Anexo 1 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
ANEXO I. Condiciones materiales.
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La justificación de los apartados del presente anexo se hará mediante informe justificativo y planos a escala y amueblados, de la vivienda, escalera y zaguán, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente:
1. UBICACIÓN
Las Viviendas Tuteladas estarán situadas en suelo urbano y de fácil acceso a equipamientos y servicios comunitarios, bien comunicadas y con adecuada red de transportes públicos.
2. HABITABILIDAD
Las Viviendas reguladas en el presente Decreto cumplirán la norma sobre habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunitat Valenciana aprobada por Orden de 22 de abril de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y dispondrán de la preceptiva licencia de ocupación, según se establece en el artículo 33.4 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
3. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Las Viviendas reguladas en el presente Decreto cumplirán la norma vigente sobre Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios, correspondiente a la fecha de la concesión de la licencia municipal que autorizó la construcción o, en su caso, la/s rehabilitación/es del edificio.
El informe técnico a presentar contendrá las fechas de concesión de la licencia de edificación y de final de construcción y de las reformas del edificio o vivienda, así como la justificación del cumplimiento de la norma.
Las Viviendas reguladas en el presente Decreto deberán contar con extintores y señalización de salida.
4. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
En las viviendas con usuarios con movilidad reducida se cumplirá lo establecido en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, así como lo establecido en el artículo 2.11 en referencia a los itinerarios practicables en la norma sobre habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobada por Orden de 22 de abril de 1991.
5. INSTALACIONES
Las Viviendas Tuteladas dispondrán, como mínimo, de las instalaciones relacionadas a continuación y que se justificarán mediante informe, firmado por técnico competente, que contenga además manifestación de haber procedido a la comprobación sobre el cumplimiento de la normativa especificada, y en vigor, en cada una de ellas:
Electricidad:
Cumplirán el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión que corresponda según la fecha de construcción del edificio.
Calefacción y aire acondicionado:
Dispondrán de un sistema de calefacción que cumpla las condiciones mínimas de temperatura y confort, las fuentes de calor en las estancias serán fijas y sin posibilidad de quemaduras por contacto.
El sistema de aire acondicionado regulador de la temperatura ambiente no se considerará instalación básica para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, sino como una mejora o equipamiento complementario, que puede ser necesario para garantizar un mayor bienestar y confort, según la localización de la vivienda.
Agua potable:
Contarán con suministro de agua potable de la red general pública, así como abastecimiento de agua caliente sanitaria en lavabos, duchas, cocinas, oficios, o cualquier otra dependencia
