Anexo 10 se establecen la...en Euskadi

Anexo 10 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi

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PROYECTO TÉCNICO

Será necesaria la realización de un proyecto técnico de las instalaciones y obras, redactado por una persona técnica competente en la materia, que incluya la siguiente documentación de cara a su tramitación como actividad clasificada:

1.- Memoria de la obra civil.

a) Objeto, localización y antecedentes.

b) Descripción de materiales, edificios e instalaciones, incluyendo una relación de la maquinaria necesaria, en la que se mencione su potencia en CV o kW.

c) Descripción de las diferentes instalaciones: instalación eléctrica, calefacción, instalaciones frigoríficas, almacenamiento del GLP, gasóleo, etc. Características técnicas de las mismas y cumplimiento de la normativa de seguridad industrial que sea de aplicación.

d) Cálculos constructivos del sistema de almacenamiento para los estiércoles y otras deyecciones animales (estercolero y/o fosa de purines). Justificación técnica de su dimensionado.

e) Infraestructura sanitaria que determine el presente Decreto y la ordenación sectorial en vigor.

f) Sistema de almacenamiento de productos químicos (zoosanitarios y fitosanitarios, productos de limpieza, etc.) ajustado a lo estrictamente necesario para las necesidades habituales de la explotación ganadera y cumpliendo con la normativa de seguridad e higiénico-sanitaria de aplicación.

g) Protección contra incendios: basándose en la normativa aplicable en cada caso, justificación de las medidas y equipos de protección previstos para la protección de las instalaciones teniendo en cuenta, asimismo, la posible afección a terceros.

h) Instalaciones higiénicas: instalaciones previstas para aseos y vestuarios, de acuerdo con la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

2.- Memoria descriptiva de las características de la actividad.

Se detallarán las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental, y las posibles medidas correctoras que se propongan instalar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. Contendrá especialmente los siguientes puntos:

a) Objeto de la actividad: se describirá la actividad, las características productivas de la explotación con expresión de la capacidad real en cada una de las fases productivas (en número de animales o número de plazas), y se indicará el número de personas que trabajan en la actividad como mano de obra directa.

b) Características de la actividad ganadera, en función de la especie, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial de aplicación. Contendrá especialmente la información relativa a infraestructuras y equipamientos necesarios para llevar a cabo la actividad propuesta.

c) Emplazamiento: se hará constar si existe instrumento de ordenación urbanística municipal vigente, y en caso de no existir planeamiento ni delimitación de suelo urbano, se hará constar tal extremo, y la sujeción expresa en tal caso a las determinaciones de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de ámbito provincial.

d) Se hará referencia a las normas y ordenanzas municipales de aplicación en la zona que sirva de emplazamiento.

e) Respecto a las normas generales de emplazamiento se cumplirá lo dispuesto en el capítulo II.

f) Repercusión sanitaria y medioambiental de la actividad: sin perjuicio de lo que al respecto se indica en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se deberán desarrollar especialmente los siguientes datos:

- Cantidad de agua precisa para la actividad, en m3, y su procedencia. En caso de captación propia, inicio de la tramitación de concesión o inscripción del aprovechamiento por parte de la administración hidráulica correspondiente.

- Por lo que se refiere a las aguas residuales que se generen en la actividad, se detallará su composición, volumen y tratamiento previsto para las mismas: punto final de vertido; identificación e inicio de la tramitación del permiso de la autoridad competente.

- Plan de gestión de estiércoles y otras deyecciones animales (sólidos y líquidos) generados por la actividad ganadera: en función del manejo de la actividad, se indicará su naturaleza, previsión de cantidades generadas y sistema de recogida y almacenamiento previsto hasta su evacuación a fincas o tratamiento. Deberá detallarse el tipo y las características del almacenamiento previsto.

- En caso de uso para abonado de fincas, se detallarán las parcelas receptoras con indicación de su superficie, identificación SIGPAC y documentación que acredite la disponibilidad de los terrenos.

- Se especificará el sistema de eliminación de cadáveres en base a la normativa de aplicación.

- Otros residuos generados en la explotación (restos de limpiezas, embalajes, residuos de naturaleza química, etc.): se indicará el tipo de producto, cantidades, almacenamiento provisional y destino final en cada caso.

- Legislación: se indicará el cumplimiento de la normativa sectorial que le sea de aplicación en cada caso.

3.- Planos.

Se incluirán los siguientes planos:

a) Plano a escala 1:5.000 con el emplazamiento de la explotación y una zona de radio 1.000 m desde el mismo, en el que figuren otras instalaciones ganaderas, núcleos de población, edificaciones aisladas, captaciones de agua, depósitos y pozos, cauces naturales y acequias de riego, carreteras y otros elementos relevantes del territorio señalados en el Capítulo II del presente Decreto.

b) Plano topográfico de los terrenos en los que se ubican las parcelas receptoras de los estiércoles y otras deyecciones animales, a escala 1:5.000 en el que aparezcan los cursos de agua próximos, así como pozos y manantiales.

c) Plano de planta de todas las instalaciones de que conste la explotación, señalando la ubicación, a una escala mínima de 1:100.

d) Plantas Acotadas: Distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen la instalación (p.e. 1/50 o similar).

e) Secciones Acotadas (e. 1/50 o similar) - Sección/es indicando alturas de los espacios y usos.

f) Fachada/s (a escala 1/50 o similar).

g) Otros planos de detalle precisos para la actividad.

4.- Pliego de condiciones.

Se incluirán y detallarán las condiciones técnicas (materiales y de ejecución), económicas, facultativas (dirección de obra) y legales.

5.- Presupuesto.

En el documento de presupuesto, además de las unidades de obra civil, se incluirán los costes de la infraestructura sanitaria, así como los de los sistemas y medidas correctoras proyectadas.