Anexo 1 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
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Anexo 1 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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ANEXO I

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Especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el anexo de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

1. Agricultura y zoología

a) Planes y proyectos de colonización rural.

a.1. Concentraciones parcelarias de terrenos de cultivo en secano, con superficie superior a 100 hectáreas.

a.2. Reparcelaciones y asentamientos de colonos.

a.3. Transformaciones de secano a regadío, en superficie superior a 100 hectáreas.

b) Proyectos de transformación a cultivo de terrenos seminaturales, naturales o incultos, cuando la superficie a transformar sea superior a 25 hectáreas o a 10 hectáreas en pendiente igual o superior al 15 por 100.

c) Repoblaciones forestales. Se entenderá por repoblaciones todas las plantaciones o siembras de especies forestales sobre suelos que durante los últimos cincuenta años no hayan estado sensiblemente cubiertos por árboles de las mismas especies que las que se trate de introducir, y todas aquellas que pretendan ejecutarse sobre terrenos que en los últimos diez años hayan estado desarbolados.

d) Intervenciones sobre suelos y vegetación que no estén directamente asociadas con su conservación y mejora a medio y largo plazo o con el ordenado aprovechamiento que garantice la persistencia del recurso.

e) Planes de corrección hidrológico-forestal.

f) Núcleos zoológicos: zoos y safaris.

g) Piscifactorías y otros cultivos acuáticos, siempre que tengan más de 100 toneladas de carga.

h) Proyectos de instalaciones ganaderas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Instalaciones de ganado vacuno con capacidad superior a 175 plazas de vacuno mayor, de aptitud cárnica o lechera.

- Instalaciones con capacidad superior a 300 plazas de vacuno de engorde.

- Instalaciones de ganado caprino u ovino con capacidad superior a 1.000 plazas.

- Instalaciones de ganado porcino con capacidad superior a 350 plazas de reproductores en ciclo cerrado, o cebaderos de más de 800 plazas.

- Instalaciones avícolas o cunícolas con capacidad superior a 20.000 plazas.

i) Construcción de caminos rurales, de nuevo trazado, cuando hayan de discurrir por terrenos naturales, seminaturales o incultos, situados en zonas boscosas o en laderas de montes.

j) Instalaciones de industrias agroalimentarias.

- Mataderos con capacidad superior a 1.000 toneladas/año.

- Instalaciones de descuartizamiento de animales con capacidad superior a 4.000 toneladas/año.

- Tratamiento de cuerpos, materias y despojos de animales en estado fresco con vistas a la extracción de cuerpos grasos.

k) Proyectos de transformaciones a campos de golf de terrenos seminaturales, naturales o incultos.,

l) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.

2. Energía.

a) Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos (hulla, antracita y lignito) y coquerías.

b) Extracción de crudos del petróleo.

c) Refino de petróleo.

d) Extracción y depuración de gas natural.

e) Extracción de pizarras bituminosas.

f) Producción de energía hidroeléctrica, termoeléctrica y nuclear, con excepción de la producida con grupos electrógenos.

g) Transporte y distribución de energía eléctrica cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Valenciana y el aprovechamiento de su distribución no afecte a otra comunidad autónoma, siempre que se de alguna de las circunstancias siguientes:

– Cuando la tensión nominal entre fases sea igual o superior a 132 KV.

– Cuando se trate de líneas de más de 20 KV. que atraviesen, en todo o en parte, parques o parajes naturales, u otros espacios naturales protegidos mediante decreto de la Generalitat.

3. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industrias químicas.

a) Extracción y preparación de mineral de hierro y metálicos no ferrosos.

b) Producción y primera transformación de metales.

- Siderurgia integral.

- Del aluminio, cobre y otros metales no ferrosos.

c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.

c.1. Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentales).

c.2. Amianto, así como su tratamiento y transformación y la de los productos que contienen amianto, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Para los productos de amianto-cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados.

- Para las guarniciones de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de productos terminados.

- Para otras utilizaciones de amianto, una utilización de más de 200 toneladas por año.

c.3. Sales potásicas, fosfatos y nitratos.

c.4. Sal común (sal marina y de manantial y sal gema).

c.5. Piritas y azufre.

c.6. Turbas.

d) Industrias de productos minerales no metálicos.

- Fabricación de cementos.

e) Instalaciones químicas integradas.

4. Industrias transformadoras de los metales

a) Fundiciones.

b) Construcción de vehículos automóviles.

c) Construcción de buques.

5. Otras industrias manufactureras.

- Fabricación de pasta papelera.

6. (Derogado)

7. Transportes por tubería (acueductos, oleoductos y gaseoductos) de nueva construcción, cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana, cuando discurran por terrenos seminaturales, naturales o incultos clasificados como suelo no urbanizable, salvo en los casos que desarrollen trazados recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con Declaración de Impacto Ambiental positiva.

8. Proyectos de infraestructura.

a) Construcción de autopistas, autovías, carreteras, vías públicas o privadas de comunicación y líneas de ferrocarril de nueva planta cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana, salvo en los casos que desarrollen trazados y características recogidos en instrumentos de ordenación del territorio o en Estudios Informativos de carreteras con Declaración positiva de Impacto Ambiental, y en los casos de construcción de líneas de tranvía cuyo trazado discurra íntegramente por suelo urbano.

b) Construcción y/o ampliación de aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general y aeropuertos de uso particular.

c) Construcción y/o ampliación de puertos de refugio, deportivos y de pesca que no sean de interés general, siempre que la ampliación exceda de su delimitación actual y suponga una ganancia de terrenos al mar superior al 5 por 100 de su superficie actual, salvo en los casos que desarrollen actuaciones contempladas en Planes de Ordenación con Declaración positiva de Impacto Ambiental.

Planes de Ordenación de las zonas de servicio de los puertos, cuando contemplen obras descritas en el párrafo anterior.

Vías navegables cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana.

d) Realización de obras de regeneración y defensa de la costa.

e) Presas y embalses de riego, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que su capacidad de embalse sea superior a cincuenta mil metros cúbicos.

- Que la altura de muros o diques sea superior a seis metros desde la rasante del terreno.

f) Obras de canalización y/o regularización de cursos de agua, cuando discurran en terrenos seminaturales, naturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable, salvo en los casos que desarrollen trazados recogidos en instrumentos de ordenación del territorio con Declaración positiva de Impacto Ambiental o cuando constituyan conservación o mejora de las actualmente existentes, sin modificar su trazado.

g) Instrumentos urbanísticos y de ordenación territorial:

1. Instrumentos de ordenación territorial previstos en el título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

2. Planes generales y sus revisiones, en todo caso. Las modificaciones del Plan General sólo cuando afecten a suelo clasificado como no urbanizable o impliquen la implantación o modificación del uso industrial en suelo urbanizable.

3. Planes parciales y planes especiales, incluso sus modificaciones, cuando afecten a suelo clasificado como no urbanizable o impliquen la modificación de las condiciones del uso industrial establecidas por el Plan General en suelo urbanizable.

9. Cualquier otro proyecto o actividad que mediante Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana se considere que directa o indirectamente pueda tener efectos sobre la salud, el bienestar humano o el entorno.