Anexo 1 Requisitos 2010 p...inadas VPO

Anexo 1 Requisitos 2010 para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas VPO

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ANEXO I. SISTEMA DE VALORACIÓN.

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La valoración del suelo, a efectos de fijar su precio de compra, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y demás normas de aplicación para la valoración de inmuebles sujetos a protección oficial.

El procedimiento para calcular el precio del suelo atribuible a cada una de las viviendas, locales comerciales o anejos no vinculados constará de las siguientes operaciones:

  1. Cálculo del valor total del edificio.

    En primer lugar se calculará el valor total del edificio. Para ello se sumarán los valores correspondientes a todos los elementos que lo integran: viviendas y anejos vinculados, locales comerciales y anejos no vinculados.

    Las viviendas y anejos vinculados se valorarán a precios máximos oficiales actualizados correspondientes y vigentes a la fecha de de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y los locales y anejos no vinculados a precios de mercado.

    Para practicar la valoración a precios de mercado, se emplearán los últimos datos disponibles a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, sobre precios medios de venta de garajes y locales en el Territorio Histórico correspondiente incluidos en la estadística oficial sobre Oferta Inmobiliaria que publica el Observatorio Vasco de la Vivienda.

  2. Cálculo del valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio.

    Al valor total del edificio, se le aplicará, para este procedimiento de enajenación, el porcentaje del 10% en concepto de repercusión del suelo en el valor del edificio.

  3. Asignación del precio final en función de las cuotas de la propiedad horizontal.

    Para la valoración final del suelo, se considerara éste dividido en tantas porciones como viviendas con anejos vinculados, locales comerciales y anejos no vinculados existan en el edificio. El precio de cada una de las porciones se obtendrá de multiplicar el valor total del suelo en el que se asienta el edificio por la cuota de participación en la propiedad horizontal de cada una de las viviendas con anejos vinculados, locales comerciales o anejos no vinculados que lo componen.

  4. Aplicación de IVA.

    Finalmente, al precio final de cada vivienda, local comercial o anejo se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente (18% a partir de julio de 2010).