Anexo 1 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
ANEXO I. INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
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Copiloto jurídico
Una solicitud de autorización deberá incluir todos los datos siguientes:
a) el nombre completo del solicitante, la dirección de su domicilio social en la Unión, el sitio web del solicitante y, en su caso, el identificador de entidad jurídica (LEI) del solicitante;
b) el nombre y los datos de contacto de una persona de contacto del solicitante;
c) la forma jurídica del solicitante;
d) la estructura de propiedad del solicitante;
e) la identidad de las entidades dentro de la estructura de propiedad del solicitante que proporcionarían las calificaciones ASG o cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 16, apartado 1;
f) la identidad de los miembros de la alta dirección del solicitante y su nivel de cualificación, experiencia y formación;
g) el número de analistas de calificaciones, empleados y otras personas empleadas por el solicitante que estén directamente implicadas en las actividades de calificación ASG, así como su nivel de experiencia y formación;
h) la cobertura del mercado prevista de las calificaciones ASG;
i) una descripción de los procedimientos y de los métodos aplicados por el solicitante para emitir y revisar las calificaciones ASG, si el solicitante prevé utilizar la información divulgada en virtud del Reglamento (UE) 2019/2088 y de la Directiva 2013/34/UE, y si el solicitante prevé utilizar metodologías basadas en pruebas científicas y tener en cuenta las metas y los objetivos del Acuerdo de París o cualquier otro acuerdo internacional pertinente;
j) las políticas o los procedimientos aplicados por el solicitante para detectar, gestionar y revelar cualquier conflicto de intereses a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento;
k) cuando proceda, los documentos y la información relacionados con cualquier acuerdo de externalización existente o previsto para las actividades contempladas en el presente Reglamento;
l) cuando proceda, información sobre otras actividades, incluida la validación prevista, efectuadas por el solicitante o que tenga la intención de efectuar;
m) cuando proceda, información sobre las medidas específicas aplicadas por el solicitante a que se refiere el artículo 16, apartados 2 y 3, del presente Reglamento;
n) cuando proceda, información sobre actividades de calificación ASG anteriores.
