Anexo 1 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos
ANEXO I. COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD
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La licencia a que se refiere el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, concederá a la Unión, al menos, los derechos siguientes:
1) uso interno, a saber, derecho de reproducir, copiar y poner a disposición de las instituciones y agencias de la Unión y de los Estados miembros, y de su personal el material de comunicación y visibilidad;
2) reproducción de la totalidad o una parte del material de comunicación y visibilidad, por cualquier medio y en cualquier forma;
3) transmisión al público del material de comunicación y visibilidad por cualquier medio de comunicación;
4) distribución al público del material de comunicación y visibilidad (o copia del mismo) en cualquier forma;
5) almacenamiento y archivo del material de comunicación y visibilidad;
6) concesión a terceros de sublicencias de los derechos sobre el material de comunicación y visibilidad.
