ANEXO I. Resolución de 5 de febrero de 2026, Extremadura
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»ANEXO I. INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN EL PFEX
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El procedimiento reglado de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Forestal de Extremadura se ha concretado, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa ambiental, en las siguientes fases y documentos, que se resumen a continuación:
De esta manera, con la redacción del estudio ambiental estratégico del Plan Forestal se han perseguido los siguientes objetivos:
- Recoger los aspectos señalados en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Incorporar las sugerencias de contenido realizadas por el órgano ambiental en el documento de alcance.
- Identificar y examinar los potenciales efectos que las actuaciones del Plan Forestal pueden tener en el medio ambiente, y su contribución respecto a los objetivos de la política forestal extremeña.
- Que el estudio ambiental estratégico se constituya como una herramienta útil para aumentar la transparencia, la participación pública y la objetividad en la toma de decisiones, para el Plan Forestal.
Por todo lo anterior, la evaluación ambiental estratégica, se configura como un instrumento de prevención con capacidad para integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones del Plan Forestal identificando y evaluando los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, a través del análisis de alternativas técnicamente razonables y ambientalmente viables que el mismo incorpora.
El documento de alcance, recibido por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, es un pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor del Plan Forestal de Extremadura (la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca) que desarrolla extensamente los aspectos a considerar en el Estudio Ambiental Estratégico, considerando muchos de los aspectos reflejados en las respuestas a las consultas que el propio órgano ambiental realizó para su elaboración.
Teniendo en cuenta las aportaciones y sugerencias de las administraciones y entidades que
fueron consultadas, el estudio ambiental estratégico y El Plan Forestal fueron modificados.
Posteriormente, se realizó la presentación a consejos asesores (Consejo Asesor Forestal y Consejo Asesor de Medio Ambiente) y se realizó el proceso de información pública conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Estas actuaciones han conllevado respuestas, observaciones y alegaciones, que han sido respondidas directamente o indirectamente en el documento de "Informe Alegaciones y Consultas" del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. El carácter de todas las aportaciones ha sido favorable, tratando en todo caso de puntualizar algunos aspectos de los documentos, ejes, líneas y medidas presentadas. Algunas de estas aportaciones se han incluido directamente, otras han modificado medidas, y en algunos casos no se han tenido en cuenta porque la petición ya estaba incluida en el Plan, o porque se excedía del ámbito de un plan a nivel estratégico como el que se ha aprobado.
Finalmente, y una vez se integraron todos los aspectos ambientales en el Plan Forestal, se emitió por parte de la Dirección General de Sostenibilidad la Declaración Ambiental Estratégica del PFEX, que fue publicada en el DOE n.º 190, de 2 de octubre de 2025.
El sometimiento del PFEX a este trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria es, además de un requerimiento normativo, una decisión estratégica de diseño de la propia planificación en materia forestal en Extremadura que tiene un doble objetivo: por un lado, que el proceso de EAE aporte un importante valor añadido al contenido del PFEX, por cuanto va a permitir por un lado una mejor integración de la variable ambiental; y por otro la recopilación de información y aportaciones para la elaboración del PFEX, ayudando a conveniar las mejores soluciones a los problemas que se pretenden resolver. Finalmente, el proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria supone además un refuerzo de transparencia y objetividad del PFEX, favoreciendo su difusión y la participación pública en su elaboración.
De esta manera, en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Forestal existen diversos documentos como el "Informe de Alegaciones y Consultas" o el "Documento resumen de Integración de aspectos ambientales y sectoriales en el Plan Forestal de Extremadura" donde se analizan de manera pormenorizada todas aquellas aportaciones y sugerencias que se han recabado durante los trámites de información pública y consultas relacionados con la evaluación ambiental estratégica ordinaria, así como aquellas recabadas durante la presentación del PFEX al Consejo Asesor Forestal y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, plasmando en estos documentos el tratamiento dado a estas aportaciones y sugerencias y cómo han sido incorporadas en la propuesta definitiva del PFEX.
Asimismo, tal y como se indica en la declaración ambiental estratégica, las medidas específicas recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico se consideran adecuadas, si bien están dirigidas en gran medida a eliminar y mitigar los efectos provocados por medidas, actuaciones y proyectos derivados del Plan Forestal de Extremadura.
Por otra parte, tal y como se ha valorado en la declaración ambiental estratégica, los efectos ambientales del PFEX en sí mismo serán de forma global de carácter positivo, quedando aquellos de signo negativos limitados a las actuaciones o proyectos derivados del Plan que aún no cuentan con la definición suficiente para su análisis.
Con todo lo anterior, la declaración ambiental estratégica establece las siguientes determina-
ciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el PFEX:
1. El Plan Forestal de Extremadura deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las medidas y actuaciones que se pretendan realizar en el marco del Plan Forestal de Extremadura deberán estar a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Plan Forestal de Extremadura deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y deberá incluir lo descrito en el artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, así mismo deberá cumplir con la regulación señalada en la zonificación, régimen de usos, elementos y parámetros señalados por los Planes de Gestión de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y por el Plan Director de la Red Natura 2000 y por los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los espacios naturales pertenecientes a la RENPEX.
3. En estos espacios, y muy especialmente en las zonas designadas como ZIP y ZAI en los planes de Gestión, se fomentará el desarrollo ordenado y sostenible de las actividades productivas, compatibilizando la conservación de los valores Natura 2000 con el aprovechamiento de los recursos existentes.
4. Las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Forestal de Extremadura, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. igualmente, dichas actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
5. Respecto a los planes de recuperación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo de especies amenazadas, para la realización de actuaciones derivadas del Plan Forestal de Extremadura en "hábitats críticos" se requerirá la valoración de sus efectos sobre la especie y precisará el informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, que tendrá carácter vinculante.
6. Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección de hábitats catalogados, garantizando la conectividad ecológica entre los espacios protegidos y la permeabilidad territorial.
7. Si durante la realización de las actividades derivadas de la aplicación del Plan Forestal de Extremadura se detectara la presencia de alguna especie incluida en el CREAE que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza, previa comunicación de tal circunstancia.
8. Cuando las actuaciones concretas objeto del plan se vayan a realizar, si éstas afectan o pueden afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico, deberán ser valoradas por el organismo de cuenca competente, para lo cual se solicitará autorización antes de su puesta en práctica y se cumplirán todas las consideraciones indicadas por el mismo.
9. En el desarrollo de las actuaciones derivadas del Plan Forestal de Extremadura que puedan afectar al Patrimonio Cultural de Extremadura, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberán adoptar las medidas contempladas en el artículo 50 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: En las evaluaciones de impacto ambiental, deberán realizarse las consultas oportunas para evaluar por parte de la DGBAPC, los posibles impactos arqueológicos en los planes de gestión forestal, para identificar y mitigar posibles daños, incluyendo la realización de las intervenciones arqueológicas necesarias, caso de prospecciones arqueológicas, control y seguimientos de los movimientos de tierras, excavaciones arqueológicas, etc.
10. Se dará cumplimiento a todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el estudio ambiental estratégico siempre y cuando no entren en contraposición con las determinaciones finales descritas en la presente declaración ambiental estratégica.
11. Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental.
Todas estas directrices han sido igualmente recogidas en la "Evaluación Ambiental Estratégica" de la versión definitiva del PFEX.
Alternativa cero.
La "alternativa cero" (no hacer el Plan Forestal) aboca a un escenario forestal desfasado con respecto a las demandas actuales de la sociedad. Asimismo, las tendencias emergentes que marcan la dirección de las políticas forestales y de medio ambiente, tanto en el ámbito mundial y europeo, como en el estatal y autonómico, requieren de acciones planificadas, comprometidas, consensuadas y verificables, en definitiva, requieren un plan.
Por estos motivos, se descarta la no actuación o alternativa cero, al no considerarse ni ambiental, ni económico, ni socialmente viable, y se plantea un plan a partir de varios ejes de actuación, que cumpla con las demandas de la sociedad y tenga en cuenta las tendencias y políticas forestales y de medio ambiente internaciones, europeas, estatales y autonómicas.
Alternativa única.
El Plan Forestal de Extremadura pretende ser una adaptación de las necesidades de los ecosistemas forestales y el medio natural extremeño a lo que dicta la FAO respecto a una política forestal sostenible, legítima y eficaz, y en sintonía con las tendencias internacionales, estatales y autonómicas al respecto, proponiendo acciones ambiental, económica y socialmente viables, planificadas, y que sean comprometidas, consensuadas y verificables.
La alternativa única que constituye el Plan Forestal se ha elaborado partiendo de una diversidad de percepciones, opiniones y perspectivas sobre el diagnóstico y las decisiones, obtenida durante el proceso de consultas entre los técnicos de la administración y representantes del sector forestal extremeño, y que conlleva en sí misma la consideración de diferentes alternativas. Asimismo, se han tenido en cuenta las aportaciones de las consultas preceptivas que ha realizado el órgano ambiental, al igual que las del trámite preceptivo de información pública requerido antes de su aprobación formal. De esta forma, se integra la participación de otras entidades y agentes sociales, económicos y ambientales implicados o interesados, por lo que, en definitiva, la alternativa única incorpora en sí misma las diversas alternativas propuestas y debatidas a lo largo de proceso de elaboración del Plan.
Además, durante el desarrollo y ejecución del Plan Forestal, se ha realizado un ejercicio de reflexión y análisis del panorama forestal extremeño (sus carencias y debilidades, riesgos y amenazas, problemas y conflictos, fortalezas y potencialidades...) que ha proporcionado un diagnóstico que permite ofrecer un pronóstico sobre las necesidades, retos y oportunidades que se presentan con vistas a su proyección futura, así como de las propuestas, soluciones y compromisos que se adoptan en la toma de decisiones para el cumplimiento de sus fines.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN FORESTAL DE EXTREMADURA
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
La integración de los aspectos ambientales en el Plan Forestal de Extremadura se ha realizado de dos modos: por un lado, mediante la redacción del estudio ambiental estratégico, que ha permitido identificar y analizar los potenciales efectos ambientales del Plan; y, por otro lado, mediante la integración de los principios de sostenibilidad del documento de alcance, la valoración de la integración de las contribuciones recibidas tras la presentación a los consejos asesores realizada bajo el marco del Plan, y la valoración del análisis ambiental llevado a cabo a través de la información y consulta pública de la versión inicial del Plan Forestal y de su estudio ambiental estratégico.De esta manera, con la redacción del estudio ambiental estratégico del Plan Forestal se han perseguido los siguientes objetivos:
- Recoger los aspectos señalados en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Incorporar las sugerencias de contenido realizadas por el órgano ambiental en el documento de alcance.
- Identificar y examinar los potenciales efectos que las actuaciones del Plan Forestal pueden tener en el medio ambiente, y su contribución respecto a los objetivos de la política forestal extremeña.
- Que el estudio ambiental estratégico se constituya como una herramienta útil para aumentar la transparencia, la participación pública y la objetividad en la toma de decisiones, para el Plan Forestal.
Por todo lo anterior, la evaluación ambiental estratégica, se configura como un instrumento de prevención con capacidad para integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones del Plan Forestal identificando y evaluando los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, a través del análisis de alternativas técnicamente razonables y ambientalmente viables que el mismo incorpora.
El documento de alcance, recibido por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, es un pronunciamiento del órgano ambiental dirigido al promotor del Plan Forestal de Extremadura (la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca) que desarrolla extensamente los aspectos a considerar en el Estudio Ambiental Estratégico, considerando muchos de los aspectos reflejados en las respuestas a las consultas que el propio órgano ambiental realizó para su elaboración.
Teniendo en cuenta las aportaciones y sugerencias de las administraciones y entidades que
fueron consultadas, el estudio ambiental estratégico y El Plan Forestal fueron modificados.
Posteriormente, se realizó la presentación a consejos asesores (Consejo Asesor Forestal y Consejo Asesor de Medio Ambiente) y se realizó el proceso de información pública conforme al artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Estas actuaciones han conllevado respuestas, observaciones y alegaciones, que han sido respondidas directamente o indirectamente en el documento de "Informe Alegaciones y Consultas" del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. El carácter de todas las aportaciones ha sido favorable, tratando en todo caso de puntualizar algunos aspectos de los documentos, ejes, líneas y medidas presentadas. Algunas de estas aportaciones se han incluido directamente, otras han modificado medidas, y en algunos casos no se han tenido en cuenta porque la petición ya estaba incluida en el Plan, o porque se excedía del ámbito de un plan a nivel estratégico como el que se ha aprobado.
Finalmente, y una vez se integraron todos los aspectos ambientales en el Plan Forestal, se emitió por parte de la Dirección General de Sostenibilidad la Declaración Ambiental Estratégica del PFEX, que fue publicada en el DOE n.º 190, de 2 de octubre de 2025.
El sometimiento del PFEX a este trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria es, además de un requerimiento normativo, una decisión estratégica de diseño de la propia planificación en materia forestal en Extremadura que tiene un doble objetivo: por un lado, que el proceso de EAE aporte un importante valor añadido al contenido del PFEX, por cuanto va a permitir por un lado una mejor integración de la variable ambiental; y por otro la recopilación de información y aportaciones para la elaboración del PFEX, ayudando a conveniar las mejores soluciones a los problemas que se pretenden resolver. Finalmente, el proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria supone además un refuerzo de transparencia y objetividad del PFEX, favoreciendo su difusión y la participación pública en su elaboración.
INTEGRACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL PROCEDIMIENTO AMBIENTAL EN EL PFEX
La declaración ambiental estratégica emitida por parte del órgano ambiental, refleja que se han incorporado a la versión definitiva del PFEX la mayor parte de las cuestiones señaladas por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas durante la fase de consultas e información pública del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.De esta manera, en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Forestal existen diversos documentos como el "Informe de Alegaciones y Consultas" o el "Documento resumen de Integración de aspectos ambientales y sectoriales en el Plan Forestal de Extremadura" donde se analizan de manera pormenorizada todas aquellas aportaciones y sugerencias que se han recabado durante los trámites de información pública y consultas relacionados con la evaluación ambiental estratégica ordinaria, así como aquellas recabadas durante la presentación del PFEX al Consejo Asesor Forestal y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, plasmando en estos documentos el tratamiento dado a estas aportaciones y sugerencias y cómo han sido incorporadas en la propuesta definitiva del PFEX.
Asimismo, tal y como se indica en la declaración ambiental estratégica, las medidas específicas recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico se consideran adecuadas, si bien están dirigidas en gran medida a eliminar y mitigar los efectos provocados por medidas, actuaciones y proyectos derivados del Plan Forestal de Extremadura.
Por otra parte, tal y como se ha valorado en la declaración ambiental estratégica, los efectos ambientales del PFEX en sí mismo serán de forma global de carácter positivo, quedando aquellos de signo negativos limitados a las actuaciones o proyectos derivados del Plan que aún no cuentan con la definición suficiente para su análisis.
Con todo lo anterior, la declaración ambiental estratégica establece las siguientes determina-
ciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el PFEX:
1. El Plan Forestal de Extremadura deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las medidas y actuaciones que se pretendan realizar en el marco del Plan Forestal de Extremadura deberán estar a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Plan Forestal de Extremadura deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y deberá incluir lo descrito en el artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, así mismo deberá cumplir con la regulación señalada en la zonificación, régimen de usos, elementos y parámetros señalados por los Planes de Gestión de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y por el Plan Director de la Red Natura 2000 y por los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los espacios naturales pertenecientes a la RENPEX.
3. En estos espacios, y muy especialmente en las zonas designadas como ZIP y ZAI en los planes de Gestión, se fomentará el desarrollo ordenado y sostenible de las actividades productivas, compatibilizando la conservación de los valores Natura 2000 con el aprovechamiento de los recursos existentes.
4. Las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Forestal de Extremadura, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. igualmente, dichas actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
5. Respecto a los planes de recuperación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo de especies amenazadas, para la realización de actuaciones derivadas del Plan Forestal de Extremadura en "hábitats críticos" se requerirá la valoración de sus efectos sobre la especie y precisará el informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies, que tendrá carácter vinculante.
6. Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección de hábitats catalogados, garantizando la conectividad ecológica entre los espacios protegidos y la permeabilidad territorial.
7. Si durante la realización de las actividades derivadas de la aplicación del Plan Forestal de Extremadura se detectara la presencia de alguna especie incluida en el CREAE que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza, previa comunicación de tal circunstancia.
8. Cuando las actuaciones concretas objeto del plan se vayan a realizar, si éstas afectan o pueden afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico, deberán ser valoradas por el organismo de cuenca competente, para lo cual se solicitará autorización antes de su puesta en práctica y se cumplirán todas las consideraciones indicadas por el mismo.
9. En el desarrollo de las actuaciones derivadas del Plan Forestal de Extremadura que puedan afectar al Patrimonio Cultural de Extremadura, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberán adoptar las medidas contempladas en el artículo 50 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: En las evaluaciones de impacto ambiental, deberán realizarse las consultas oportunas para evaluar por parte de la DGBAPC, los posibles impactos arqueológicos en los planes de gestión forestal, para identificar y mitigar posibles daños, incluyendo la realización de las intervenciones arqueológicas necesarias, caso de prospecciones arqueológicas, control y seguimientos de los movimientos de tierras, excavaciones arqueológicas, etc.
10. Se dará cumplimiento a todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el estudio ambiental estratégico siempre y cuando no entren en contraposición con las determinaciones finales descritas en la presente declaración ambiental estratégica.
11. Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental.
Todas estas directrices han sido igualmente recogidas en la "Evaluación Ambiental Estratégica" de la versión definitiva del PFEX.
ELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA
Dado que las acciones previstas del Plan Forestal no están definidas con exactitud sobre el territorio, no se puede concebir una alternativa al Plan. El Plan Forestal extremeño se ha formulado para disponer de una estrategia planificada y un marco de referencia de la política forestal regional de acuerdo con las directrices y compromisos internacionales, con la Estrategia y el Plan Forestal Español, y de conformidad con la legislación forestal aplicable. Desde este punto de vista, la única alternativa posible sería la de no disponer del citado Plan.Alternativa cero.
La "alternativa cero" (no hacer el Plan Forestal) aboca a un escenario forestal desfasado con respecto a las demandas actuales de la sociedad. Asimismo, las tendencias emergentes que marcan la dirección de las políticas forestales y de medio ambiente, tanto en el ámbito mundial y europeo, como en el estatal y autonómico, requieren de acciones planificadas, comprometidas, consensuadas y verificables, en definitiva, requieren un plan.
Por estos motivos, se descarta la no actuación o alternativa cero, al no considerarse ni ambiental, ni económico, ni socialmente viable, y se plantea un plan a partir de varios ejes de actuación, que cumpla con las demandas de la sociedad y tenga en cuenta las tendencias y políticas forestales y de medio ambiente internaciones, europeas, estatales y autonómicas.
Alternativa única.
El Plan Forestal de Extremadura pretende ser una adaptación de las necesidades de los ecosistemas forestales y el medio natural extremeño a lo que dicta la FAO respecto a una política forestal sostenible, legítima y eficaz, y en sintonía con las tendencias internacionales, estatales y autonómicas al respecto, proponiendo acciones ambiental, económica y socialmente viables, planificadas, y que sean comprometidas, consensuadas y verificables.
La alternativa única que constituye el Plan Forestal se ha elaborado partiendo de una diversidad de percepciones, opiniones y perspectivas sobre el diagnóstico y las decisiones, obtenida durante el proceso de consultas entre los técnicos de la administración y representantes del sector forestal extremeño, y que conlleva en sí misma la consideración de diferentes alternativas. Asimismo, se han tenido en cuenta las aportaciones de las consultas preceptivas que ha realizado el órgano ambiental, al igual que las del trámite preceptivo de información pública requerido antes de su aprobación formal. De esta forma, se integra la participación de otras entidades y agentes sociales, económicos y ambientales implicados o interesados, por lo que, en definitiva, la alternativa única incorpora en sí misma las diversas alternativas propuestas y debatidas a lo largo de proceso de elaboración del Plan.
Además, durante el desarrollo y ejecución del Plan Forestal, se ha realizado un ejercicio de reflexión y análisis del panorama forestal extremeño (sus carencias y debilidades, riesgos y amenazas, problemas y conflictos, fortalezas y potencialidades...) que ha proporcionado un diagnóstico que permite ofrecer un pronóstico sobre las necesidades, retos y oportunidades que se presentan con vistas a su proyección futura, así como de las propuestas, soluciones y compromisos que se adoptan en la toma de decisiones para el cumplimiento de sus fines.
