Anexo 10 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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ANEXO X. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución

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1. La retribución correspondiente a la actividad de distribución para el año «n» (RDn) se establecerá para el conjunto de las instalaciones de cada empresa distribuidora, excluidas las acometidas, de acuerdo a la fórmula:

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A efectos de aplicación de esta fórmula el gas suministrado y los clientes del grupo 3.5 recibirán el mismo tratamiento que si fueran suministrados a presión entre 4 y 60 bar.

2. Se entiende por término municipal de gasificación reciente aquel en el que la primera puesta en servicio de gas se haya producido menos de cinco años antes del año de cálculo de la retribución.

Para el mercado captado en términos municipales de gasificación reciente, se establecerá una retribución unitaria por cliente conectado a presión igual o inferior a 4 bar incentivadora.

Esta retribución incentivadora sólo será de aplicación para aquellos términos municipales no gasificados en los que el acta de puesta en servicio sea posterior al 1 de enero del año 2014.

3. Las retribuciones unitarias se establecerán reglamentariamente al inicio de cada periodo regulatorio, conforme a lo establecido en el artículo 60.2 de esta Ley, en función de la evolución de la demanda, de las mejoras de productividad y de la evolución económica.

4. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará cuando se disponga del valor definitivo o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes.

5. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, se establecerá antes del día 1 de enero de cada año la retribución que corresponde percibir a cada empresa distribuidora de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

6. Para el cálculo de la retribución a la distribución correspondiente al segundo periodo del año 2014 mediante la aplicación de la metodología establecida en este anexo, se tomará, en cómputo anual, como retribución de partida RDn-1 para cada empresa la siguiente:

Empresa

Euros

Naturgas Energía Distribución, S.A.

176.118.062

Gas Directo, S.A.

1.457.263

Distribuidora Regional del Gas, S.A.

9.089.385

REDEXIS Gas Distribución, S.A.

9.077.354

Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A.

11.225.672

Gas Aragón, S.A.

41.828.907

REDEXIS Gas Baleares, S.A.

14.204.436

Tolosa Gas, S.A

755.639

Gas Natural Distribución SDG,S.A.

598.001.362

Gas Natural Andalucia, S.A.

63.554.545

Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.

41.828.780

Gas Natural Castilla y León, S.A.

77.759.108

Gas Natural CEGAS, S.A.

116.977.227

Gas Galicia SDG, S.A.

35.725.234

Gas Energía Distribución Murcia, S.A.

16.306.972

Gas Navarra, S.A.

27.516.631

Gas Natural Rioja,S.A.

13.833.081

Gasificadora Canaria, S.A.

737.332

Madrileña Red de Gas, S.A.

92.548.812

Madrileña Red de Gas II, S.A.

50.292.846

Total

1.398.838.648

A la retribución del año 2014 así calculada se adicionarán los desvíos incurridos en las retribuciones de años anteriores y RDn-1 como consecuencia de las revisiones de las cifras de clientes y ventas.

Para el cálculo de la retribución del año 2015 se tomará como retribución del RDn-1 la que resulte en términos anuales de la aplicación de la metodología establecida en el presente anexo, calculada de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

7. Parámetros a aplicar en la retribución a la distribución.

Para la aplicación de la metodología establecida en este Anexo, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, se utilizarán los siguientes parámetros:

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014