Anexo 1 se regulan las ta...es Balears

Anexo 1 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears

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ANEXO 1. Cuantificación de tarifas

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Copiloto jurídico


Modelo de estudio económico para la cuantificación de las tarifas del servicio de transporte de personas viajeras en taxi en las Illes Balears

Primero

Motivaciones

Dados los artículos 50.4 y 68.2.bj de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, la implantación de las tarifas dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad se efectuará de acuerdo con un modelo de estudio económico que equilibra los costes y los ingresos asociados a la explotación del servicio de transporte de personas viajeras en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Por este motivo, se confecciona el siguiente modelo de estudio económico que tiene como objetivo simplificar las estructuras de ingresos y costes, así como identificar de forma más precisa las fuentes de consulta de las propuestas de implantación de las tarifas enviadas a la Sección de Precios del Transporte Urbano, dependiente de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

Segundo

Metodología

El modelo económico unifica y homogeneiza en un solo formato el método del cálculo para la cuantificación de los gastos e ingresos anuales asociados a la prestación del servicio de transporte de personas viajeras en taxi con el fin de obtener el balance económico de la actividad. De este modo, se justifica la generación de ingresos anuales suficientes para cubrir los costes asociados a la explotación.

Este modelo es la norma general de cuantificación de las tarifas del servicio de transporte de personas viajeras en taxi en las Illes Balears . Sin embargo, en el caso excepcional de que alguna de las partidas no se ajuste a la realidad o a la necesidad de un territorio, se acepta la posibilidad de presentar el modelo con pequeñas variaciones o modificaciones, a condición de que estas sean motivadas y justificadas de manera clara y objetiva. Este entidad entiende la importancia de unificar procesos pero a la vez reconoce el derecho de tener en cuenta las particularidades y singularidades de cada territorio.

Tercero

Estructura de cuantificación de los costes

Para la cuantificación de los costes, se definen J7 partidas que comprenden los gastos que se derivan del servicio de taxi:

1

Fuentes de energía

2

Aceites y filtros

3

Neumáticos

4

Mantenimiento

5

Amortización del vehículo

6

Gastos financieros del vehículo

7

Amortización del taxímetro

8

Seguros

9

ITV

10

Asociaciones/emisoras

11

Aparcamiento

12

Administración y gestión

13

Impuesto municipal de vehículos

1 4

IRPF

J 5

IVA

16

Salario neto

J7

Seguridad social

Respecto de los ingresos, se cuantifican a partir de hipótesis de demanda del servicio y de los vigentes conceptos tarifarios:

1

Ingresos por kilómetro recorrido en día laborable

2

Ingresos por kilómetro recorrido en día festivo o noche laborable

3

Ingresos por bajada de bandera en día laborable

4

Ingresos por bajada de bandera día festivo o noche laborable

5

Ingresos por hora de espera en día laborable

6

Ingresos por hora de espera en día festivo o noche laborable

7

Ingresos por suplementos de maletas o equipaje

8

Ingresos por suplemento de recorridos con origen y/o destino al puerto y/o aeropuerto

9

Ingresos por suplemento de radioteléfono

10

Ingresos por suplemento de montaña

11

Ingresos por suplemento de 5 o 6 personas pasajeras

12

Ingresos por suplemento de 7 o 8 personas pasajeras

3.1. Costes de explotación del servicio

Se exponen a continuación cada una de las partidas que forman el coste anual de explotación del vehículo destinado al servicio de taxi.

1. Fuentes de energía

El coste anual en fuentes de energía resulta del producto entre las tres variables siguientes:

(A): precio de la fuente de energía de las Illes Balears publicado en los informes mensuales del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la fecha que corresponda.

(B1 y B2): consumo medio en recorridos urbanos e interurbanos del modelo del vehículo más representativo o de los vehículos más representativos según la ponderación.

(C1 y C2): estimación de los kilómetros urbanos y kilómetros interurbanos recorridos a lo largo de un año.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario concretar la fuente de energía, el mes y el año del informe mensual del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a partir del que se obtiene el coste. En el supuesto de que sea conveniente, se podrán tomar valores de más de una fuente de energía, a condición de que los mismos se ponderen atendiendo a la representatividad de la flota.

En el supuesto de que la fuente de energía empleada no esté recogida en los informes mensuales de Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se admite la posibilidad de aportar una fuente diferente de consulta objetiva.

2. Aceites y filtros

Esta partida prevé el gasto de los cambios de aceite y filtros necesarios para el correcto funcionamiento del vehículo. La regularidad de estos cambios, medida en kilómetros recorridos por el vehículo, dependerá del modelo del vehículo:

(D1) Precio del cambio de filtro de aire

(D2) Precio del cambio de filtro de gasóleo

(D3) Precio del cambio de filtro de aceite

(D4) Precio del cambio de aceite

(E1) Kilometraje a partir del que se recomienda el cambio de filtro de aire

(E2) Kilometraje a partir del que se recomienda el cambio de filtro de gasóleo

(E3) Kilometraje a partir del que se recomienda el cambio de filtro de aceite

(E4) Kilometraje a partir del que se recomienda el cambio de aceite

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario presentar, como mínimo, tres presupuestos o facturas, así como justificar la elección del modelos de vehículo.

3. Neumáticos

El importe de la partida de neumáticos equivale al precio (F) del cambio de los cuatro neumáticos y de su alineación, teniendo en cuenta el kilometraje (G) a partir del que se recomienda el cambio de neumáticos.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario presentar, como mínimo, tres presupuestos o facturas.

4. Mantenimiento

Esa partida incluye el gasto, sin IVA, para efectuar un correcto mantenimiento del vehículo a lo largo del año, tanto a escala preventiva como correctiva. Dado que cada tarea de mantenimiento o reparación tiene una frecuencia determinada en kilómetros, se pondera cada una de ellas con la estimación de kilómetros anuales recorridos (C).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario presentar, como mínimo, tres presupuestos o facturas.

5. Amortización del vehículo

Esta partida recoge la amortización del vehículo que se destina a la prestación del servicio con el supuesto de que se trata de un vehículo de nueva adquisición y de que su vida útil es de cuatro años con valor residual nulo.

Teniendo en cuenta la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la amortización se calculará según la depreciación real y la vida útil del vehículo, pero no en función de la inflación o el IPC. Así pues, el valor anual para la amortización resultará del precio de mercado del vehículo destinado al servicio de taxi dividido entre los cuatro años de vida útil del mismo.

Cada cuatro años esta partida se actualizará con un nuevo valor y se mantendrá constante durante los cuatro próximos años.

Para la determinación de la vida útil del vehículo, se han analizado los datos de las autorizaciones de VT de las Illes Balears de los últimos diez años y se ha obtenido una media redondeada de cuatro años.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario presentar, como mínimo, tres presupuestos o facturas.

6. Gastos financieros del vehículo

En esta partida se tendrá en cuenta la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. El gasto en financiación del vehículo recogerá los intereses generados por el crédito necesario para la adquisición del vehículo. Se establece que un determinado porcentaje (L) del coste de adquisición del vehículo (J) está sujeto a financiación ajena en un plazo de cuatro años (correspondientes a la vida útil del vehículo), y el porcentaje restante proviene de fondos propios.

Así pues, el gasto en financiación equivale al valor medio de los intereses abonados durante cuatro años, que resultan de aplicar el tipo de interés anual (M) a la base del crédito que corresponde a cada anualidad:

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario presentar, como mínimo, tres presupuestos o facturas.

7. Amortización del taxímetro y la impresora

Esa partida tiene presente la Ley 2/201 5, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. El gasto calcula el coste anual de amortizar el taxímetro y la impresora. El valor se obtiene aplicando el criterio lineal de amortización, una vida útil de los aparatos de cuatro años y un valor residual nulo. El importe para amortizar equivale a la suma del precio del taxímetro, la impresora y el coste de la instalación al vehículo destinado al servicio de taxi.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario presentar un presupuesto o factura.

8. Seguro

Esta partida recoge el coste anual de la póliza obligatoria de seguros del vehículo. Este coste incluye coberturas extensas por daños propios, responsabilidad civil, asistencia en carretera y cobertura médica para el conductor/a y las personas pasajeras.

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Para la justificación de esta partida será necesario presentar, como mínimo, tres presupuestos o facturas.

9. Inspección técnica del vehículo

Este gasto calcula la suma de las tasas que se tienen que pagar para el cumplimiento con la inspección técnica de vehículos obligatoria.

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Dado que la vida útil del vehículo se estima en cuatro años y siguiendo la normativa vigente del artículo 6.1.b) del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, este coste de inspección técnica es anual.

Para la justificación de esta partida será necesario indicar el número del Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) donde se prevén las correspondientes tasas vigentes.

10. Asociaciones y emisoras

Esta partida contiene los pagos anuales realizados a las asociaciones y/o emisoras a las que puede pertenecer el/la taxista.

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Para la justificación de esta partida será necesario presentar una factura o presupuesto.

11. Aparcamiento

El gasto anual en aparcamiento estudia el coste anual de alquilar una plaza de aparcamiento, en su caso, para el vehículo destinado al servicio de taxi.

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Para la justificación de esta partida será necesario presentar, como mínimo, tres presupuestos o facturas.

12. Administración y gestión

Esta partida tiene presente el gasto anual de los servicios prestados por terceros para la gestión del servicio de taxi, como por ejemplo la liquidación de tributos, las cotizaciones sociales o cualquier otro servicio prestado por gestorías o asesores relacionado con la gestión del servicio de taxi.

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Para la justificación de esta partida será necesario presentar, como mínimo, tres presupuestos o facturas.

13. Impuesto municipal de vehículos

Se trata del coste anual del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica. Esta información se podrá consultar en la página de Hacienda de consulta de información impositiva municipal.

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Para la justificación de esa partida es obligatorio indicar el municipio y el periodo de consulta.

14. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Para el cálculo del pago que realiza el/la taxista a la Agencia Tributaria en virtud del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se establece el método de estimación objetiva (módulos). Así pues, hay que consultar la orden que aprueba el ministerio competente en materia de hacienda por la que se desarrollan, para el año determinado, el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido. En el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido, se consignan los kilómetros anuales de prestación de servicio y el número de personas trabajadoras que realiza el servicio de taxi.

Para calcular el pago anual derivado del impuesto sobre la renta de personas físicas se calcula el 2 % del total de los dos módulos y se multiplica este valor del pago trimestral por 4, puesto que un año consta de cuatro trimestres.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario indicar la orden a la que se hace referencia.

15. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Del mismo modo que la partida anterior, el gasto en IVA se determinará a partir de la tributación a través del método de estimación objetiva. Se compara la cuantía anual de IVA soportado por el conductor/a con la cuota meritada que resulta de la aplicación de los módulos. Así, mediante las fórmulas que se exponen a continuación se determinará el importe anual de la partida de IVA:

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Para la justificación de esta partida será necesario indicar la orden a la que se hace referencia.

16. Salario neto

Esta partida equivale a la remuneración neta anual del conductor/a, teniendo presente que recibe doce pagas mensuales.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

17. Seguridad social

Esta partida recoge la cotización anual del conductor/a a la seguridad social. Resulta de la suma de las doce cuotas mensuales que se abonan por este concepto. Para cuantificar la cuota, se deberá atender a lo que dispone la normativa vigente relativa en los presupuestos generales del Estado aplicando las bases mensuales de cotización mínima.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Este valor se podrá consultar en la página web de la seguridad Social, en el apartado Inicio < personas trabajadoras < Cotización/Recaudación de personas trabajadoras < Bases y tipos de cotización del año correspondiente, en la tabla general de las bases máximas y mínimas aplicables al tramo escogido (en coherencia con el salario neto de la partida 16) de rendimientos netos multiplicado por el porcentaje de cotización resultante.

En el caso extraordinario de que no se puedan presentar el número de presupuestos o facturas establecidas por este anexo, será imprescindible adjuntar un informe justificativo motivando la situación.

Así, el coste anual de explotación del servicio resultará de la suma de todas las partidas:

Partida

Cost

1

Fuente de energia

2

Aceites i filtros

3

Neumáticos

4

Mantenimiento

5

Amortización vehículo

6

Gastos financieros vehículo

7

Amortización taxímetro

8

Seguros

9

ITV

10

Asociaciones i emisoras

l1

Aparcamiento

1 2

Administración i gestión

13

Impuesto municipal de vehículos

14

IRPF

15

IVA

16

Salario neto

17

Seguridad social

Total

3.2. Ingresos del servicio

El modelo económico estima los ingresos anuales que se generan por la prestación del servicio de taxi aplicando las tarifas interurbanas y urbanas vigentes según unos supuestos de demanda del servicio. Estos supuestos se definirán a partir de los siguientes indicadores:

- Días de actividad anuales (C), distinguiendo los días laborables (A) y los festivos (B).

- Porcentaje de kilómetros diurnos (D) y nocturnos (E) recorridos durante la temporada alta (de mayo a octubre).

- Porcentaje de kilómetros diurnos (F) y nocturnos (G) recorridos durante la temporada baja (de noviembre a abril).

- Número de kilómetros anuales recorridos en trayectos urbanos e interurbanos (H).

- Porcentaje de kilómetros muertos (solo para trayectos urbanos) (I).

- Precio del kilómetro en trayecto urbano y en trayecto interurbano de las tarifas diurnas vigentes (0).

- Precio del kilómetro en trayecto urbano y en trayecto interurbano de las tarifas nocturnas o festivas vigentes (P).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

- Distancia media de las carreras urbanas e interurbanas (Q).

- Precio de la bajada de bandera en trayecto urbano y en trayecto interurbano de las tarifas diurnas vigentes (T).

- Precio de la bajada de bandera en trayecto urbano y en trayecto interurbano de las tarifas nocturnas o festivas vigentes (U).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

- Porcentaje de carreras con horas de espera (V) y media de horas de espera en minutos (W).

- Precio de la hora de espera de las tarifas diurnas vigentes (Z).

- Precio de la hora de espera de las tarifas nocturnas o festivas vigentes (AA).

- Porcentaje de carreras con maletas (AB), así como el número mediano de maletas (AC).

- Precio del suplemento de maletas o equipaje de las tarifas vigentes (AE).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

- Porcentaje de carreras con origen y/o destino puerto y/o aeropuerto (AF).

- Precio del suplemento de puerto y aeropuerto de las tarifas vigentes (AH).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

- Porcentaje de carreras con servicio de radioteléfono (AI).

- Precio del suplemento del servicio de radioteléfono de las tarifas vigentes (AK).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

- Porcentaje de carreras por la montaña (AL).

- Precio del suplemento de montaña de las tarifas vigentes (AN).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

- Porcentaje de carreras urbanas e interurbanas con 5 o 6 personas pasajeras (AO).

- Precio del suplemento de 5 o 6 personas pasajeras de las tarifas vigentes (AQ).

- Porcentaje de carreras urbanas e interurbanas con 7 o 8 personas pasajeras (AO).

- Precio del suplemento de 7 o 8 personas pasajeras de las tarifas vigentes (AQ).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Cualquier otro suplemento que se implante deberá seguir la misma estructura que los suplementos anteriores.

Así, los ingresos anuales de explotación del servicio resultarán de la suma de los ingresos generados en servicios urbanos y servicios interurbanos:

Servicio Urbano

Servicio Interurbano

Total ingresos anuales

4. Equilibrio económico del servicio

Una vez definidos los costes e ingresos anuales de explotación del servicio de taxi, se obtendrá el resultado anual de la explotación, que tenderá al equilibrio económico del servicio. Así, si los costes anuales superan ampliamente los ingresos implicarán que las tarifas del servicio de taxi son muy bajas, mientras que si los ingresos son muy superiores a los costes implicará que las tarifas son muy elevadas.

Total ingresos anuales

Total costes anuales

Resultado anual de la explotación