Anexo 1 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos ...iones de gas natural
Anexo 1 Transporte, distr...as natural

Anexo 1 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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ANEXO I. Derechos de acometida

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1. Suministros conectados a redes de presión inferior o igual a 4 bar:

a) El solicitante de la acometida abonará a la compañía distribuidora el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Importe (euros) = 86,79 × (L-6)

siendo L la longitud de la acometida en metros.

En el caso de cantidades negativas el importe será cero.

A estos efectos se considerará por solicitante la persona física o jurídica que solicite la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o ampliación.

b) El contratante de un nuevo punto de suministro o consumo, o de la ampliación de uno ya existente, deberá abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro en función de la tarifa o peaje contratado.

Grupo de tarifa o peaje

Consumo anual en kWh/año

Euros por contratante

3.1

Menor o igual a 5.000

87,56

3.2

Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000

87,56

3.2

Mayor de 15.000 y menor o igual a 50.000

201,29

3.3

Mayor de 50.000 y menor o igual a 100.000

402,58

3.4

Mayor de 100.000

402,58

En el caso de ampliación de un suministro la cantidad a abonar será la diferencia entre la que corresponda al nuevo suministro y la abonada para el contratado con anterioridad.

2. Suministros contratados a presión superior a 4 bar.

Para las acometidas que se conecten a redes de presión superior a 4 bar, la empresa distribuidora o transportista, elaborará el correspondiente presupuesto económico suficientemente desglosado y lo comunicará al solicitante en los plazos establecidos en el artículo 25, indicando el plazo de ejecución y las condiciones generales.

En caso de discrepancia el solicitante podrá elevar escrito motivado al Organismo competente de la Comunidad Autónoma que resolverá en el plazo de veinte días.

3. Anualmente, el Ministro de Economía, previo los trámites e informes oportunos, procederá a la actualización, de los importes establecidos en este artículo, mediante la aplicación del parámetro de actualización siguiente:

Parámetro de actualización = 0,75 x IPH.

Donde IPH = (IPCj + IPR j)/2.

IPCj: Previsión de la variación del índice de precios al consumo para el año j .

IPRj : Previsión de la variación del índice de precios industriales para el año j.

Esta actualización se incluirá en la correspondiente Orden de tarifas de gas natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003