respecto a los recursos y reclamaciones formulados. |
