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Anexo 1 Servicios sociales residenciales para la tercera edad

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ANEXO I. REQUISITOS MATERIALES Y FUNCIONALES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS SOCIALES RESIDENCIALES.

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Con carácter general, todos los servicios sociales residenciales para la tercera edad, tanto los de titularidad pública como privada, deberán cumplir los requisitos materiales y funcionales siguientes:

  1. Emplazamiento en zona céntrica del municipio o, en su defecto, en lugar debidamente comunicado con el centro mediante transporte público. En su caso, facilitación por parte del servicio social residencial a las personas usuarias, en determinados días y horas, de otro medio alternativo de transporte al centro del municipio.

    Además, la zona de ubicación del servicio no será especialmente ruidosa ni peligrosa para la integridad física de las personas usuarias, reunirá la debida salubridad y contará con alrededores bien iluminados.

  2. Jardines o espacios exteriores amplios donde poder pasear o, al menos, fácil acceso a plazas o jardines públicos.

  3. Adaptación física a las condiciones de las personas usuarias, así como a los programas que en los mismos deban desarrollarse.

  4. Reglamento, con la debida publicidad y difusión, incluyendo:

    • Objetivos del servicio.

    • Características de las personas destinatarias.

    • Requisitos para el acceso.

    • Criterios y baremos de selección.

    • Capacidad (nº plazas).

    • Derechos y deberes de las personas usuarias y del personal.

    • Normas de funcionamiento interno.

    • Cauces de participación democrática de las personas usuarias o de sus representantes legales.

    • Sistema de admisiones, bajas y ausencias.

    • Precios, tanto del costo de la estancia como de los servicios que se oferten.

    • Sistema de cobro del precio de los servicios que se oferten.

    • Procedimiento de reclamación.

    Además, el reglamento de residencias y de viviendas comunitarias deberá incluir:

    • Horario de visitas.

    • Régimen de salidas y de comunicación con el exterior.

    Se deberá proporcionar una copia del reglamento a las personas interesadas o a su representante legal en la visita de preingreso.

  5. Régimen de precios:

    Establecer tarifas de precios, con especificación tanto de su vigencia temporal como del servicio o conjunto de servicios agrupados a los que afecten.

    Además, se entregará un recibo a las personas usuarias en el momento del pago y se efectuará una liquidación al finalizar la estancia en el centro.

  6. Régimen contable:

    En la administración del servicio se ajustarán al régimen contable que legalmente les corresponda.

  7. Acuerdo con cada usuario o su representante legal del contenido de obligación mediante contrato en regla.

  8. Con independencia del expediente de ingreso, existirá un fichero individualizado de cada usuario en el que se recojan de forma continuada sus principales datos administrativos, sanitarios y sociales, incluyendo copia del contrato individual que especifique las condiciones de la estancia.

  9. Libro de reclamaciones, garantizándose el adecuado registro de las quejas y de las medidas adoptadas.

  10. Buzón de sugerencias.

  11. Disponibilidad de iluminación y de ventilación naturales y directas, sobre todo en las zonas más utilizadas por las personas usuarias: habitaciones y salas de estar. Además, en relación con dichos aspectos, se establecen las especificaciones siguientes:

    • Todas las habitaciones deberán tener una ventana exterior de un mínimo de 1/10 de su superficie y ventilación con un mínimo de 1/20 de su superficie.

    • Las salas y dependencias cerradas que puedan ser utilizadas habitualmente por las personas usuarias o el personal, deberán disponer de ventilación y renovación del aire.

  12. Elementos de calefacción, con medidas de seguridad adecuadas, que deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera.

  13. Al menos un teléfono por cada planta, que permita la conexión con el exterior.

  14. De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal contará con la debida titulación académica oficial, o en su defecto, en aquellos casos en que la misma no sea obligatoria, deberá acreditar su nivel profesional y la experiencia necesaria.

    Asimismo, el servicio garantizará la formación continuada del personal.

  15. Privacidad:

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto, en todos los servicios sociales residenciales se observará un estricto respeto a la privacidad de las personas usuarias. En este sentido, se deberán cumplir, entre otros, los puntos siguientes:

    • Se permitirá tener cerrada la puerta de la habitación o, en su caso, del apartamento.

    • El personal llamará a la puerta y esperará a que se le invite a entrar.

    • En ningún caso podrá observarse el interior estando la puerta cerrada.

    • Los armarios y cajones se podrán cerrar con llave.

    • Se consentirá recibir visitas en la habitación o en el apartamento.

    • Las personas usuarias no estarán obligados a solicitar permiso para salir al exterior dentro del horario que se establezca al efecto, ni a especificar el objeto y destino de la salida. En todo caso, estará prevista la supervisión específica de aquellas personas para las que salir implique un riesgo.

    • Las personas usuarias podrán tener enseres propios en la habitación, o en su caso, en el apartamento, exceptuando aquéllos que pudieran suponer menoscabo en su seguridad personal.

    • Se garantizará la intimidad de las personas usuarias durante el baño y mientras se visten o desvisten.

    • Los cuartos de aseo de las habitaciones y las cabinas de aseo ubicadas en zonas comunes dispondrán de condena con botón de desbloqueo exterior.

    • Deberá constatarse la ausencia de síntomas de limitación de libertad o de desconsideración en el trato hacia las personas usuarias.

    • Los horarios de trabajo se ajustarán a las necesidades de las personas usuarias.

    • Las personas usuarias podrán hacer uso de un teléfono en privado.

    • Se verificará, en su caso, el adecuado tratamiento de los problemas de incontinencia, sin abusar del recurso a métodos y materiales que puedan perjudicar a las personas usuarias.

    Con carácter excepcional, en el supuesto de personas que presenten trastornos psíquicos y se encuentren incapacitadas judicialmente, se podrá no estar a lo indicado en alguno de los puntos precedentes del presente requisito, únicamente, cuando estuviera en situación de riesgo su seguridad personal, actuando en todo caso con el debido respeto y correcto trato.

  16. En su caso, baremo de asignación de habitaciones individuales, evitando en lo posible que la antigüedad en lista de espera sea criterio exclusivo de adjudicación.

  17. Atención sanitaria:

    El Servicio Social Residencial facilitará el acceso a la atención sanitaria, respetando la elección efectuada por las personas usuarias. En cualquier caso, se deberá garantizar que todos las personas usuarias reciban, por medios propios o ajenos, la atención sanitaria necesaria.

  18. Obligación de informar a la Administración competente, con la periodicidad que ésta pudiera acordar, sobre los aspectos siguientes:

    • Listado actualizado de personas usuarias.

    • Datos estadísticos que puedan ser requeridos en orden a una mejor planificación y programación de los servicios Sociales.

  19. Cumplimiento de la legislación vigente en aquellas materias que les sean aplicables; con especial atención, reunirán los requisitos exigidos en materia sanitaria y de seguridad e higiene.

    En todo caso, se observarán las especificaciones siguientes:

    • Se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su caso, de locales, instalaciones y mobiliario, con objeto de evitar su deterioro, así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que, en el caso de poder entrañar algún riesgo potencial, deberán ser manipulados exclusivamente por empresas instaladoras autorizadas.

    • Se asegurará, con la frecuencia necesaria, la limpieza y desinfección del inmueble y dependencias.

    • Se proporcionará una nutrición adecuada a cada usuarios, en su caso, específica para cada patología, siendo dirigida por personal especialista que establezca las pautas dietéticas oportunas.

  20. Con carácter específico, los servicios sociales residenciales para la tercera edad de titularidad privada deberán exponer en lugar bien visible el documento que garantice la autorización de funcionamiento, así como las tarifas de precios comunicadas a la Administración competente.