ANEXO 1. Resolución de 5 de marzo de 2026, Baleares
ANEXO 1. Condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2026, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018
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1. Objeto
Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Illes Balears y por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (en adelante, FELIB), con la finalidad de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el ejercicio de 2026, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración.
2. Promotores
2.1. A efectos de la convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas:
- Respecto de los planes unitarios: los ayuntamientos de las Illes Balears con al menos 200 empleados públicos efectivos y los consejos insulares, con independencia de las unidades u órganos que incluyan.
- Respeto de los planes agrupados: los ayuntamientos de las Illes Balears con menos de 200 empleados públicos efectivos y la FELIB.
- Respeto de los planes interadministrativos: la FELIB.
2.2. Los promotores de actividades formativas únicamente pueden participar en un plan agrupado.
2.3. Los planes unitarios, agrupados e interadministrativos están definidos, respectivamente, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
2.4. Los planes unitarios y los agrupados de las entidades locales deben prever como destinatarios, además de sus empleados públicos, los empleados públicos de los organismos autónomos adscritos al ente local que presente el plan.
3. Plazo de presentación y contenido de las solicitudes
3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria deben presentarse de forma electrónica a través del correspondiente trámite telemático creado en la sede electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de forma telemática, firmada electrónicamente, y con la siguiente documentación:
a) El plan de formación, que se compone de una memoria explicativa, en la que debe especificarse el contenido que figura en el anexo 3 y el de las fichas del anexo 4.
b) La indicación del porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.
c) Un certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales. Además, deben adjuntarse las actas o la documentación derivada de las negociaciones.
d) El compromiso de ejecutar directamente el plan de formación, que debe incorporarse a la memoria. La contratación de personal docente ya sea mediante nombramiento, ya sea mediante contrato, no supone que la actividad formativa no se ejecute directamente por la Administración o la Federación de municipios.
Las solicitudes se podrán formalizar a través del siguiente enlace que le redirige al trámite telemático creado en la sede electrónica:
https://www.caib.es/seucaib/es/202/administracions/tramites/tramite/6294303
En el caso de presentación de la solicitud de forma presencial, la Administración les requerirá para que la presenten de la forma antes mencionada, con la advertencia, que si no lo hace así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
4. Importe máximo y asignación de los fondos de formación
4.1. El fondo destinado a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears está integrado por el importe proveniente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el año 2026:
- Del ejercicio 2026, un importe de 414.540 euros.
Por tanto, el importe máximo del fondo a distribuir entre los entes locales y la FELIB es de 414.540 euros.
4.2. Por lo que respecta a las entidades locales, el criterio de asignación de este importe es el número de efectivos de cada entidad local y sus organismos autónomos potencialmente destinatarios de la formación, de conformidad con los datos facilitados por el Instituto Balear de Estadística que figuran en el cuadro del anexo 2. En el caso de la FELIB, el criterio de asignación será la totalidad del número de efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten un plan agrupado.
El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y el de los consejos insulares que no promuevan planes de formación en esta convocatoria también pasará a ser gestionado por la FELIB.
5. Revisión y selección de los planes de formación
5.1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP debe revisar los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Sólo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan los siguientes requisitos, al amparo de lo establecido en el punto 3 de estas condiciones:
- Relación entre el plan y las necesidades formativas de la institución.
- Memoria completamente cumplimentada del plan, según el contenido establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
- Fichas de las acciones formativas completamente cumplimentadas según modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
- Aportación de recursos propios para la financiación del plan.
- Presentación de un certificado que acredite la negociación del plan de formación con organizaciones sindicales.
5.2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano encargado de aprobar los planes de formación seleccionados, una vez comprobado que cumplen los citados requisitos.
5.3. En cualquier caso, deben respetarse los criterios de distribución del fondo establecido en el anexo 2.
5.4. Los planes pueden incluir acciones formativas desarrolladas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 20 de noviembre de 2026.
6. Formalización de convenios de colaboración
6.1. La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados deben suscribir un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, ejecución, gestión y financiación de dichos planes de formación.
6.2. La ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria no puede extenderse más allá del 20 de noviembre de 2026.
