Anexo 1 Requisitos para e... concedida

Anexo 1 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida

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ANEXO I. Información que debe proporcionarse a los beneficiarios de protección internacional

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Tan pronto como sea posible tras la concesión de protección internacional, se proporcionará a los beneficiarios de protección internacional, como mínimo, la siguiente información relativa a los derechos y obligaciones relacionados con su estatuto de refugiado o de protección subsidiaria. En caso necesario, la información podrá ser proporcionada por diferentes autoridades, prestadores de servicios o puntos de contacto pertinentes.

I. Información sobre derechos y obligaciones relativos a la residencia y estancia:

a) Derecho a un permiso de residencia para los beneficiarios de protección internacional (artículo 24):

- Cómo y dónde solicitar un permiso de residencia e información sobre la autoridad competente o un punto de contacto pertinente;

b) Derecho a un permiso de residencia para los miembros de la familia de los beneficiarios de protección internacional (artículo 23):

- Cómo y dónde solicitar un permiso de residencia e información sobre la autoridad competente o un punto de contacto pertinente;

- Información sobre los derechos de los miembros de la familia a los que se haya expedido un permiso de residencia;

c) Derecho a solicitar un documento de viaje (artículo 25):

- Cómo y dónde solicitar un documento de viaje e información sobre la autoridad competente o un punto de contacto pertinente;

d) Derecho a la libre circulación dentro del Estado miembro y posibles restricciones a dicha circulación (artículo 26):

- En su caso, el requisito de establecer la residencia o de registrarse en un municipio específico e información sobre la autoridad competente o un punto de contacto pertinente;

e) Derecho a la libre circulación dentro de la Unión (artículo 27):

- La obligación de residir en el Estado miembro que concedió protección internacional;

- El derecho a circular por el espacio Schengen y las condiciones para el ejercicio de dicho derecho, tal como se especifican en el artículo 21 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, y el derecho a solicitar y a ser admitido a residir en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho nacional de ese Estado miembro o con arreglo a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o de acuerdos internacionales;

- Las posibles sanciones en relación con el cálculo de los años de conformidad con la Directiva 2003/109/CE y el procedimiento de readmisión en virtud del Reglamento (UE) 2024/1351 cuando el beneficiario de protección internacional no se atenga a las normas pertinentes y rebase las estancias sin permiso, infringiendo con ello el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, o permanezca o resida en otro Estado miembro sin permiso.

II. Información sobre derechos relativos a la integración:

a) Derecho de acceso al empleo (artículo 28):

- Requisitos administrativos para acceder a actividades por cuenta ajena o por cuenta propia;

- En su caso, las restricciones relacionadas con el empleo en la administración pública;

- La oficina de empleo o el punto de contacto pertinentes para obtener información adicional;

b) Derecho de acceso a la educación para los menores (artículo 29, apartado 1):

- Edad mínima para la escolarización obligatoria;

- En su caso, los requisitos administrativos para acceder al sistema educativo;

c) Derecho de acceso a la educación general para los adultos (artículo 29, apartado 2):

- Los requisitos, incluidos los administrativos, para acceder al sistema de educación general;

d) Derecho de acceso a los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones y validación de competencias (artículo 30):

- Las autoridades nacionales competentes o los puntos de contacto pertinentes para la facilitación de información sobre las profesiones reguladas que solo puedan ejercerse tras el reconocimiento formal de las cualificaciones y los procedimientos administrativos requeridos para dicho reconocimiento;

e) Información sobre los sistemas adecuados de evaluación, convalidación y reconocimiento de los resultados de la formación y experiencia previas (artículo 30, apartado 3):

- En su caso, información sobre dichos sistemas y un punto de contacto pertinente para obtener más información;

f) Derecho a la igualdad de trato con los nacionales en materia de seguridad social (artículo 31):

- Punto de contacto para obtener información adicional;

g) Derecho a la asistencia social (artículo 31):

- En su caso, la lista de prestaciones que no se conceden a los beneficiarios de protección subsidiaria;

- Punto de contacto para obtener información adicional;

h) Derecho a asistencia sanitaria en las mismas condiciones de acceso que los nacionales (artículo 32):

- Información general sobre las condiciones de acceso a la asistencia sanitaria;

- En su caso, un punto de contacto para los servicios a disposición de las víctimas de abusos, explotación, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

i) Derecho de acceso a la vivienda en condiciones equivalentes a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el Estado miembro (artículo 34):

- En su caso, información básica sobre los regímenes de vivienda social disponibles;

- En su caso, los requisitos de residencia en el marco de prácticas de dispersión;

- Una autoridad competente o un punto de contacto para obtener información adicional.

j) Derecho de acceso a las medidas de integración que se consideren adecuadas, supeditado, en su caso, a participación obligatoria (artículo 35):

- En su caso, información sobre las medidas de integración obligatorias;

- Un punto de contacto pertinente para obtener información adicional.

III. Información sobre los derechos específicos de los menores no acompañados (artículo 33):

- Información sobre el derecho a un tutor y las obligaciones del tutor;

- Información para presentar una reclamación contra un tutor.