Anexo 1 Reglamento de reutilización del agua
ANEXO I. Requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los requisitos de calidad del agua regenerada vendrán determinados por los niveles máximos admisibles especificados en este anexo para cada uso.
El nivel de calidad exigido para cada uso se considera alcanzado en la producción si se verifica en el punto de cumplimiento.
Igualmente se considera alcanzado cuando el agua producida es de una clase menor de calidad si se añaden barreras adicionales suficientes para asegurar el mismo nivel de riesgo. Las combinaciones permitidas de clases de calidad en producción y número de barreras, así como la tipificación de las barreras acreditadas, se establecen en la parte D del anexo III. En este caso, el nivel de calidad que deberá alcanzar la producción en el punto de cumplimiento se establecerá en el Plan de gestión de riesgo.
En cualquiera de los casos la autorización de producción y suministro establecerá el nivel a alcanzar en el punto de cumplimiento y será comprobado de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.
Los requisitos que en su caso se puedan establecer para las barreras adicionales que aseguren el mismo nivel de riesgo se incluirán en el Plan de gestión de riesgo y en la autorización que corresponda y serán objeto del control necesario para asegurar su operatividad tal como se haya determinado en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
Las partes responsables mantendrán la calidad que en su caso haya previsto el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada en otros puntos diferentes al punto de cumplimiento.
Se distinguen cinco grandes grupos de clases de calidad de agua regenerada en función de la concentración de E.Coli: A+, A, B, C y D que deberán respetarse atendiendo a su uso o destino. Cuando la reutilización del agua sea para un uso no contemplado en este anexo se exigirán condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos.
Acrónimos de este anexo:
| DARU | Directiva del Consejo 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas |
| E. coli | Escherichia coli. |
| SS | Sólidos en suspensión. |
| UFC | Unidades formadoras de colonias. |
| UFP | Unidades formadoras de placas. |
| UNT | Unidades nefelométricas de turbidez. |
| VMA | Valor máximo admisible. |
Parte A. Requisitos de calidad de las aguas regeneradas según los usos
Cuando el agua regenerada esté destinada a varios usos, se aplicarán las condiciones de calidad más exigentes.
Podrá ser necesario el cumplimiento de condiciones más estrictas a las previstas por uso debiendo quedar en ese caso recogidos los valores máximos en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
1. Uso urbano
a) Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el uso urbano.
| Tabla I-1. Valor máximo admisible para uso urbano | |||||||
| Clase de calidad/Uso urbano | E. coli (UFC/100 mL) | Turbidez (UNT) | SS (mg/L) | Nematodos intestinales (huevo/10L) | Bacteriófagos (UFP/100mL) | Legionella spp. (UFC/L) | Contaminantes |
| Calidad U. A+. - Riego de jardines privados. - Descarga de aparatos sanitarios. | Ausencia | 5 | 10 | 1 | 100 cuando existe riesgo de aerosolización | Ver observaciones | Ver observaciones |
| Calidad U. A. - Estanques y caudales circulantes ornamentales accesibles al público. | 10 | 5 | 10 | 1 | 100 cuando existe riesgo de aerosolización | Ver observaciones | Ver observaciones |
| Calidad U. B. - Baldeo de calles. - Riego de zonas verdes urbanas (parques y similares). - Sistemas contra incendios. - Lavado industrial de vehículos. | 100 | - | Conforme DARU | - | - | Ver observaciones | Ver observaciones |
| Calidad U. C. - Estanques y caudales circulantes ornamentales no accesibles al público. | 1.000 | - | Conforme DARU | - | - | - | Ver observaciones |
b) Observaciones.
(1) Riego de jardines privados y descarga de aparatos sanitarios: Su autorización estará condicionada a la obligatoriedad de la presencia doble circuito señalizado en todos sus tramos hasta el punto de uso.
(2) Nematodos intestinales: Se controlarán, al menos, los géneros Ancylostoma, Trichuris y Ascaris. Cuando el tratamiento incluya ultrafiltración no es necesario el control de los Nematodos intestinales.
(3) Bacteriófagos: Se recomienda el control de colífagos totales. No obstante, si no es posible el análisis de los mismos se analizará, al menos, uno de ellos (Colífagos F-específicos o somáticos).
(4) Conforme a DARU: deben cumplirse los requisitos de calidad para el parámetro previstos en la Directiva del Consejo 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
(5) Legionella spp.: la concentración del parámetro debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
(6) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
(7) Se considerará que existe ausencia de Escherichia Coli cuando su concentración sea menor de 1 UFC/100 mL.
2. Uso agrícola
a) Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el uso agrícola.
| Tabla I-2. Clases de calidad de las aguas regeneradas para uso agrícola y método de riego permitido | ||
| Clase de calidad mínima de las aguas regeneradas | Método de riego | Categoría de cultivo |
| Calidad A. A. | Todos los métodos de riego. | - Cultivos de alimentos que se consumen crudos en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas. - Cultivos de tubérculos que se consumen crudos. |
| Calidad A. B. | Todos los métodos de riego. | - Cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas. - Cultivos de alimentos transformados. - Cultivos no alimenticios, incluidos los cultivos utilizados para alimentar a animales productores de carne o leche. - Cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana. - Cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones. |
| Calidad A. C. | Riego por goteo u otro método de riego que evite el contacto directo con la parte comestible del cultivo. | |
| Calidad A. D. | Todos los métodos de riego. | ∙ Cultivos destinados a la industria no alimentaria, producción de energía y de semillas. |
| Tabla I-3. Valor máximo admisible para uso agrícola | ||||||||
| Clase | E. coli (UFC/100 mL) | Turbidez (UNT) | SS (mg/L) | DBO5 (mg/L) | Nematodos intestinales (huevo/L) | Legionella spp. (UFC/L) | T. saginata y T. solium (huevo/L) | Contaminantes |
| Calidad A. A | 10 | 5 | 10 | 10 | 1 para el riego de pastos o forraje | < 1.000 cuando existe riesgo de aerosolización | - | Ver observaciones |
| Calidad A. B | 100 | - | Conforme DARU | Conforme DARU | 1 para el riego de pastos o forraje | < 1.000 cuando existe riesgo de aerosolización | 1 para pastos de animales productores de carne | Ver observaciones |
| Calidad A. C | 1.000 | - | Conforme DARU | Conforme DARU | 1 para el riego de pastos o forraje | < 1.000 cuando existe riesgo de aerosolización | 1 para pastos de animales productores de carne | Ver observaciones |
| Calidad A. D | 10.000 | - | Conforme DARU | Conforme DARU | 1 para el riego de pastos o forraje | < 1.000 cuando existe riesgo de aerosolización | - | Ver observaciones |
b) Observaciones.
(1) Los cultivos pertenecientes a una determinada categoría se regarán con aguas regeneradas de la clase de calidad mínima de aguas regeneradas que corresponda, tal como figura en la tabla I-3, a menos que se utilicen las barreras adicionales adecuadas mencionadas en el artículo 22.2.c) lo que resultará en el cumplimiento de los requisitos de calidad indicados en la tabla I-3.
(2) Riego por goteo: Sistema de microrriego capaz de suministrar el agua en gotas o pequeños chorros a los vegetales y consiste en un goteo de agua sobre el suelo o directamente bajo la superficie en cantidades muy pequeñas (2-20 litros/hora) con un sistema de tubos de plástico de pequeño diámetro provistos de unos orificios denominados goteros de riego.
En el caso de métodos de riego que imitan la lluvia, debe prestarse especial atención a la protección de la salud de los trabajadores o los transeúntes. A tal efecto, se aplicarán las medidas preventivas adecuadas.
(3) Nematodos intestinales: Se controlarán, al menos, los géneros Ancylostoma, Trichuris y Ascaris. Cuando el tratamiento incluya ultrafiltración no es necesario el control de los Nematodos intestinales.
(4) Legionella spp.: Se deberá, en su caso, cumplir además con lo previsto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
(5) T. saginata y T. solium: Taenia saginata y Taenia solium.
(6) Conforme DARU: la concentración del parámetro cumple con los requisitos de conformidad previstos en la Directiva 91/271/CEE, excepto para calidad A que se fija en 10mg/L.
(7) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre.
3. Uso industrial
a) Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el uso industrial, excepto en la empresa alimentaria.
| Tabla I-4.1. Valor máximo admisible para uso industrial, excepto en la empresa alimentaria | |||||
| Uso industrial, excepto en la empresa alimentaria | E. coli (UFC/100 mL) | Turbidez (UNT) | SS (mg/L) | Legionella spp. (UFC/L) | Contaminantes |
| Calidad I. A+. - Torres de refrigeración y condensadores evaporativos en agua de aporte a la torre. | Ausencia | 5 | 10 | Ver observaciones | Ver observaciones |
| Calidad I. C. - Aguas de proceso: aquellas que están en contacto directo en algún momento con materias primas, materiales, productos intermedios o productos finales de un proceso industrial. - Aguas de limpieza: aguas destinadas a la limpieza de equipos, objetos, materiales, tuberías y superficies en áreas industriales, excepto en la empresa alimentaria. - Otros usos industriales. | 1.000 | - | Conforme DARU | Ver observaciones | Ver observaciones |
b) Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el uso en la empresa alimentaria.
| Tabla I-4.2. Valor máximo admisible para uso en la empresa alimentaria | |||||
| Uso en la empresa alimentaria | E. coli (UFC/100 mL) | Turbidez (UNT) | SS (mg/L) | Legionella spp. (UFC/L) | Contaminantes |
| Calidad Ia. A+. Aguas de limpieza de materias primas y de superficies, materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos. | La calidad Ia. A+ en la empresa alimentaria deberá cumplir con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 3/2023. | ||||
| Calidad Ia. A. - Aguas de limpieza: las destinadas a ese fin, distintas de las utilizadas en la limpieza de las superficies, materiales y objetos que puedan estar en contacto con los alimentos, y que no supongan una fuente de contaminación para los alimentos. | 10 | 5 | 10 | Ver observaciones | Ver observaciones |
| Calidad Ia. B o Ia. C. - Aguas de proceso: las utilizadas durante el proceso de fabricación de los alimentos, con fines de refrigeración, o producción de vapor o agua caliente, en circuito cerrado, y que no entran en contacto con los alimentos. | 100 ó 1.000 | - | Conforme DARU | Ver observaciones | Ver observaciones |
c) Observaciones.
(1) El operador de la empresa alimentaria garantizará, bajo su responsabilidad, en el marco de los procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico, que el agua utilizada en la empresa para el lavado de materias primas y de superficies, materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos, no supone una fuente de contaminación y que no pone en riesgo la seguridad del producto final. El agua utilizada en la etapa de enjuague final deberá ser agua de consumo humano, tal y como se define en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
(2) El almacenamiento y distribución de agua regenerada no debe comprometer su calidad.
(3) Las aguas regeneradas en el ámbito de la empresa alimentaria que no cumplan con la calidad Ia.A+, deberán circular por una red separada y debidamente señalizada.
(4) Las aguas regeneradas que han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad para su uso en la limpieza de materias primas y de superficies, materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos, deberán tener un origen controlado, no pudiendo proceder de industrias no alimentarias y, en ningún caso, suponer una fuente de contaminación que ponga en riesgo la seguridad del producto final.
(5) En la empresa alimentaria, la gestión de riesgos a los que se refiere el capítulo V de este real decreto deberá estar contemplada en el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, así como con lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 3/2023.
(6) También deberán tenerse en cuenta las «Directrices para el uso y la reutilización inocuos del agua en la producción y elaboración de alimentos» (CXG 100-2023) del Codex Alimentarius (FAO/OMS).
(7) En aguas de proceso de la empresa alimentaria la calidad exigida será B o C a tenor del resultado del Análisis de Peligros y de Puntos de Control Crítico (APPCC).
(8) Para usos previstos en otros apartados de este anexo, aun aplicándose en una industria se aplicará la calidad correspondiente a dichos usos (ejemplo: para uso en sistemas contraincendios o riego de jardines, correspondería la calidad prevista especificada para uso urbano), a no ser que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de un actor distinto al operador de la estación regeneradora.
(9) Conforme DARU: la concentración del parámetro cumple con los requisitos de conformidad previstos en la Directiva 91/271/CEE.
(10) Legionella spp.: Se deberá cumplir con lo previsto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
(11) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre.
(12) En relación con la tabla I-4.1 (Valor máximo admisible para uso industrial, excepto en la empresa alimentaria), se considerará que existe ausencia de Escherichia Coli cuando su concentración sea menor de 1 UFC/100 mL.
4. Otros usos
a) Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para otros usos.
| Tabla I-5. Valor máximo admisible para otros usos | |||||||
| Otros usos | E. coli (UFC/100 mL) | Turbidez (UNT) | SS (mg/L) | Nematodos intestinales (huevo/10L) | Bacteriófagos (UFP/100mL) | Legionella spp. (UFC/L) | Contaminantes |
| Calidad O. A+. - Ganadería: sistemas de refrigeración (cooling en granjas). | Ausencia | 5 | 10 | - | - | Ver observaciones | Ver observaciones |
| Calidad O. A. - Acuicultura. | 10 | 5 | 10 | 1 | - | Ver observaciones | Ver observaciones |
| Calidad O. B. - Recreativo: riego de campos de golf u otros campos deportivos. | 100 | 10 | 20 | 1 | 100 cuando existe riesgo de aerosolización | Ver observaciones | Ver observaciones |
| Calidad O. C. - Ganadería: aguas destinadas a la limpieza de equipos, objetos, materiales, tuberías y superficies en granjas pecuarias. | 1.000 | - | Conforme DARU | - | - | Ver observaciones | Ver observaciones |
| Calidad O. D. - Silvicultura. | 10.000 | - | Conforme DARU | - | - | Ver observaciones | Ver observaciones |
b) Observaciones.
(1) Acuicultura: Incluye el cultivo de especies acuáticas animales y vegetales excepto moluscos filtradores.
(2) Nematodos intestinales: Se controlarán, al menos, los géneros Ancylostoma, Trichuris y Ascaris. Cuando el tratamiento incluya ultrafiltración no es necesario el control de los Nematodos intestinales.
(3) Bacteriófagos: Se recomienda el control de colífagos totales. No obstante, si no es posible el análisis de los mismos se analizará, al menos, uno de ellos (Colífagos F-específicos o somáticos).
(4) Conforme DARU: la concentración del parámetro cumple con los requisitos de conformidad previstos en la Directiva 91/271/CEE.
(5) Legionella spp.: Se deberá cumplir con lo previsto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
(6) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre.
(7) Se considerará que existe ausencia de Escherichia Coli cuando su concentración sea menor de 1 UFC/100 mL.
Parte B. Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el destino ambiental
a) Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el destino ambiental.
| Tabla I-6. Valor máximo admisible para el destino ambiental | ||||||
| Destino ambiental | E. coli (UFC/100 mL) | Turbidez (UNT) | SS (mg/L) | Nematodos intestinales (huevo/10L) | Bacteriófagos (UFP/100mL) | Contaminantes |
| Calidad R. A+. - Recarga artificial de acuíferos por inyección directa. | Ausencia | 5 | 10 | 1 | 100 Solo cuando el acuífero sea para abastecimiento | Ver observaciones |
| Calidad R. C. - Recarga artificial de acuíferos por percolación localizada a través del terreno. | 1.000 | - | Conforme DARU | - | - | Ver observaciones |
| Calidad por definir. - Aporte de recursos hídricos a humedales y otros ecosistemas acuáticos. | Se estudiará caso por caso | |||||
b) Observaciones.
(1) La aplicación ambiental de las aguas regeneradas se autorizará garantizando el cumplimiento de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
(2) La recarga artificial de acuíferos se autorizará atendiendo a lo previsto en el Reglamento del Dominio Público, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en particular, lo recogido en el artículo 273 quater. Al no ser un uso, no está sujeto al régimen jurídico establecido en el presente reglamento. Tal y como se dispone en el artículo 273 quater, la recarga artificial de acuíferos queda sometida a una autorización sujeta a los requisitos establecidos en la tabla I-6.
(3) Nematodos intestinales: Se controlarán, al menos, los géneros Ancylostoma, Trichuris y Ascaris. Cuando el tratamiento incluya ultrafiltración no es necesario el control de los Nematodos intestinales.
(4) Bacteriófagos: Se recomienda el control de colífagos totales. No obstante, si no es posible el análisis de los mismos se analizará, al menos, uno de ellos (Colífagos F-específicos o somáticos).
(5) Conforme DARU: la concentración del parámetro cumple con los requisitos de conformidad previstos en la Directiva 91/271/CEE.
(6) Contaminantes: Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre.
(7) Se considerará que existe ausencia de Escherichia Coli cuando su concentración sea menor de 1 UFC/100 mL.
Parte C. Tratamientos indicativos por clases de calidad de las aguas regeneradas
Según las 5 clases de calidad de agua regenerada: A+, A, B, C y D, el tratamiento indicativo asociado a cada clase de calidad varía según la exigencia de los valores máximos admisibles de los parámetros indicados anteriormente. En la tabla I-7 se recoge el tratamiento indicativo que permite alcanzar los requisitos de cada clase de calidad de agua regenerada:
| Tabla I-7. Tratamiento indicativo asociado a las clases de calidad de las aguas regeneradas | |
| Clase de calidad | Tratamiento indicativo |
| A+, A | Tratamiento secundario, filtración, ultrafiltración y desinfección. |
| B | Tratamiento secundario, filtración y desinfección. |
| C, D | Tratamiento secundario y desinfección. |
