Anexo 1 Sistema de seguim...o maritimo

Anexo 1 Sistema de seguimiento y de informacion sobre el trafico maritimo

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ANEXO I. Lista de la información que deberá notificarse

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1. Información que deberá notificarse con base en el artículo 4. Información general.

a) Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI de identificación o número MMSI).

b) Puerto de origen y de destino.

c) Día y hora probable de llegada al puerto de destino o a la zona de espera de los buques y de embarque y desembarque de los prácticos según lo requiera la autoridad competente, y día y hora probable de salida de dicho puerto.

d) Número total de personas a bordo.

e) Copia del certificado de gestión de la seguridad (IGS).

2. Información que deberá notificarse con base en el artículo 12. Información sobre la carga.

a) La denominación técnica correcta de las mercancías peligrosas o contaminantes, los números de las Naciones Unidas, cuando existan, precedidos de las letras "UN", las categorías de riesgo según la OMI, siguiendo la nomenclatura de los Códigos IMDG, CIQ y CIG y, en su caso, la clase del buque necesario para las cargas CNI, tal como se definen en la regla 14.2 del capítulo VII del Convenio SOLAS, las cantidades de dichas mercancías y, si se están transportando en unidades de transporte de carga que no sean cisternas, su número de identificación. Dirección en la que pueda obtenerse información detallada sobre la carga. Estos datos no sustituyen a la documentación que se debe de presentar de conformidad con el Código IMDG, cuando éste sea de aplicación.

b) Cualquier otra información detallada y relevante, especialmente a efectos de las decisiones que hubieren de adoptarse en casos de emergencia.

3. Información que deberá notificarse con base en el artículo 13.

A. Información general.

a) Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI de identificación o número MMSI).

b) Puerto de origen y de destino, con especificación de quiénes sean el expedidor y el receptor concreto de la carga.

c) Para un buque que abandone un puerto español, hora probable de salida del puerto de salida o de la zona de espera de los buques y de embarque y desem barque de los prácticos según lo requiera la autoridad competente, y hora probable de llegada al puerto de destino.

d) Para un buque procedente de un puerto situado fuera de la Unión Europea y con destino a un puerto español, hora probable de llegada al puerto de destino o a la zona de espera de los buques y de embarque y desembarque de los prácticos según lo requiera la autoridad competente.

e) Número total de personas a bordo.

f) Sociedad de clasificación, con expresión de la fecha de su entrada en dicha sociedad.

B. Información relativa a la carga.

a) Ficha de datos de seguridad con la denominación técnica correcta de las mercancías peligrosas o contaminantes, los números de las Naciones Unidas, cuando existan, precedidos de las letras "UN", las categorías de riesgo según la OMI siguiendo la nomenclatura de los Códigos IMDG, CIQ y CIG y, en su caso, la clase del buque tal como la defina el Código CNI, tal como se define en la regla 14.2 del capítulo VII del Convenio SOLAS, las cantidades de dichas mercancías, su localización a bordo y, si se están transportando en unidades de transporte de carga que no sean cisternas, su número de identificación ; procedimientos de emergencia previstos en la hoja de seguridad de la mercancía, así como la dirección en la que se pueda obtener información detallada sobre la carga.

b) Confirmación de que se encuentra a bordo una lista o un manifiesto o un plan apropiado de carga que dé detalles de las mercancías peligrosas o contaminantes transportadas y de su situación en el buque.

c) Cualquier otra información detallada y relevante, especialmente a efectos de las decisiones que hubieren de adoptarse en casos de emergencia.

4. Información referida en el artículo 5.

A. Identificación del buque (nombre, distintivo de llamada, número OMI o número MMSI).

B. Fecha y hora.

C o D. Posición en latitud y longitud o demora verdadera y distancia en millas náuticas a una marca en tierra claramente identificada.

E. Rumbo.

F. Velocidad.

I. Puerto de destino y hora estimada de llegada.

P. Carga y, si hay mercancías peligrosas a bordo, cantidad y clase OMI.

T. Nombre, dirección y otros datos de contacto del propietario y la compañía del buque para obtener información relativa a la carga.

W. Número total de personas a bordo.

X. Varios:

1. Características y cantidad estimada de combustible, para los buques de arqueo bruto superior a 1.000.

2. Condiciones de navegación.

3. Uno o varios certificados de seguro, expedidos por su proveedor y transportados a bordo del buque, que acrediten la existencia de un seguro para las reclamaciones de derecho marítimo, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.

4. Certificados de responsabilidad civil expedidos de conformidad con los siguientes convenios:

a) El Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, en su versión vigente (Convenio de Responsabilidad Civil, 1992).

b) El Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques, 2001 (Convenio Bunkers, 2001).

c) El Convenio Internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007 (Convenio de Nairobi, 2007).

5. El capitán del buque informará inmediatamente a la Administración marítima o a la Administración portuaria correspondiente de cualquier modificación en la información notificada en virtud de este anexo.