Anexo 1 relativo a las me...s de fuego

Anexo 1 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego

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ANEXO I

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I: Lista de armas de fuego y municiones de conformidad con la Directiva (UE) 2021/555.

DESCRIPCIÓN

Código NC

Categoría A: Armas de fuego prohibidas

1)

Los aparatos y lanzadores militares de efecto explosivo.

9301 10 00

9301 20 00

9306 90 10

2)

Las armas de fuego automáticas.

9301 90 00

3)

Las armas de fuego disimuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

ex 9302 00 00

ex 9303 10 00

ex 9303 90 00

9301 90 00

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

4)

Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles para tales municiones.

9306 30 30

9306 90 10

ex 9306 21 00

5)

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como estos proyectiles, salvo en lo que respecta a las armas de caza o de tiro al blanco para las personas autorizadas a utilizar dichas armas.

ex 9306 30 10

9306 30 30

6)

Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.

9301 90 00

ex 9302 00 00

7)

Cualquiera de las siguientes armas de fuego de percusión central semiautomáticas:

a)

las armas de fuego cortas que permitan disparar más de 21 cartuchos sin recargar, si:

--

forma parte del arma de fuego un cargador con una capacidad superior a 20 cartuchos, o

--

está insertado en ella un cargador separable con una capacidad superior a 20 cartuchos;

ex 9302 00 00

b)

las armas de fuego largas que permitan disparar más de 11 cartuchos sin recargar, si:

--

forma parte del arma de fuego un cargador con una capacidad superior a 10 cartuchos, o

--

está insertado en ella un cargador separable con una capacidad superior a 10 cartuchos.

ex 9303 30 00

9301 90 00

ex 9303 90 00

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

8)

Las armas de fuego largas semiautomáticas, es decir, armas de fuego que originalmente estaban diseñadas para ser disparadas desde el hombro que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable o telescópica o de una culata que se pueda retirar sin utilizar herramientas.

9301 90 00

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

ex 9303 30 00

ex 9303 90 00

9)

Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas.

9301 90 00

ex 9302 00 00

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

ex 9303 30 00

ex 9303 90 00

Categoría B: Armas de fuego sujetas a autorización

1)

Las armas de fuego cortas de repetición.

ex 9302 00 00

2)

Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión central.

ex 9302 00 00

3)

Las armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea inferior a 28 cm.

ex 9302 00 00

4)

Las armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos, en el caso de armas de fuego de percusión anular, y más de tres pero menos de doce cartuchos en el caso de armas de fuego de percusión central.

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

ex 9303 30 00

ex 9303 90 00

5)

Las armas de fuego cortas semiautomáticas distintas de las enumeradas en el punto 7, letra a), de la categoría A.

ex 9302 00 00

6)

Las armas de fuego largas semiautomáticas enumeradas en la categoría A, punto 7, letra b), cuyo cargador y cuya recámara no puedan contener más de tres cartuchos, cuyo cargador sea separable o en relación con las cuales no se garantice que no puedan ser transformadas, mediante herramientas corrientes, en armas cuyo cargador y cuya recámara puedan contener más de tres cartuchos.

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

ex 9303 30 00

ex 9303 90 00

7)

Armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de ánima lisa, cuyo cañón no exceda de 60 cm.

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

8)

Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas.

ex 9302 00 00

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

ex 9303 30 00

ex 9303 90 00

9)

Las armas de fuego semiautomáticas de uso civil con apariencia de armas de fuego automáticas distintas de las enumeradas en la categoría A, puntos 6, 7 u 8.

ex 9302 00 00

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

ex 9303 30 00

ex 9303 90 00

Categoría C: Armas de fuego y armas sujetas a declaración

1)

Las armas de fuego largas de repetición, distintas de las enumeradas en la categoría B, punto 7.

ex 9303 20 95

ex 9303 30 00

ex 9303 90 00

2)

Las armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima rayada.

ex 9303 20 95

ex 9303 30 00

ex 9303 90 00

3)

Las armas de fuego largas semiautomáticas distintas de las enumeradas en las categorías A o B.

ex 9303 30 00

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

ex 9303 90 00

4)

Armas de fuego cortas de un solo tiro, de percusión anular, cuya longitud total sea superior o igual a 28 cm.

ex 9302 00 00

5)

Toda arma de fuego de esta categoría que haya sido transformada para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas.

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

ex 9303 30 00

ex 9303 90 00

6)

Las armas de fuego clasificadas en las categorías A o B o esta categoría que hayan sido inutilizadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 sobre inutilización.

ex 9304 00 00

7)

Las armas de fuego largas de un solo tiro y de ánima lisa comercializadas a 14 de septiembre de 2018 o con posteridad a esa fecha.

9303 10 00

ex 9303 20 10

ex 9303 20 95

II: Armas de fuego y municiones distintas de las enumeradas en la parte I y componentes esenciales.

1)

Colecciones y objetos de colección de interés histórico.

ex 9705 10 00

ex 9706 10 00

ex 9706 90 00

2)

Municiones: el cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en el Estado miembro de que se trate.

ex 3601 00 00

9306 21 00

ex 9306 29 00

ex 9306 30 10

ex 9306 30 30

ex 9306 30 90

ex 9306 90 10

ex 9306 90 90

3)

Cualquier componente esencial de armas de fuego, incluso si son semiacabados, incluidas las armas de fuego semiacabadas.

ex 9305 10 00

ex 9305 20 00

ex 9305 91 00

ex 9305 99 00

III: Armas de alarma y de señalización no transformables

1)

Armas de alarma y de señalización no transformables a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.

ex 9303 90 00

ex 9304 00 00

IV: Moderadores de sonido

1)

Moderadores de sonido.

ex 9305 10 00

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

a) «arma de fuego corta»: el arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm;

b) «arma de fuego larga»: cualquier arma de fuego que no sea un arma corta;

c) «arma automática»: el arma de fuego que se recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar el gatillo una sola vez;

d) «arma semiautomática»: el arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el gatillo una sola vez;

e) «arma de repetición»: el arma de fuego que se recarga después de cada disparo mediante un mecanismo que introduce en el cañón un cartucho colocado manualmente en el depósito de municiones;

f) «arma de un solo tiro»: el arma de fuego sin depósito de municiones, que se carga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.

1) Basado en la nomenclatura combinada de las mercancías establecida en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

2) Donde figura un «ex» delante del código, el ámbito de aplicación se determinará mediante la aplicación del código NC y la descripción correspondiente conjuntamente.