Anexo 1 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-
ANEXO I
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ESPECIFICACIONES NORMALIZADAS Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS
PARTE A1: Especificaciones generales del permiso de conducción físico
1) Las características de la tarjeta correspondiente al permiso de conducción físico en el modelo de la Unión serán conformes a la norma ISO/IEC 7810.
La tarjeta será de policarbonato.
Los métodos para comprobar las características de las tarjetas del permiso de conducción a fin de garantizar su conformidad con las normas internacionales serán conformes a la norma ISO/IEC 10373.
2) La tarjeta del permiso tendrá dos caras y se ajustará al modelo de la imagen 1.
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Imagen 1: Modelo de permiso de conducción de la Unión
Texto de la imagen 1:
1. Apellido 2. Nombre 3. Fecha y lugar de nacimiento 4a. Fecha de expedición 4b. Fecha de caducidad 4c. Expedido por 5. Número del permiso 10. Válido desde 11. Válido hasta 12. Códigos
3) En la tarjeta del permiso de conducción figurará la siguiente información, establecida en la parte D:
En la cara 1 figurarán:
a) la mención «permiso de conducción» impresa en mayúsculas, en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida el permiso de conducción;
b) (facultativo) el nombre del Estado miembro de expedición;
c) el distintivo del Estado miembro de expedición, impreso en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas, tal como se establece en la parte D, punto 1;
d) información sobre el permiso de conducción expedido (campos 1 a 9), tal como se establece en la parte D, punto 3;
e) la mención «modelo de la Unión Europea» en la lengua o lenguas del Estado miembro de expedición, así como la mención «permiso de conducción» en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso de conducción, tal como se establece en la parte D, punto 2.
En la cara 2 figurarán:
f) información sobre las categorías del permiso de conducción expedido (campos 9 a 12), tal como se establece en la parte D, punto 4;
g) información sobre la gestión del permiso de conducción (campos 13 y 14), tal como se establece en la parte D, punto 5;
h) una explicación de los siguientes campos numerados que aparecen en las caras 1 y 2 del permiso de conducción: 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12.
En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas entradas en una lengua nacional distinta de una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso de conducción utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de otras disposiciones del presente anexo.
Se reservará un espacio en el permiso de conducción para poder incluir en él, en su caso, un microchip o cualquier otro dispositivo informatizado equivalente, o para imprimir en él un código QR.
Las referencias de color serán las siguientes:
i) azul: Pantone Reflex Blue,
ii) amarillo: Pantone Yellow.
4) Disposiciones especiales
a) Cuando el titular de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro de conformidad con el presente anexo haya establecido su lugar de residencia normal en otro Estado miembro, este último podrá inscribir en el permiso de conducción las menciones indispensables para su gestión, siempre que también inscriba este tipo de menciones en los permisos de conducción que expida y que disponga del sitio necesario a tal efecto.
b) Sin perjuicio de otras disposiciones del presente anexo, los Estados miembros podrán añadir colores o marcas, como códigos de barras o símbolos nacionales. Informarán de ello a la Comisión.
En el marco del reconocimiento recíproco de los permisos de conducción, el código de barras no contendrá información distinta de la que figure de manera legible en el permiso de conducción o de la que sea indispensable para el proceso de expedición del permiso de conducción.
c) La información que figure en el permiso de conducción deberá ser legible a simple vista para una persona con una agudeza visual media, y los caracteres de los campos 9 a 12 de la cara 2 tendrán un tamaño mínimo de 5 puntos.
PARTE A2: Especificaciones contra la falsificación del permiso de conducción físico
1) Las amenazas a la seguridad física de los permisos de conducción incluyen, entre otras, las siguientes:
a) la elaboración de tarjetas falsas, es decir, la producción de una pieza nueva muy semejante al documento auténtico, bien creándola desde cero, bien copiando un documento auténtico;
b) la alteración material, es decir, el cambio de algún componente del documento original, por ejemplo, la modificación de alguno de los datos que figuren en el documento.
2) El sistema general de seguridad contra la falsificación formará parte integral de cada elemento del sistema de expedición del permiso considerado en su conjunto, incluyendo el procedimiento de solicitud, la transmisión segura de los datos, el material del que está hecha la tarjeta, las técnicas de fabricación, un conjunto mínimo de características de seguridad diversas y el proceso de introducción de los datos personales.
3) El material utilizado para los permisos de conducción estará protegido contra la falsificación mediante las siguientes técnicas (características de seguridad obligatorias):
a) el material de la tarjeta no reaccionará a la luz ultravioleta;
b) un fondo de seguridad que no pueda falsificarse por escáner, impresión ni copia, consistente en una impresión en iris con tintas de seguridad de varios colores y guilloches positivos y negativos; el fondo no estará compuesto por los colores primarios (cian, magenta, amarillo o negro), tendrá un diseño complejo con un mínimo de dos colores especiales y llevará algún texto microimpreso;
c) dispositivos ópticamente variables que protejan adecuadamente de la copia y de la manipulación de la fotografía;
d) grabado por láser;
e) el espacio de la fotografía, el fondo de seguridad y la fotografía deberán superponerse al menos en el borde de la fotografía (motivo en reducción).
4) Además, el material utilizado para los permisos de conducción estará protegido contra la falsificación como mínimo mediante tres de las siguientes técnicas (características de seguridad adicionales):
a) tintas ópticamente variables*;
b) tintas en impresión térmica*;
c) hologramas exclusivos*;
d) imágenes variables por láser*;
e) tinta fluorescente ultravioleta, visible e invisible;
f) impresión iridiscente;
g) marca de agua digital en el fondo;
h) pigmentos visibles a la luz infrarroja o fosforescentes;
i) caracteres, símbolos o motivos detectables al tacto*.
En la medida de lo posible, se preferirán las técnicas señaladas con un asterisco, pues permiten a los agentes de seguridad comprobar la validez de la tarjeta sin necesitar para ello medios especiales. Los Estados miembros podrán introducir características de seguridad distintas de las enumeradas en el presente punto.
PARTE B: Especificaciones del microchip incluido en el permiso de conducción físico
1) El microchip y los datos que contenga, incluida la información adicional que prevea el Derecho nacional en relación con el permiso de conducción, cumplirán con la parte B1.
2) En la parte B2 figura la lista de las normas aplicables a los permisos de conducción que lleven incorporado un microchip.
3) Los permisos de conducción que lleven incorporado un microchip se someterán al procedimiento de homologación de tipo de la Unión de acuerdo con la parte B3.
4) Cuando se cumplan todas las disposiciones pertinentes de la homologación de tipo de la Unión con respecto a un permiso de conducción que lleve incorporado un microchip de acuerdo con los puntos 1, 2 y 3, los Estados miembros expedirán un certificado de homologación de tipo de la Unión para el fabricante o su representante.
5) Si fuese necesario, y en particular para garantizar el cumplimiento de la presente Parte, los Estados miembros podrán retirar los certificados de homologación de tipo de la Unión que hayan expedido.
6) Los certificados de homologación de tipo de la Unión y la notificación de la retirada se ajustarán al modelo que figura en la parte B4.
7) Deberá informarse a la Comisión de todos los certificados de homologación de tipo de la Unión que se expidan o se retiren. En caso de retirada, el Estado miembro que la lleve a cabo proporcionará una justificación detallada.
La Comisión informará a los Estados miembros de toda retirada de una homologación de tipo de la Unión.
8) Los certificados de homologación de tipo de la Unión expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.
9) Cuando un Estado miembro compruebe que existe un número importante de permisos de conducción con microchip que, de forma reiterada, incumplen lo dispuesto en la presente parte del presente anexo, comunicará este hecho a la Comisión. Indicará el número del certificado de homologación de tipo de la Unión pertinente correspondiente a esos permisos de conducción, así como una descripción del incumplimiento. La Comisión informará sin demora indebida a los demás Estados miembros de los hechos que le hayan sido comunicados de conformidad con el presente punto.
10) El Estado miembro de expedición de los permisos de conducción a que se refiere el punto 9 investigará el problema sin demora y tomará las medidas correctivas adecuadas, incluida, cuando proceda, la retirada del certificado de normalización de tipo de la Unión.
PARTE B1: Requisitos generales para los permisos de conducción que lleven incorporado un microchip
Los requisitos generales para los permisos de conducción que lleven incorporado un microchip descritos en el presente anexo se basan en normas internacionales, en concreto en las normas ISO/IEC de la serie 18013. Estos requisitos comprenden:
a) las especificaciones del microchip y la estructura lógica de los datos del microchip;
b) las especificaciones de los datos armonizados y de cualesquiera datos adicionales que deban almacenarse, y
c) las especificaciones relativas a los mecanismos de protección de los datos almacenados en el microchip.
TÍTULO 1
ABREVIATURAS
| Abreviatura | Significado |
| IDA | Identificador de aplicación |
| PBA | Protección básica de acceso |
| GD | Grupo de datos |
| NSE 4+ | Nivel de seguridad de la evaluación 4 superior |
| AE | Archivo elemental |
| IAE | Identificador del archivo elemental |
| DVLM | Documentos de viaje de lectura mecánica |
| TCI | Tarjeta de circuito integrado |
| ISO | Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardisation) |
| ELD | Estructura lógica de datos |
| TCIP | Tarjeta de circuito integrado por proximidad |
| EIP | Extensión del identificador de la aplicación patentada |
| IAR | Identificador de la aplicación registrada |
| OSD | Objeto de seguridad del documento |
TÍTULO 2
DATOS ALMACENADOS EN EL MICROCHIP
1) Datos armonizados, obligatorios y facultativos, relativos al permiso de conducción
El microchip almacenará los datos armonizados relativos al permiso de conducción especificados en la parte D. Si un Estado miembro decide incluir en el permiso de conducción elementos de datos marcados como facultativos en la parte D, dichos elementos también se almacenarán en el microchip.
2) Datos adicionales
Los Estados miembros podrán almacenar en el microchip datos adicionales, según establezca su Derecho nacional relativo a los permisos de conducción. Informarán de ello a la Comisión.
TÍTULO 3
MICROCHIP
1) Tipo de medio de almacenamiento
El medio de almacenamiento de los datos del permiso de conducción será un microchip con una interfaz por contacto, sin contacto, o por contacto y sin contacto combinados (dual), tal como se especifica en la parte B2, punto 1.
2) Aplicaciones
Todos los datos que contenga un microchip se almacenarán en aplicaciones electrónicas. Todas las aplicaciones almacenadas en el microchip se identificarán mediante un código único denominado «identificador de la aplicación» (IDA), tal como se especifica en la parte B2, punto 2.
a) Aplicación del permiso de conducción de la Unión
Los datos obligatorios y facultativos relativos al permiso de conducción, previstos en la parte D, se almacenarán en la aplicación específica del permiso de conducción de la Unión. El IDA de la aplicación del permiso de conducción de la Unión será:
«A0 00 00 04 56 45 44 4C 2D 30 31»,
que está formado por los dos elementos siguientes:
- el identificador de la aplicación registrada (IAR) de la Comisión Europea: «A0 00 00 04 56»,
- la extensión del identificador de la aplicación patentada (EIP) del permiso de conducción de la Unión: «45 44 4C 2D 30 31» (EDL-01).
Se deberán agrupar los datos en grupos de datos (GD) como parte de una estructura lógica de datos (ELD).
Los GD se almacenarán como archivos elementales (AE) en la aplicación del permiso de conducción de la Unión, y se protegerán de acuerdo con la parte B2, punto 3.
b) Otras solicitudes
Todo dato adicional se almacenará en una o más aplicaciones específicas distintas de la aplicación del permiso de conducción de la Unión. Cada una de estas aplicaciones estará identificada por un IDA único.
TÍTULO 4
ESTRUCTURA LÓGICA DE DATOS PARA MICROCHIPS DE LA APLICACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN
1) Estructura lógica de datos
Los datos del permiso de conducción se almacenarán en el microchip siguiendo la estructura lógica de datos (ELD), tal como se especifica en la parte B2, punto 4. El presente punto especifica los requisitos adicionales para los GD obligatorios y adicionales.
Cada GD se almacenará en un AE. Los AE que deban utilizarse en la aplicación del permiso de conducción de la Unión se identificarán mediante los identificadores de archivos elementales (IAE) e IAE cortos, tal como se especifica en la parte B2, punto 5.
2) Grupos de datos obligatorios
Los elementos de datos obligatorios y facultativos se almacenarán en los siguientes GD:
GD 1: todos los elementos de datos obligatorios y facultativos tal como figuran en el documento, excepto las imágenes de la cara y la firma del titular del permiso de conducción;
GD 5: imagen de la firma del titular del permiso de conducción;
GD 6: imagen de la cara del titular del permiso de conducción.
Los datos del GD 1 se estructurarán tal como se especifica en el punto 6 de la presente parte y en la parte B2, punto 6. Los datos incluidos en los GD 5 y 6 se almacenarán de conformidad con las especificaciones de la parte B2, punto 7.
3) Grupos de datos adicionales
Los elementos de datos adicionales que establezca el Derecho nacional de los Estados miembros en materia de permisos de conducción se almacenarán en los siguientes GD:
GD 2: datos del titular del permiso de conducción, excepto los datos biométricos;
GD 3: datos de la autoridad que expide el permiso;
GD 4: imagen de retrato;
GD 7: datos biométricos relativos a la(s) huella(s) dactilar(es) del titular del permiso de conducción;
GD 11: otros datos, como el nombre completo del titular del permiso de conducción en caracteres nacionales.
Los datos incluidos en estos GD se almacenarán de conformidad con las especificaciones del punto 8 de la parte B2.
TÍTULO 5
MECANISMOS DE SEGURIDAD DE LOS DATOS
Para validar la autenticidad y la integridad del microchip y de los datos que contenga y para restringir el acceso a los datos del permiso de conducción, se utilizarán los mecanismos adecuados.
Los datos del microchip se protegerán de conformidad con las especificaciones previstas en la parte B2, punto 3. El presente título especifica los requisitos adicionales que deberán cumplirse.
1) Comprobación de la autenticidad
a) Autenticación pasiva obligatoria
Todos los GD almacenados en la aplicación del permiso de conducción de la Unión se protegerán mediante autenticación pasiva.
Los datos relativos a la autenticación pasiva cumplirán los requisitos especificados en la parte B2, punto 9.
b) Autenticación activa opcional
Se aplicarán mecanismos de autenticación activa opcional para garantizar que no se haya sustituido el microchip original.
2) Restricción de acceso
a) Protección obligatoria básica de acceso
El mecanismo de protección básica de acceso (PBA) será aplicable a todos los datos incluidos en la aplicación del permiso de conducción de la Unión. En interés de la interoperabilidad con los sistemas actuales, como los que usan documentos de viaje de lectura mecánica (DVLM), resulta obligatorio utilizar una zona de lectura mecánica (ZLM) de una línea, tal como se especifica en la parte B2, punto 10.
La clave Kdoc del documento utilizada para acceder al microchip se genera desde la ZLM de una línea, que se puede introducir bien de forma manual, o bien utilizando un lector de reconocimiento óptico de caracteres (ROC). Se deberá aplicar la configuración PBA 1 definida para la ZLM de una línea, tal como se especifica en la parte B2, punto 10.
b) Control de acceso condicional ampliado
Cuando los datos personales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 se almacenen en el microchip, el acceso a dichos datos se protegerá mediante medidas adicionales.
Los mecanismos de control de acceso ampliado cumplirán las especificaciones de la parte B2, punto 11.
c) Infraestructura de clave pública (ICP) para permisos de conducción que incluyan un microchip
Los Estados miembros establecerán las medidas adicionales necesarias para la gestión de una clave pública de acuerdo con el anexo A de la norma ISO/IEC 18013_3.
TÍTULO 6
PRESENTACIÓN DE LOS DATOS
1) Formato de los datos del GD 1
| Etiqueta | L | Valor | Codificación | O/F | ||||
| 61 | V | Elementos de datos GD1 (anidado) | ||||||
| Etiqueta | L | Valor | ||||||
| 5F 01 | V | Número de homologación de tipo | ans | O | ||||
| 5F 02 | V | Objeto construido de datos de los elementos de datos demográficos | O | |||||
| Etiqueta | L | Valor | ||||||
| 5F 03 | 3 | Estado miembro de expedición | a3 | O | ||||
| 5F 04 | V | Apellido(s) del titular | as | O | ||||
| 5F 05 | V | Otro(s) nombre(s) del titular | as | O | ||||
| 5F 06 | 4 | Fecha de nacimiento (ddmmaaaa) | n8 | O | ||||
| 5F 07 | V | Lugar del nacimiento | ans | O | ||||
| 5F 08 | 3 | Nacionalidad | a3 | F | ||||
| 5F 09 | 1 | Sexo | M/F/ND | F | ||||
| 5F 0A | 4 | Fecha de expedición del permiso de conducción (ddmmaaaa) | n8 | O | ||||
| 5F 0B | 4 | Fecha de caducidad del permiso de conducción (ddmmaaaa) | n8 | O | ||||
| 5F 0C | V | Autoridad expedidora | ans | O | ||||
| 5F 0D | V | Número administrativo (diferente del número de documento) | ans | F | ||||
| 5F 0E | V | Número de documento | an | O | ||||
| 5F 0F | V | Lugar de residencia permanente, o dirección postal | ans | F | ||||
| 5F 63 | V | Objeto construido de datos de categorías de vehículos/restricciones/condiciones | O | |||||
| Etiqueta | L | Valor (codificado como se define a continuación) | ||||||
| 02 | 1 | Número de categorías/restricciones/condiciones | N | O | ||||
| 87 | V | Categoría/restricción/condición | ans | O | ||||
| 87 | V | Categoría/restricción/condición | ans | F | ||||
| … | … | … | … | … | ||||
| 87 | V | Categoría/restricción/condición | ans | F | ||||
2) Formato de registro lógico
Las categorías relativas a vehículos, restricciones o condiciones se recopilarán en un objeto de datos que siga la estructura especificada en la siguiente tabla:
| Código de la categoría del vehículo | Fecha de expedición | Fecha de caducidad | Código | Firma | Valor |
donde:
a) los códigos relativos a la categoría del vehículo se presentarán tal como se definen en el artículo 6 (como AM, A1, A2, A, B1, B, etc.);
b) la fecha de expedición se presentará en formato DDMMAAAA (dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año) para la categoría del vehículo;
c) la fecha de caducidad se presentará en formato DDMMAAAA (dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año) para la categoría del vehículo;
d) «código», «firma» y «valor» se refieren a información adicional o a restricciones relativas a la categoría del vehículo o al conductor.
PARTE B2: Lista de normas aplicables a los permisos de conducción que lleven incorporado un medio de almacenamiento
| Punto | Asunto | Requisito | Aplicable a |
| 1 | Interfaz del medio de almacenamiento, organización y comandos | Serie ISO/IEC 7816 (contacto), serie ISO/IEC 14443 (sin contacto) previstas en el anexo C de la norma ISO/IEC 18013-2:2008 | Parte B1, título 3, punto 1 |
| 2 | Identificador de la aplicación | ISO/IEC 7816-5:2004 | Parte B1, título 3, punto 2 |
| 3 | Mecanismos de seguridad de los datos | ISO/IEC 18013-3:2009 | Parte B1, título 3, punto 2, letra a) Parte B1, título 5 |
| 4 | Estructura lógica de los datos | ISO/IEC 18013-2:2008 | Parte B1, título 4, punto 1 |
| 5 | Identificadores del archivo elemental | ISO/IEC 18013-2:2008 tabla C.2 | Parte B1, título 4, punto 1 |
| 6 | Presentación de los datos para el GD 1 | ISO/IEC 18013-2:2009, anexo C.3.8 | Parte B1, título 4, punto 2 Parte B1, título 6, punto 1 |
| 7 | Presentación de los datos obligatorios para el GD 5 y el GD 6 | ISO/IEC 18013-2:2008, anexo C.6.6 y anexo C.6.7, la imagen de la cara y la imagen de la firma se almacenarán en formato JPEG o JPEG2000 | Parte B1, título 4, punto 2 |
| 8 | Presentación de datos facultativos y adicionales | ISO/IEC 18013-2:2008, anexo C | Parte B1, título 4, punto 3 |
| 9 | Autenticación pasiva | ISO/IEC 18013-3:2009, apartado 8.1, los datos se almacenarán en EF.SOd (objeto de seguridad del documento) en la ELD | Parte B1, título 5, punto 1, letra a) |
| 10 | Restricción básica del acceso | ISO/IEC 18013-3-1:2009 y su modificación 1 | Parte B1, título 5, punto 2, letra a) |
| Configuración de la restricción básica del acceso | ISO/IEC 18013-3:2009, anexo B.8 | ||
| 11 | Restricción ampliada del acceso | Directriz técnica TR-03110 titulada Advanced Security Mechanisms for Machine Readable Travel Documents - Extended Access Control (EAC) [«Mecanismos avanzados de seguridad para documentos de viaje de lectura mecánica. Control de acceso ampliado (CAA)», documento en inglés], versión 1.11 | Parte B1, título 5, punto 2, letra b) |
| 12 | Métodos de ensayo | ISO/IEC 18013-4:2011 | Parte B3, título 1 |
| 13 | Certificado de seguridad | Nivel de seguridad de la evaluación 4 superior (NSE 4+) o equivalente | Parte B3, título 2 |
| 14 | Certificado funcional | Prueba de tarjeta inteligente según la serie ISO/IEC 10373 | Parte B3, título 3 |
PARTE B3: Procedimiento para la homologación de tipo de la Unión de permisos de conducción que lleven incorporado un microchip
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Los fabricantes que soliciten la homologación de tipo de la Unión para permisos de conducción que lleven incorporado un microchip presentarán un certificado de seguridad y un certificado funcional.
Toda modificación prevista en el proceso de producción, incluidas cualesquiera modificaciones previstas relativas al software, deberá notificarse previamente a la autoridad que haya concedido la homologación de tipo de la Unión. La autoridad podrá requerir más información y ensayos antes de aceptar la modificación.
Las pruebas seguirán los métodos establecidos en la parte B2, punto 12.
TÍTULO 2
CERTIFICADO DE SEGURIDAD
Para la evaluación de la seguridad, los microchips que hayan de incluirse en el permiso de conducción se evaluarán de acuerdo con los criterios especificados en la parte B2, punto 13.
Solo se recibirá un certificado de seguridad si se supera con éxito la evaluación de la capacidad del microchip para resistir intentos de manipulación o de alteración de los datos.
TÍTULO 3
CERTIFICADO FUNCIONAL
La evaluación funcional de los permisos de conducción que incluyan un microchip se llevará a cabo en el marco de pruebas de laboratorio con arreglo a los criterios especificados en la parte B2, punto 14.
Los Estados miembros que incluyan un microchip en el permiso de conducción se asegurarán de que se cumplan las normas funcionales y los requisitos pertinentes de la parte B1.
El fabricante recibirá un certificado funcional si se han cumplido todas las condiciones siguientes:
a) existe un certificado de seguridad válido para el microchip;
b) se ha demostrado que se cumplen los requisitos de la parte B2;
c) se han superado las pruebas funcionales con éxito.
La autoridad pertinente del Estado miembro tendrá la responsabilidad de expedir el certificado funcional. El certificado funcional indicará la identidad de la autoridad que lo expida, la identidad del solicitante, la identificación del microchip y una relación pormenorizada de las pruebas que se hayan realizado, junto con los resultados obtenidos.
TÍTULO 4
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE LA UNIÓN
1) Modelo de certificado
Los Estados miembros expedirán el certificado de homologación de tipo de la Unión previa presentación del certificado de seguridad y del certificado funcional, tal como se especifica en el presente anexo. Los certificados de homologación de tipo de la Unión se ajustarán al modelo que figura en la parte B4.
2) Sistema de numeración
El sistema de numeración de la homologación de tipo de la Unión consistirá en:
a) la letra «e» seguida del número correspondiente para identificar al Estado miembro que haya concedido la homologación de tipo de la Unión:
1 para Alemania;
2 para Francia;
3 para Italia;
4 para los Países Bajos;
5 para Suecia;
6 para Bélgica;
7 para Hungría;
8 para Chequia;
9 para España;
12 para Austria;
13 para Luxemburgo;
17 para Finlandia;
18 para Dinamarca;
19 para Rumanía;
20 para Polonia;
21 para Portugal;
23 para Grecia;
24 para Irlanda;
25 para Croacia;
26 para Eslovenia;
27 para Eslovaquia;
29 para Estonia;
32 para Letonia;
34 para Bulgaria;
36 para Lituania;
49 para Chipre;
50 para Malta;
b) las letras «DL» precedidas de un guion y seguidas de dos cifras que indican el número secuencial asignado al presente anexo o a la última modificación técnica importante del presente anexo; el número secuencial del presente Reglamento es 00;
c) un número de identificación único de la homologación de tipo de la Unión atribuido por el Estado miembro de expedición.
Ejemplo del sistema de numeración de la homologación de tipo de la Unión: «e50-DL00 12345».
El número de homologación se almacenará en el GD 1 del microchip de cada permiso de conducción que lleve incorporado dicho microchip.
PARTE B4: Modelo de certificado de homologación de tipo de la Unión para permisos de conducción que lleven incorporado un microchip
(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
PARTE C: Especificaciones del permiso de conducción móvil
1) De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014, las carteras europeas de identidad digital ofrecerán a las personas autorizadas al menos las siguientes funciones:
a) la recuperación y el almacenamiento de los datos que sean suficientes para demostrar que una persona tiene derecho a conducir;
b) la visualización y la transferencia de los datos enumerados en la letra a).
2) Los permisos de conducción móviles y demás sistemas pertinentes cumplirán la norma ISO/IEC 18013-5, sobre permisos de conducción móviles, y el Reglamento (UE) n.º 910/2014.
3) A efectos del presente anexo, el titular de un permiso de conducción móvil expedido de conformidad con la presente Directiva solo será considerado usuario autorizado si el titular está identificado como tal.
4) Los Estados miembros permitirán que se expida al titular del permiso de conducción un permiso de conducción móvil en su cartera europea de identidad digital.
La cartera europea de identidad digital que contenga el permiso de conducción móvil permitirá de forma automática o previa solicitud la actualización o la nueva expedición del permiso de conducción móvil.
Las carteras europeas de identidad digital permitirán al titular del permiso de conducción móvil mostrar o transmitir a un tercero la totalidad o parte de los datos contenidos en el permiso de conducción móvil. Las autoridades competentes de los Estados miembros estarán autorizadas a solicitar de las carteras europeas de identidad digital los datos contenidos en los permisos de conducción móviles, a fin de comprobar que el titular del permiso de conducción en cuestión tenga derecho a conducir (comprobación).
La información transmitida directamente desde la declaración electrónica del permiso de conducción móvil almacenado en la cartera europea de identidad digital permitirá a las autoridades competentes determinar el derecho a conducir del titular del permiso de conducción móvil (comprobación), incluida toda restricción que sea aplicable en la Unión o en el territorio de un Estado miembro. Los Estados miembros no considerarán válido un permiso de conducción móvil si este ha expirado o ha sido revocado. Cuando un Estado miembro decida revocar un permiso de conducción móvil, introducirá la información sobre esta decisión en una lista de revocación gestionada por dicho Estado miembro, o la hará accesible de otro modo a los demás Estados miembros a efectos de comprobación de otra manera, gratuitamente y de manera operable. El Estado miembro que imponga una privación del derecho a conducir, si es distinto del Estado miembro de expedición, lo notificará inmediatamente a este último.
PARTE D: Datos que deben ser incluidos en el permiso de conducción de la Unión
1) Los distintivos de los Estados miembros que expidan el permiso de conducción serán los siguientes:
B: Bélgica
BG: Bulgaria
CZ: Chequia
DK: Dinamarca
D: Alemania
EST: Estonia
GR: Grecia
E: España
F: Francia
HR: Croacia
IRL: Irlanda
I: Italia
CY: Chipre
LV: Letonia
LT: Lituania
L: Luxemburgo
H: Hungría
M: Malta
NL: Países Bajos
A: Austria
PL: Polonia
P: Portugal
RO: Rumanía
SLO: Eslovenia
SK: Eslovaquia
FIN: Finlandia
S: Suecia
2) La mención «permiso de conducción» que figure en los permisos de conducción en la lengua o lenguas respectivas de los Estados miembros será la siguiente:
Permiso de Conducción
(MENCIONES EN LENGUAS DISTINTAS AL ESPAÑOL OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
3) La información sobre el permiso de conducción concreto expedido será la siguiente:
| Campo | Información |
| 1 | apellido(s) del titular |
| 2 | nombre(s) del titular |
| 3 | fecha y lugar de nacimiento |
| 4a | fecha de expedición del permiso de conducción |
| 4b | fecha de expiración del permiso de conducción |
| 4c | nombre de la autoridad expedidora |
| 4d | (facultativo) un número distinto del incluido en el campo 5 que sea útil para la gestión del permiso |
| 5 | número del permiso de conducción |
| 6 | fotografía del titular |
| 7 | firma del titular |
| 8 | (facultativo) residencia permanente del titular o dirección postal |
| 9 | categoría(s) de vehículos que el titular tenga derecho a conducir (las categorías nacionales figurarán en caracteres diferentes de los utilizados para las categorías armonizadas) |
4) La información específica de las categorías del permiso de conducción expedido será la siguiente:
| Campo | Información |
| 9 | categoría(s) de vehículos que el titular tenga derecho a conducir (las categorías nacionales figurarán en caracteres diferentes de los utilizados para las categorías armonizadas) |
| 10 | fecha de la primera expedición de cada categoría, salvo si no se dispone de ella (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso de conducción en toda sustitución o canje posteriores); cada campo de la fecha se escribirá utilizando dos dígitos y en el orden siguiente: día.mes.año (DD.MM.AA) |
| 11 | la fecha de caducidad de cada categoría; cada campo de la fecha se escribirá utilizando dos dígitos y en el orden siguiente: día.mes.año (DD.MM.AA) |
| 12 | toda información o restricción adicional, en forma codificada, con respecto a la categoría a la que afecte, tal como se especifica en la parte E |
Cuando un código especificado en la parte E se aplique a todas las categorías para las que se haya expedido el permiso de conducción, podrá figurar en los campos 9, 10 y 11.
5) La información específica para la gestión del permiso de conducción expedido será la siguiente:
| Campo | Información |
| 13 | (facultativo) introducción, por el Estado miembro de acogida, de información esencial para gestionar el permiso de conducción en aplicación de la parte A1, punto 4, letra a); |
| 14 | (facultativo) introducción, por el Estado miembro de expedición, de información esencial para gestionar el permiso de conducción o de información relativa a la seguridad vial; esta información podrá incluir, en particular, toda anulación, retirada, suspensión o restricción del derecho a conducir o del permiso de conducción o del reconocimiento de la validez de dicho permiso, como una limitación a determinadas categorías o al territorio de determinados Estados miembros. En caso de que dicha información se refiera a uno de los epígrafes definidos en el presente anexo, deberá ir precedida del número del campo correspondiente. Podrá también incluirse en ese campo, previo acuerdo expreso por escrito del titular, información no relacionada con la gestión del permiso de conducción ni con la seguridad vial; la inclusión de esa información no afectará en ningún caso a la utilización del documento como permiso de conducción. |
PARTE E: Códigos de la unión y nacionales
Los códigos 01 a 99 serán códigos de la Unión Europea armonizados
TÍTULO 1
CONDUCTOR (Causas médicas)
| 01 | Corrección y protección de la visión | |
| 01.01. | Gafas | |
| 01.02. | Lente(s) de contacto | |
| 01.05. | Recubrimiento del ojo | |
| 01.06. | Gafas o lentes de contacto | |
| 01.07. | Ayuda óptica específica | |
| 02 | Prótesis auditiva / ayuda a la comunicación | |
| 03 | Prótesis/órtesis de los miembros | |
| 03.01. | Prótesis/órtesis de los miembros superiores | |
| 03.02. | Prótesis/órtesis de los miembros inferiores |
TÍTULO 2
ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS
| 10 | Transmisión modificada | |
| 10.02. | Selección automática de la relación de transmisión | |
| 10.04. | Dispositivo adaptado de control de la transmisión | |
| 15 | Embrague adaptado | |
| 15.01. | Pedal de embrague adaptado | |
| 15.02. | Embrague accionado con la mano | |
| 15.03. | Embrague automático | |
| 15.04. | Medida para prevenir la obstrucción o el accionamiento del pedal de embrague | |
| 20 | Mecanismos de frenado adaptados | |
| 20.01. | Pedal de freno adaptado | |
| 20.03. | Pedal de freno accionado por el pie izquierdo | |
| 20.04. | Pedal de freno deslizante | |
| 20.05. | Pedal de freno con inclinación | |
| 20.06. | Freno accionado con la mano | |
| 20.07. | Accionamiento del freno con una fuerza máxima de … N (1) [por ejemplo: «20.07(300 N)»] | |
| 20.09. | Freno de mano adaptado | |
| 20.12. | Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de freno | |
| 20.13. | Freno accionado con la rodilla | |
| 20.14. | Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa | |
| 25 | Mecanismo de aceleración adaptado | |
| 25.01. | Pedal de acelerador adaptado | |
| 25.03. | Pedal de acelerador con inclinación | |
| 25.04. | Acelerador accionado con la mano | |
| 25.05. | Acelerador accionado con la rodilla | |
| 25.06. | Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa | |
| 25.08. | Pedal de acelerador a la izquierda | |
| 25.09. | Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador | |
| 31 | Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal | |
| 31.01. | Doble juego de pedales paralelos | |
| 31.02. | Pedales al mismo nivel (o casi) | |
| 31.03. | Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie | |
| 31.04. | Suelo elevado | |
| 32 | Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador | |
| 32.01. | Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado con una mano | |
| 32.02. | Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado por una fuerza externa | |
| 33 | Sistemas combinados de acelerador, freno de servicio y dirección | |
| 33.01. | Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano | |
| 33.02. | Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos | |
| 35 | Dispositivos de mando modificados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, bocina, indicadores de dirección, etc.) | |
| 35.02. | Dispositivos de mando accionables sin soltar el dispositivo de dirección | |
| 35.03. | Dispositivos de mando accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda | |
| 35.04. | Dispositivos de mando accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha | |
| 35.05. | Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección o los mecanismos del acelerador y los frenos | |
| 40 | Dirección adaptada | |
| 40.01. | Dirección con una fuerza máxima de funcionamiento de … N (1) [por ejemplo: «40.01(140 N)»] | |
| 40.05. | Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.) | |
| 40.06. | Posición adaptada del volante | |
| 40.09. | Dirección controlada con el pie | |
| 40.11. | Dispositivo de asistencia en el volante | |
| 40.14. | Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo | |
| 40.15. | Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos | |
| 42 | Retrovisores interiores/laterales modificados | |
| 42.01. | Retrovisor adaptado | |
| 42.03. | Dispositivo interior adicional que permite la visión lateral | |
| 42.05. | Dispositivo de visión del ángulo muerto | |
| 43 | Posición de asiento del conductor | |
| 43.01. | Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y de los pedales | |
| 43.02. | Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo | |
| 43.03. | Asiento del conductor con soporte lateral para lograr una buena estabilidad | |
| 43.04. | Asiento del conductor con reposabrazos | |
| 43.06. | Adaptación del cinturón de seguridad | |
| 43.07. | Tipo de cinturón de seguridad con soporte para lograr una buena estabilidad | |
| 44 | Adaptaciones de las motocicletas (subcódigo obligatorio) | |
| 44.01. | Freno de mando único | |
| 44.02. | Freno de la rueda delantera adaptado | |
| 44.03. | Freno de la rueda trasera adaptado | |
| 44.04. | Acelerador adaptado | |
| 44.08. | Altura del asiento ajustada para permitir al conductor sentado apoyar los dos pies en el suelo al mismo tiempo y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera. | |
| 44.09. | Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (1) [por ejemplo «44.09(140 N)»] | |
| 44.10. | Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (1) [por ejemplo «44.10(240 N)»] | |
| 44.11. | Reposapiés adaptado | |
| 44.12. | Manillar adaptado | |
| 45 | Únicamente motocicletas con sidecar | |
| 46 | Únicamente triciclos | |
| 47 | Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesitan que el conductor los equilibre para el arranque, la parada ni en espera. | |
| 50 | Limitado a un vehículo / un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV) |
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:
a izquierdo
b derecho
c mano
d pie
e medio
f brazo
g pulgar
TÍTULO 3
CÓDIGOS DE LIMITACIONES
| 60 | Equivalencias facultativas (subcódigo obligatorio) | |
| 60.01. | El titular de un permiso de conducción de la categoría B de al menos veintiún años podrá conducir triciclos de motor de más de 15 kW. | |
| 60.02. | El titular de un permiso de conducción de la categoría B podrá conducir motocicletas de categoría A1. | |
| 60.03. | El titular de un permiso de conducción de la categoría B1 solo podrá conducir vehículos con una masa máxima que no sea superior a 2 500 kg y una velocidad máxima técnicamente limitada a 45 km/h. | |
| 61 | Conducción limitada a viajes diurnos (por ejemplo: una hora después de la salida del sol y una hora antes de la puesta) | |
| 62 | Conducción limitada a un radio de … km del lugar de residencia del titular, o solo dentro de una ciudad o región | |
| 63 | Conducción sin pasajeros | |
| 64 | Conducción limitada a una velocidad inferior o igual a… km/h | |
| 65 | Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de, como mínimo, la categoría equivalente, a menos que la condición esté comprendida en el código 98.02 | |
| 66 | Sin remolque | |
| 67 | Conducción no permitida en autopista | |
| 68 | Exclusión del alcohol | |
| 69 | Conducción limitada a vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es facultativa [por ejemplo «69» o «69(1.1.2016)»] |
TÍTULO 4
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
| 70 | Canje del permiso de conducción n. o… expedido por… (distintivo de la UE, por ejemplo «70.0123456789.NL» o de la ONU, si se trata de un tercer país, por ejemplo «70.0123456789.NO») | |
| 71 | Duplicado del permiso de conducción n. o… (distintivo de la UE, por ejemplo «71.987654321.HR» o de la ONU, si se trata de un tercer país, por ejemplo «71.987654321.UK») | |
| 72 | Canje del permiso de conducción n. o… expedido por… (distintivo de la ONU si se trata de un tercer país objeto de un acto de ejecución con arreglo al artículo 15, apartado 7, por ejemplo, «72.0123456789.USA») | |
| 73 | Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1) | |
| 78 | Limitado a vehículos con transmisión automática | |
| 79 | Limitado a los vehículos que cumplan las prescripciones indicadas entre paréntesis o especificadas en un subcódigo en el marco de la aplicación del artículo 21 de la presente Directiva. | |
| 79.01. | Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar | |
| 79.02. | Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros | |
| 79.03. | Limitado a los triciclos | |
| 79.04. | Limitado a los triciclos que llevan enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supera los 750 kg | |
| 79.05. | Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg | |
| 79.06. | Vehículo de categoría BE cuyo remolque tiene una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg | |
| 80 | Limitado a los titulares, que no hayan alcanzado la edad de veinticuatro años, de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor | |
| 81 | Limitado a los titulares, que no hayan alcanzado la edad de veintiún años, de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas | |
| 95 | Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva (UE) 2022/2561 válida hasta el … [por ejemplo: «95(1.1.2028)»] | |
| 96 | Códigos utilizados para indicar la autorización basada en la formación adicional en la categoría | |
| 96 | Vehículos de categoría B que llevan enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada es superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de este conjunto supere los 3 500 kg pero no sobrepase los 4 250 kg | |
| 96.01 | Vehículo de emergencia conducido para los fines previstos con un permiso de conducción de categoría B, cuya masa máxima autorizada es superior a 3 500 kg, pero inferior a 5 000 kg, incluida la masa de un remolque si se utiliza como conjunto de vehículos | |
| 96.02 | Autocaravana conducida con un permiso de conducción de categoría B, cuya masa máxima autorizada es superior a 3 500 kg, pero inferior a 4 250 kg o, en combinación con un remolque, inferior a 5 000 kg | |
| 96.03 | Vehículo de combustible alternativo combinado con un remolque, cuando la masa máxima autorizada del conjunto es superior a 4 250 kg pero inferior a 5 000 kg | |
| 97 | No autorizado a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 165/2014 | |
| 98 | Códigos utilizados a efectos de los artículos 17 y 18 (subcódigo obligatorio) | |
| 98.01. | Se considera que el conductor es un conductor novel y está sujeto a las condiciones del período de prueba. Cuando el permiso de conducción se canjee, renueve o sustituya, el código se completará con la fecha de finalización del período de prueba que se haya registrado inicialmente (por ejemplo, «98.01.13.4.2028»). | |
| 98.02. | El titular deberá cumplir las condiciones del sistema de conducción acompañada hasta que alcance la edad de dieciocho años. |
Los códigos 100 y posteriores serán los códigos nacionales válidos únicamente para conducir en el territorio del Estado miembro de expedición.
________________________________________
(1) Indica la fuerza, en newtons, que el conductor puede o debe ejercer para manejar el sistema.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025
