Anexo 1 Sobre la Dehesa

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Anexo I.Normas para la obtención de la carga ganadera efectiva de una dehesa.

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1. Se entiende por carga ganadera efectiva de una dehesa el ganado que, por hectárea de superficie agraria útil para la producción animal y año, se mantiene exclusivamente en base a sus recursos naturales propios.

2. A los efectos de esta Ley, la carga ganadera de una dehesa se expresará, por equivalencia de las necesidades alimenticias de las diversas especies de ganado, en número de ovejas reproductoras tipificadas.

3. Se considera superficie agraria útil para la producción animal el resultado de restar, de la superficie total de la dehesa, la superficie no agraria y la superficie de secano o de regadío ocupada con cultivos no aprovechados por el ganado. La superficie no agraria estará integrada por la suma de las superficies siguientes: viales (caminos, sendas), aguas (charcas, ríos, arroyos, regatos), construcciones y riscos o afloramientos rocosos.

4. El año se considerará el agrícola comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.

5. Se considerarán recursos naturales propios de la dehesa los pastos, las bellotas y los cultivos con destino a la suplementación alimenticia del ganado.

6. Para obtener la carga ganadera efectiva de una dehesa en número de ovejas reproductoras tipificadas, se calculará previamente su carga ganadera en número de ovejas tipo y el resultado se dividirá por el coeficiente 1,579.

Este coeficiente se obtiene al tener en cuenta el número de machos y animales de reposición que corresponden a cada oveja reproductora cuando la composición del rebaño este estabilizada.

7. Se considera oveja tipo a aquella que tenga 40 kilogramos de peso medio, de estado de carnes también medio, no estando ni gestante ni lactante.

8. Para calcular la carga ganadera efectiva (CGE) de una dehesa en número de ovejas tipo por hectárea de superficie agraria útil para la producción animal y año, se aplicará la siguiente fórmula:

C.E.G. en ovejas tipo = (M - R - S + R' + S' / S.A.U. x 365)

Siendo:

  • M, el número de raciones anuales de mantenimiento de ovejas tipo, expresados en raciones de mantenimiento ovino,atribuibles, por equivalencia al total del ganado existente en la dehesa.

  • R, el número de raciones anuales de mantenimiento de oveja tipo, expresadas en raciones de mantenimiento ovino,atribuibles por equivalencia, al tiempo que dentro del año el ganado o parte de él permanece alimentándose fuera de la dehesa.

  • S, el número de raciones anuales de mantenimiento de oveja tipo, expresadas en raciones de mantenimiento ovino, atribuíbles, por equivalencia, a los suplementos alimenticios proporcionados al ganado o parte de él, durante el año con recursos distintos de los recursos distintos naturales propios de la dehesa.

  • R', el número de raciones anuales de mantenimiento de oveja tipo, expresadas en raciones de mantenimiento ovino,atribuibles, por equivalencia, al tiempo que dentro del año otros animales ajenos a la dehesa han permanecido alimentándose dentro de la misma con sus recursos naturales propios.

  • S', el número de raciones anuales de mantenimiento de oveja tipo, expresadas en raciones de mantenimiento ovino,atribuibles, por equivalencia, a los productos forrajeros obtenidos durante el año, con los recursos naturales propios de la dehesa y utilizados como alimento por ganado ajeno a la misma.

  • S. A. U., el número de hectáreas de superficie agraria útil para la producción animal.Y 365, las raciones que anualmente requiere una oveja tipo.

8.1. Para determinar M es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo correspondientes a las necesidades alimenticias de todo el ganado existente en la dehesa se procederá conforme se establece en los epígrafes siguientes:

8.1.1. Se calculará el número de raciones tipificadas de mantenimiento anuales correspondientes al conjunto de animales de cada una de las distintas especies de ganado existentes en la dehesa, para lo cual se efectuarán las siguientes operaciones:

  1. A cada animal, según su especie, se le asignará el factor de corrección por raza y las raciones anuales de mantenimiento que le correspondan según sea el animal de recría, en pubertad, hembra adulta reproductora, adulto macho o porcino adulto para su cebo en el campo, utilizando las equivalencias que se indican en los apartados siguientes:

    1. Factores de corrección por raza. Los factores de corrección de las distintas razas de ganado según el peso metabólico de los animales, figuran en el cuadro siguiente:

    2. EspecieRazaPeso (kg.)Factor de corrección (FR)
      Ovina.Merina.401,00
      Talaverana.501,18
      Manchega.501,18
      Cruces Talaverana.451,09
      Romanov.451,09
      Precoces.601,36
      Cruces con Precoz.501,18
      Vacuna.Retinta.4501,00
      Avileña.4501,00
      Morucha.3800,88
      Lidia (de).3500,83
      Charolais.5501,18
      Limousin.5001,08
      Cruces.5001,08
      Frisona.5001,08
      Parda.5001,08
      Hereford.4000,92
      Sta. Gertrudis.5001,08
      Caprina.Verata.401,00
      Serrana y Cruces.501,18
      Granadina.501,18
      Murciana.501,18
      Malagueña.501,18
      Retinta.451,09
      Blanca Andaluza.601,36
      Porcina.Ibérica.1251,00
      Cruces.1351,06
      Duroc.1351,06
      Equina:   
      Caballar.Todas.4501,00
      Mular.Todas.4501,00
      Asnal.Todas.--

      Para los animales de otras razas no especificadas anteriormente, se considerará el factor de corrección según supeso.

    3. Relaciones anuales tipificadas de mantenimiento para animales de recría.

      Las raciones de mantenimiento anuales para los animales de recría, desde el destete a la pubertad, son las siguientes:

    4. EspecieEdad (meses)Raciones mantenimiento/HembrasRaciones mantenimiento/MachosUnidad
      Ovina.5-12193241RMO
      Vacuna.7-12138173RMV
      Caprina.4-8110138RMC
      Porcina.2-1261 RMP
      Equina.7-12138173RME

      Para la especie porcina se considera solamente que un 20 % de sus necesidades alimenticias lo obtienen de los recursos naturales propios de la dehesa, por recibir el resto como aporte exterior en forma de concentrados.

    5. Raciones anuales tipificadas de mantenimiento para animales en pubertad.

      Las raciones de mantenimiento anuales para los animales en el período transcurrido desde que inician su pubertad hasta que alcanzan el estado adulto, son las siguientes:

    6. EspecieEdad (meses)Raciones mantenimiento/HembrasRaciones mantenimiento/MachosUnidad
      Ovina.12-24402502RMO
      Vacuna.12-24402502RMV
      Caprina.8-20402502RMC
      Equina.12-24402502RME

      Todas las especies de animales inician su pubertad a los doce meses y alcanzan el estado adulto a los veinticuatro meses, salvo la caprina, que lo inicia a los ocho meses, y el adulto, a los veinte.

      En este período en pubertad, todas las especies tienen unas necesidades alimenticias de 402 raciones, si son hembras, y 502 raciones, si son machos, exceptuando la porcina, que a partir de los doce meses alcanza el Estado adulto y, por tanto, pasa de recría a adulta.

    7. Raciones anuales tificadas de mantenimiento para hembras adultas reproductoras.

      Las raciones de mantenimiento anuales para hembras adultas reproductoras son las siguientes:

    8. EspecieRacionesUnidad
      Ovina (O)540RMO
      Vacuna (V)534RMV
      Caprina (C)592RMA
      Porcina (P)132RMP
      Equina (E)503RME

    9. Raciones anuales tipificadas de mantenimiento para adultos machos.

      Los machos de todas las distintas especies de ganado requieren anualmente 548 raciones de mantenimiento, exceptuando el porcino, que requiere 110 raciones anuales de mantenimiento, por recibir solo el 20 % de sus necesidades alimenticias de los recursos naturales propios de la dehesa.

    10. Raciones anuales tipificadas de mantenimiento para adultos porcinos, ya sean hembras o machos, durante su cebo con recursos naturales propios de la dehesa.

    Como ya hemos indicado en el apartado b), los cerdos, durante la recría a hierbas y rastrojeras, requieren 61 raciones anuales de mantenimiento, equivalente al 20 % de sus necesidades alimenticias. Asimismo, estos animales requieren 270 raciones anuales de mantenimiento durante su cebo en montanera, período en el que se considera no reciben aportaciones alimenticias exteriores.

  2. Para obtener el número de raciones tipificadas de mantenimiento anuales de cada animal se multiplicará el factor de corrección de raza por el número de raciones anuales de mantenimiento que le correspondan por ser animal de recría, en pubertad, hembra adulta reproductora, adulto macho o porcino adulto para su cebo en el campo.

  3. Sumando el número de raciones tipificadas de mantenimiento anuales de cada uno de los animales que integran cada una de las especies de ganado existente en la dehesa, se obtendrá el número de raciones tipificadas anuales de mantenimiento correspondiente al conjunto de animales de cada una de las distintas especies de ganado existentes en la dehesa, ya sean ovino (RMO), o vacuno (RMV), caprino (RMC), porcino (RMP) y equino (RME).

8.1.2. El número de raciones tipificadas anuales de mantenimiento correspondientes al conjunto de animales de cada una de las distintas especies de ganado existentes en la dehesa, calculados conforme se ha expuesto en el epígrafe 8.1.1, se transformarán en el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo, para lo cual se multiplicarán las indicadas raciones tipificadas del conjunto de animales de cada una de las distintas especies de ganado por el coeficiente de transformación a raciones de mantenimiento ovino de oveja tipo que le corresponda, según la especie de ganado, conforme a las equivalencias siguientes:

EspecieCoeficiente
Ovino.1,00
Vacuno.8,19
Caprino.1,17
Porcino.2,41
Equino.5,32

8.1.3. El número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo correspondientes al conjunto de animales de cada una de las distintas especies de ganado, obtenidos por la multiplicación que se ha indicado en el epígrafe 8.1.2, se sumarán entre si, con lo que se determinará el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo equivalentes a las necesidades alimenticias de todo el ganado existentes en la dehesa, y que se expresará con la fórmula siguiente:

M = RMO x 1 + RMV x 8,19 + RMC x 1,17 + RMP x 2,41 + RME x 5,32

En la que RMO, RMV, RMC, RMP y RME son respectivamente el número de raciones tipificadas anuales de mantenimiento correspondientes al conjunto de animales de las especies de ganado ovino, vacuno, caprino, porcino y equino, que existan en la dehesa.

8.2. Para determinar R, es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovino tipo correspondientes al tiempo que dentro del año el ganado o parte del mismo permanece alimentandose fuera de la dehesa, por arrendamiento de pastos, rastrojeras u otros aprovechamientos ajenos a la dehesa, se procederá conforme se establece en los epígrafes siguientes:

8.2.1. Se calculará, conforme a las normas contenidas en el epígrafe 8.1.1.1 y 2, el número de raciones anuales de mantenimiento de cada animal, según su especie, que ha permanecido alimentándose fuera de la dehesa, y el número de raciones de cada animal que se obtengan se multiplicarán por el coeficiente de transformación a raciones de mantenimiento ovino de oveja tipo que corresponda, conforme a las equivalencias indicadas en el epígrafe 8.1.2, con lo que se obtendrá el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo correspondiente a cada animal.

8.2.2. El número de raciones de mantenimiento ovino de oveja tipo de cada animal se multiplicará por el coeficiente resultante de dividir el número de días que el animal haya permanecido alimentándose fuera de la dehesa entre los 365 días del año.

8.2.3. Sumando los resultados obtenidos para cada animal que ha permanecido alimentándose fuera de la dehesa conforme al epígrafe anterior, se obtendrá el número de raciones de mantenimiento ovino de oveja tipo correspondientes al tiempo que dentro del año el ganado o parte de el permanece alimentándose fuera de la dehesa (R).

8.3. Para determinar S, es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo correspondientes a los suplementos alimenticios proporcionados al ganado durante el año con recursos distintos de los recursos naturales propios por adquisición de productos alimenticios para el ganado de la dehesa, se utilizarán las equivalencias que se establecen en el siguiente cuadro:

Alimentos adquiridos y consumidos para la suplementación alimenticia del ganadoRación anual de mantenimiento ovino de oveja tipo por kilogramo consumido
-
Coeficiente
Cereales y concentrados1,57
Heno1,00
Paja0,72

Cuando no haya datos concretos, se considerará que el 70 % de la paja se emplea en alimentación y el 30 % en camas para el ganado.

Multiplicando el número de kilogramos de cada clase de alimentos adquiridos y consumidos por el ganado durante el año por el coeficiente que le corresponde según el cuadro anterior, y sumando los productos de dichas multiplicaciones, se obtendrán el número de raciones de mantenimiento ovino de oveja tipo correspondientes a los suplementos alimenticios proporcionados al ganado durante el año con recursos distintos de los recursos naturales propios de la dehesa (S).

8.4. Para determinar R' es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo, correspondientes al tiempo que dentro del año otros animales ajenos a la dehesa han permanecido alimentándose dentro de la misma con sus recursos naturales propios, por arriendo de pastos, rastrojeras u otros aprovechamientos propios de la dehesa, se procederá conforme se ha indicado en el epígrafe 8.2 para determinar R.

8.5. Para determinar S' es decir, el número de raciones anuales de mantenimiento ovino de oveja tipo, corrrespondientes a los productos forrajeros obtenidos durante el año con los recursos naturales propios de la dehesa y utilizados como alimento por ganado ajeno a la misma, por venta de sus productos forrajeros, se procedera conforme se ha indicado en el epígrafe 8.3 para determinar S.

9. Calculada la carga ganadera efectiva de una dehesa en número de ovejas tipo, por la aplicación de la formula contenida en el epígrafe 8, para obtener la carga ganadera efectiva de la dehesa en número de ovejas reproductoras tipificadas, por hectárea de superficie agraria útil para la producción animal y año, se dividirá el número de ovejas tipo resultantes por el coeficiente 1,579, que se obtiene de la composición de un rebaño cuando este esta estabilizado.