Anexo 1 el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra
ANEXO I. Requisitos técnicos de las plantas de transferencia y tratamiento de RCDs.
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Copiloto jurídico
Las plantas de tratamiento tendrán como objetivo primordial, el reciclado de materiales y la producción de áridos reciclados. Paralelamente servirá para posibilitar que los materiales no reciclables cumplan las condiciones de los residuos para poder ser eliminados en vertedero.
Centros de almacenamiento y transferencia (R13).
Los almacenamientos se podrán realizar en nave cerrada, en naves abiertas o en el exterior. En este último caso se podrán fijar medidas correctoras en la licencia de actividad para evitar afecciones al suelo y a las aguas subterráneas, en función del riesgo de vulnerabilidad de acuíferos del emplazamiento.
Si los almacenamientos se realizan en naves abiertas o al descubierto, la instalación deberá contar con un cercado perimetral del recinto con puerta de acceso dotada de cerradura inviolable y con una cuneta o sistema equivalente de manera que la totalidad de las aguas de escorrentía del recinto se recojan y se conduzcan a una balsa para su decantación previa a su vertido en cauce público.
Estará dotado de medios informáticos para el registro del origen, del productor y del poseedor del residuo.
Dispondrá de báscula para el pesaje de la carga a la recepción de los residuos.
La persona de recepción estará en posición adecuada para poder inspeccionar visualmente la carga de forma que pueda decidir su aceptación o su rechazo.
La totalidad de las zonas y de los equipos técnicos donde puedan producir polvo, estarán dotados de medidas para evitar o corregir su emisión a la atmósfera.
Los lugares de acopio estarán claramente identificados, tanto para los residuos recibidos como para los productos y residuos segregados.
Plantas fijas de tratamiento (R12/R5).
Además del equipamiento general citado en el punto 1 de este Anexo, se dispondrá de:
Tratamiento previo de los residuos (R12)
Las cargas de residuos aceptadas se podrán verter en un área apropiada para proceder a la separación manual de voluminosos que se acopiarán en sus áreas correspondientes debidamente acondicionados.
Los residuos peligrosos también serán separados y depositados en contenedores identificados y rotulados y a cubierto si son susceptibles de generar lixiviados.
Mediante sistema manual o mecánico (pulpos, palas, etc) se segregarán los residuos no peligrosos (como chatarra, cartón, plástico o madera) que acompañen a los áridos. Todos los residuos, incluidos los áridos, se entregarán a gestor autorizado con destino a su tratamiento final.
Tratamiento primario (R5)
Las cargas de residuos aceptadas se podrán verter en un área apropiada para proceder a la separación manual de voluminosos que se acopiarán en sus áreas correspondientes debidamente acondicionados.
Los residuos peligrosos también serán separados y depositados en contenedores identificados y rotulados y a cubierto si son susceptibles de generar lixiviados.
Poseerá un sistema de selección mecánica tipo trommel o criba vibratoria, trituración primaria mediante machacadora de mandíbulas o similar y trommel final que permitan separar tres fracciones mínimo de residuos de diferentes tamaños: finos, gravas y gruesos.
Las fracciones de tamaño superior podrán ser sometidas a una separación manual en cabina de selección apropiada para la segregación de madera, plásticos, papel/cartón y metales no férricos, para ser reciclados o para entregarse a gestor autorizado.
Los residuos férricos se separarán mediante un separador automático de materiales férricos tipo overband o similar.
Tratamiento secundario (R5) (opcional)
Los materiales pétreos se someterán a un proceso de limpieza mediante lavado o soplado para separarlos de elementos tales como plásticos, maderas o papeles, lo que permitirá obtener un árido, limpio de elementos contaminantes.
Será optativa la colocación de un molino de impactos o similar dependiendo de la tecnología disponible que permita una trituración secundaria y un cribado de estos materiales con objeto de producir un árido reciclado de diferentes granulometrías, aptas para el sector de la construcción.
Plantas móviles de tratamiento (R5)
Las condiciones técnicas de funcionamiento de las plantas móviles se establecerán en las condiciones específicas de los centros autorizados como gestores de residuos de acuerdo con el artículo 7.
En el caso de plantas móviles ubicadas en las obras en las que se producen los RCDs, de acuerdo con el artículo 8, serán las condiciones técnicas reflejadas en el estudio de gestión adjuntado con el proyecto y de cualquier manera deberán alcanzar objetivos de limpieza y aprovechamiento de los RCDs similares, como mínimo, a los obtenidos con las plantas fijas con tratamiento primario.
