Anexo 10 Normas para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos
ANEXO X. Elementos a los que se refiere el artículo 33.1
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1. Identificación del usuario y establecimiento en el que se llevarán a cabo los procedimientos del proyecto.
2. Responsable del proyecto indicado en el artículo 32.3 de este real decreto.
3. Visto bueno del responsable administrativo del usuario.
4. Relevancia y justificación de lo siguiente:
a) Utilización de animales, incluyendo su origen, número estimado, especies y etapas de vida.
b) Procedimientos.
5. Aplicación de métodos para reemplazar, reducir y refinar el uso de animales en procedimientos.
6. Uso de anestésicos, analgésicos y otros medios para aliviar el dolor.
7. Medidas para reducir, evitar y aliviar cualquier forma de sufrimiento de los animales a lo largo de toda su vida, cuando proceda.
8. Uso de puntos finales humanitarios.
9. Estrategia experimental o de observación y modelo estadístico para reducir al mínimo el número de animales utilizados, el dolor, sufrimiento, angustia y el impacto ambiental, cuando proceda.
10. Reutilización de animales y su efecto acumulativo sobre el animal.
11. Propuesta de clasificación de los procedimientos en función de su severidad.
12. Medidas para evitar la repetición injustificada de procedimientos, en su caso.
13. Condiciones de alojamiento, zootécnicas y de cuidado de los animales.
14. Métodos de eutanasia.
15. Capacitación de las personas que participan en el proyecto.
