Anexo 1 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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ANEXO I. DESCRIPCION DE LOS METODOS OPERATIVOS EMPLEADOS PARA REALIZAR LAS DIVERSAS MEDICIONES ACUSTICAS.

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APARTADO I.
Nivel de Emisión (N.E.).

1. La medición del nivel de emisión (N.E.), a que se refiere el artículo 6.2. del Reglamento, se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente apartado.

2. Características ambientales-La medición se realizará manteniendo cerradas las puertas y ventanas existentes en el recinto donde esté ubicada la fuente sonora.

3. Puesta en estación del equipo de medida. En general, y siempre que las características del recinto lo permitan, el sonómetro se colocará a 1,20 m. del suelo y a 2 m. de distancia de la fuente sonora. Si la fuente es direccional el micrófono se orientará hacia la misma, siendo suficiente una estación para la valoración del nivel acústico de la fuente. Si la fuente es omnidireccional se fijarán tres estaciones a su alrededor, formando ángulos de 120 grados. En todo caso se realizará un croquis acotado con la ubicación del sonómetro.

4. Característica introducida. La característica de medición introducida en el sonómetro dependerá del tipo de ruido a medir, atendiendo a lo dispuesto a continuación:

Ruido continuo-uniforme: Rápido (FAST)

Ruido continuo-variable: Lento (SLOW)

Ruido continuo-fluctuante: Integrador

Ruido esporádico: Lento (SLOW)

5. Número de registros. El número de registros dependerá del tipo de ruido, atendiéndose a lo establecido en los puntos que se desarrollan en los siguientes párrafos.

5.1. Ruido continuo-uniforme. Se efectuarán 3 registros en cada estación de medida, con una duración de 15 segundos cada uno y con un intervalo de 1 minuto entre cada registro. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (LMax) registrado.

El nivel de emisión (N.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

Para las fuentes omnidireccionales, el valor final representativo de su nivel de emisión (N.E.) vendrá dado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las tres estaciones de medida.

5.2. Ruido continuo-variable. De forma análoga a la descrita en punto anterior.

5.3. Ruido continuo-fluctuante. Se efectuará un registro en cada estación de medida con una duración que dependerá de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo.

El nivel de emisión (N.E.) de la fuente sonora vendrá dado por el nivel Leq, bien considerando un periodo de integración de 10 minutos, o determinando el valor medio de 10 medidas de Leq con un periodo de integración de 1 minuto.

Para las fuentes omnidireccionales, el valor final representativo de su nivel de emisión (N.E.) vendrá dado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las tres estaciones de medida.

5.4. Ruido esporádico. Se efectuarán 3 registros del episodio ruidoso en cada estación de medida. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantanéo, (LMax) registrado.

El nivel de emisión (N.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

Para las fuentes omnidireccionales, el valor final representativo de su nivel de emisión (N.E.) vendrá dado por la media aritmética de los valores obtenidos en cada una de las tres estaciones de medida.

APARTADO II.
Nivel de Recepción Interno (N.R.I.).

1. La medición del nivel de recepción interior (N.R.I.) a que se refiere el artículo 6.3.1. del Reglamento, se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente apartado.

2. Características ambientales. La medición se realizará con la(s) puerta(s) y ventana(s) del recinto cerradas, de modo que se reduzca al mínimo la influencia del ruido exterior de fondo. Se reducirá al mínimo imprescindible el número de personas asistentes a la medición.

Puesta en estación del equipo de medida. Se selecionará una estación de medida que cumpla con los requisitos siguientes:

  1. Se situará el micrófono del equipo de medida a 1 metro de la pared del recinto y a 1,20 metros del suelo.

  2. La selección se realizará de modo que la estación de medida afecte a aquella pared que se estime fundamental en lo que a transmisión de ruido se refiere. En caso de no existir una pared fundamental, se seleccionará preferentemente la pared opuesta a aquella por donde se manifiesta el ruido de fondo (generalmente la fachada).

  3. Sobre el lugar preseleccionado se moverá experimentalmente el sonómetro paralelamente a la pared transmisora tratando de localizar el punto de mayor intensidad acústica. En el lugar donde se aprecie mayor intensidad acústica se fjará la estación de medida definitiva.

  4. La situación del equipo de medida se reflejará y acotará en un croquis realizado al efecto.

  5. El micrófono se orientará de forma sensiblemente ortogonal hacia la pared (ángulo horizontal) y ligeramente inclinado hacia arriba (ángulo vertical).

4. Característica introducida. La característica de medición introducida en el sonómetro dependerá del tipo de ruido a medir, atendiendo a lo dispuesto a continuación:

Ruido continuo-uniforme: Rápido (FAST)

Ruido continuo-variable: Lento (SLOW)

Ruido continuo-fluctuante: Integrador

Ruido esporádico: Lento (SLOW)

5. Número de registros. El número de registros dependerá del tipo de ruido, atendiéndose a lo establecido en los puntos que se desarrollan en los siguientes párrafos.

5.1. Ruido continuo-uniforme. Se efectuarán 3 registros en cada estación de medida, con una duración de 15 segundos cada uno y con un intervalo de 1 minuto entre cada registro. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (LMax) registrado.

El nivel de recepción interior (N.R.I.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

5.2. Ruido continuo-variable. De forma análoga a la descrita en punto anterior.

5.3. Ruido continuo-fluctuante. Se efectuará un registro en cada estación de medida con una duración que dependera de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo.

El nivel de recepción interior (N.R.I.) de la fuente sonora vendrá dado por el nivel Leq, bien considerando un periodo de integración de 10 minutos, o determinando el valor medio de 10 medidas de Leq con un periodo de integración de 1 minuto.

5.4. Ruido esporádico. Se efectuarán 3 registros del episodio ruidoso en cada estación de medida. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (LMax) registrado.

El nivel de recepción interior (N.R.I.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

APARTADO lll.
Nivel de Recepción Exterior (N.R.E.).

1. La medición del nivel de recepción exterior (N.R.E.) a que se refiere el artículo 6.3.2. del Reglamento se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente apartado.

2. Características ambientales. Se desistirá de la medición cuando las características climáticas queden fuera del rango de las condiciones de medida del equipo utilizado.

Para velocidad del viento superior a 3 m/s se desistirá de la medición, para velocidades inferiores se podrá efectuar la medición siempre que se utilice el equipo de medida con su correspondiente pantalla contra el viento.

Cuando la fuente de ruido considerada se encuentre alejada de la estación de medida, el nivel de recepción exterior (N.R.E.) dependerá significativamente de las condiciones climáticas, por lo que en el informe de la medición se reflejarán las condiciones existententes durante la misma.

3. Puesta en estación del equipo de medida. En general, el equipo se instalará a 1,20 metros del suelo y a 3,5 metros como mínimo de las paredes, edificios o cualquier otra superficie reflectante, y con el micrófono orientado hacia la fuente sonora.

Cuando las circustancias lo requieran podrán modificarse estas características, especificándolo en el informe de la medición. En todo caso se realizará un croquis acotado con la ubicación del sonómetro.

4. Característica introducida. La característica de medición introducida en el sonómetro dependerá del tipo de ruido a medir, atendiendo a lo dispuesto a continuación:

Ruido continuo-uniforme: Rápido (FAST)

Ruido continuo-variable: Lento (SLOW)

Ruido continuo-fluctuante: Integrador

Ruido esporádico: Lento (SLOW)

5. Número de registros. El número de registros dependerá del tipo de ruido, atendiéndose a lo establecido en los puntos que se desarrollan en los siguientes párrafos.

5.1. Ruido continuo-uniforme. Se efectuarán 3 registros en cada estación de medida, con una duración de 15 segundos cada uno y con un intervalo de 1 minuto entre cada registro. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (LMax) registrado.

El nivel de recepción exterior (N.R.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

5.2. Ruido continuo-variable. De forma análoga a la descrita en punto anterior.

5.3. Ruido continuo-fluctuante. Se efectuará un registro en cada estación de medida con una duración que dependerá de las características del ruido a medir, de modo que el tiempo de observación sea suficientemente representativo.

El nivel de recepción exterior (N.R.E.) de la fuente sonora vendrá dado por el nivel Leq, bien considerando un periodo de integración de 10 minutos, o determinando el valor medio de 10 medidas de Leq con un periodo de integración de 1 minuto.

5.4. Ruido esporádico. Se efectuarán 3 registros del episodio ruidoso en cada estación de medida. El valor considerado en cada medición será el máximo nivel instantáneo (LMax) registrado.

El nivel de recepción exterior (N.R.E.) de la fuente sonora vendrá dado por la media aritmética de los tres registros realizados.

APARTADO IV.
Correción por ruido de fondo.

1. Si durante la medición de cualquiera de los niveles de ruido a que se refieren los apartados II y III de este Anexo se observa la existencia de ruido ajeno a la fuente sonora objeto de la medición y se estima que dicho ruido pudiera afectar al resultado de la misma, se procederá a efectuar una corrección por ruido de fondo, tal como se indica en los puntos que se desarrollan seguidamente.

2. Se localizará el origen del ruido ajeno a la fuente sonora objeto de la medición y se anulará mientras dure la misma.

3. Si no es posible dicha anulación se realizará una corrección en el nivel medido (Nl) de acuerdo con las instrucciones dadas a continuación:

3.1. Se medirá el nivel acústico del conjunto formado por la fuente sonora más el ruido de fondo. Dicho valor se designará N1.

3.2. Se parará la fuente sonora y se medira (en las mismas condiciones) el nivel producido por el ruido de fondo. Su valor se designará N2.

3.3. Se calculará la diferencia (m) entre los niveles medidos m = N1-N2.

3.4. En función del valor m se obtendrá la corrección (C) que deberá aplicarse al nivel N1. El valor de dicha corrección se obtiene del gráfico correspondiente que figura en el Anexo II.

3.5. En caso de que el valor m se encuentre entre 0 y 3 se desestimará la medición, realizándose la misma en otro momento en que el ruido de fondo sea menor.

3.6. En caso de que el valor m sea superior o igual a 10, no será necesario determinar el valor de la corrección (C), teniéndose como valor final representativo del nivel sonoro de la fuente objeto de la medición (N) el valor N1; es decir: N = N1.

3.7. En los casos en que el valor m sea superior o igual a 3 e inferior a 10, se determinará el valor de la corrección correspondiente (C) y se restará del valor N1, obteniéndose así el valor final representativo del nivel sonoro de la fuente objeto de la medición (N); es decir: N = N1 C.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997