Anexo 1 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego
ANEXO I
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
I: Lista de armas de fuego y municiones de conformidad con la Directiva (UE) 2021/555.
| DESCRIPCIÓN | Código NC | |||||||
| Categoría A: Armas de fuego prohibidas | ||||||||
| 1) | Los aparatos y lanzadores militares de efecto explosivo. | 9301 10 00 9301 20 00 9306 90 10 | ||||||
| 2) | Las armas de fuego automáticas. | 9301 90 00 | ||||||
| 3) | Las armas de fuego disimuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. | ex 9302 00 00 ex 9303 10 00 ex 9303 90 00 9301 90 00 ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 | ||||||
| 4) | Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles para tales municiones. | 9306 30 30 9306 90 10 ex 9306 21 00 | ||||||
| 5) | Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como estos proyectiles, salvo en lo que respecta a las armas de caza o de tiro al blanco para las personas autorizadas a utilizar dichas armas. | ex 9306 30 10 9306 30 30 | ||||||
| 6) | Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas. | 9301 90 00 ex 9302 00 00 | ||||||
| 7) | Cualquiera de las siguientes armas de fuego de percusión central semiautomáticas: | |||||||
| ex 9302 00 00 | |||||||
| ex 9303 30 00 9301 90 00 ex 9303 90 00 ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 | |||||||
| 8) | Las armas de fuego largas semiautomáticas, es decir, armas de fuego que originalmente estaban diseñadas para ser disparadas desde el hombro que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable o telescópica o de una culata que se pueda retirar sin utilizar herramientas. | 9301 90 00 ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 ex 9303 30 00 ex 9303 90 00 | ||||||
| 9) | Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. | 9301 90 00 ex 9302 00 00 ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 ex 9303 30 00 ex 9303 90 00 | ||||||
| Categoría B: Armas de fuego sujetas a autorización | ||||||||
| 1) | Las armas de fuego cortas de repetición. | ex 9302 00 00 | ||||||
| 2) | Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión central. | ex 9302 00 00 | ||||||
| 3) | Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea inferior a 28 cm. | ex 9302 00 00 | ||||||
| 4) | Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos, en el caso de armas de fuego de percusión anular, y más de tres pero menos de doce cartuchos en el caso de armas de fuego de percusión central. | ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 ex 9303 30 00 ex 9303 90 00 | ||||||
| 5) | Las armas de fuego cortas semiautomáticas distintas de las enumeradas en el punto 7, letra a), de la categoría A. | ex 9302 00 00 | ||||||
| 6) | Las armas de fuego largas semiautomáticas enumeradas en la categoría A, punto 7, letra b), cuyo cargador y cuya recámara no puedan contener más de tres cartuchos, cuyo cargador sea separable o en relación con las cuales no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas corrientes, en armas cuyo cargador y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos. | ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 ex 9303 30 00 ex 9303 90 00 | ||||||
| 7) | Armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm. | ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 | ||||||
| 8) | Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. | ex 9302 00 00 ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 ex 9303 30 00 ex 9303 90 00 | ||||||
| 9) | Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de armas de fuego automáticas distintas de las enumeradas en la categoría A, puntos 6, 7 u 8. | ex 9302 00 00 ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 ex 9303 30 00 ex 9303 90 00 | ||||||
| Categoría C: Armas de fuego y armas sujetas a declaración | ||||||||
| 1) | Las armas de fuego largas de repetición, distintas de las enumeradas en la categoría B, punto 7. | ex 9303 20 95 ex 9303 30 00 ex 9303 90 00 | ||||||
| 2) | Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima rayada. | ex 9303 20 95 ex 9303 30 00 ex 9303 90 00 | ||||||
| 3) | Las armas de fuego largas semiautomáticas distintas de las enumeradas en las categorías A o B. | ex 9303 30 00 ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 ex 9303 90 00 | ||||||
| 4) | Armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea superior o igual a 28 cm. | ex 9302 00 00 | ||||||
| 5) | Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. | ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 ex 9303 30 00 ex 9303 90 00 | ||||||
| 6) | Las armas de fuego clasificadas en las categorías A o B o esta categoría que hayan sido inutilizadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 sobre inutilización. | ex 9304 00 00 | ||||||
| 7) | Las armas de fuego largas de un solo tiro y de ánima lisa comercializadas a 14 de septiembre de 2018 o con posteridad a esa fecha. | 9303 10 00 ex 9303 20 10 ex 9303 20 95 | ||||||
II: Armas de fuego y municiones distintas de las enumeradas en la parte I y componentes esenciales.
| 1) | Colecciones y objetos de colección de interés histórico. | ex 9705 10 00 ex 9706 10 00 ex 9706 90 00 |
| 2) | Municiones: el cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en el Estado miembro de que se trate. | ex 3601 00 00 9306 21 00 ex 9306 29 00 ex 9306 30 10 ex 9306 30 30 ex 9306 30 90 ex 9306 90 10 ex 9306 90 90 |
| 3) | Cualquier componente esencial de armas de fuego, incluso si son semiacabados, incluidas las armas de fuego semiacabadas. | ex 9305 10 00 ex 9305 20 00 ex 9305 91 00 ex 9305 99 00 |
III: Armas de alarma y de señalización no transformables
| 1) | Armas de alarma y de señalización no transformables a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento. | ex 9303 90 00 ex 9304 00 00 |
IV: Moderadores de sonido
| 1) | Moderadores de sonido. | ex 9305 10 00 |
A efectos del presente anexo, se entenderá por:
a) «arma de fuego corta»: el arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm;
b) «arma de fuego larga»: cualquier arma de fuego que no sea un arma corta;
c) «arma automática»: el arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el gatillo una sola vez;
d) «arma semiautomática»: el arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el gatillo una sola vez;
e) «arma de repetición»: el arma de fuego que se recarga después de cada disparo mediante un mecanismo que introduce en el cañón un cartucho colocado manualmente en el depósito de municiones;
f) «arma de un solo tiro»: el arma de fuego sin depósito de municiones, que se carga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.
1) Basado en la nomenclatura combinada de las mercancías establecida en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
2) Donde figura un «ex» delante del código, el ámbito de aplicación se determinará mediante la aplicación del código NC y la descripción correspondiente conjuntamente.
