Anexo 1 Reglamento sobre ...de mercado

Anexo 1 Reglamento sobre abuso de mercado

Ver Indice
»

ANEXO I

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A. Indicadores de manipulaciones relativas a señales falsas o engañosas y con la fijación de los precios

A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, y sin perjuicio de las formas de conducta que figuran en su apartado 2, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores no exhaustivos, que no pueden considerarse por sí mismos como constitutivos de manipulación de mercado, cuando las operaciones u órdenes de negociar sean examinadas por los participantes del mercado y por las autoridades competentes:

a) en qué medida las órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones del correspondiente instrumento financiero, el contrato de contado sobre materias primas relacionado o el producto subastado basado en derechos de emisión, en especial cuando estas actividades produzcan un cambio significativo en los precios;

b) en qué medida las órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas por personas con una posición significativa de compra o venta en un instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas relacionado o un producto subastado basado en derechos de emisión producen cambios significativos en el precio de ese instrumento financiero, contrato de contado sobre materias primas relacionado o producto subastado basado en derechos de emisión;

c) si las operaciones realizadas no producen ningún cambio en la titularidad final de un instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas relacionado o un producto subastado basado en derechos de emisión;

d) en qué medida las órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas o las órdenes canceladas incluyen revocaciones de posición en un período corto y representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones del correspondiente instrumento financiero, el contrato de contado sobre materias primas relacionado o el producto subastado basado en derechos de emisión, y pueden estar vinculadas a cambios significativos en el precio de un instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas relacionado o un producto subastado basado en derechos de emisión;

e) en qué medida las órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas se concentran en un período de tiempo corto en la sesión de negociación y producen un cambio de precios que se invierte posteriormente;

f) en qué medida las órdenes de negociar dadas cambian los mejores precios de demanda u oferta de un instrumento financiero, contrato de contado sobre materias primas relacionado o producto subastado basado en derechos de emisión, o en general la configuración del carné de órdenes disponible para los participantes del mercado, y se retiran antes de ser ejecutadas; y

g) en qué medida se dan las órdenes de negociar o se realizan las operaciones en el momento específico, o en torno a él, en que se calculan los precios de referencia, los precios de liquidación y las valoraciones y producen cambios en los precios que tienen repercusión en dichos precios y valoraciones.

B. Indicadores de manipulaciones relacionadas con el uso de un mecanismo ficticio o cualquier otra forma de engaño o artificio

A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, y sin perjuicio de las formas de conducta que figuran en su apartado 2, párrafo segundo, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores no exhaustivos, que no podrán considerarse por sí mismos como constitutivos de manipulación de mercado, cuando las operaciones u órdenes de negociar sean examinadas por los participantes del mercado y por las autoridades competentes:

a) si las órdenes de negociar dadas o las operaciones realizadas por cualesquiera personas van precedidas o seguidas de la difusión de información falsa o engañosa por esas mismas personas o por otras que tengan vinculación con ellas, y

b) si las órdenes de negociar son dadas o las operaciones son realizadas por cualesquiera personas antes o después de que esas mismas personas u otras que tengan vinculación con ellas presenten o difundan recomendaciones de inversión que sean erróneas, sesgadas o pueda demostrarse que están influidas por un interés importante.