ANEXO X
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
ANEXO X
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual
Parte A. Contenido mínimo de los estudios de "caracterización preliminar" y de "caracterización y diagnóstico ambiental".
A) Estudio de caracterización preliminar.
El estudio de caracterización preliminar contendrá, al menos, los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 6.3, 6.5, 7.1, 7.3 del estudio de caracterización y diagnóstico ambiental.
B) Estudio de caracterización y diagnóstico ambiental.
1. Introducción.
1.1 Datos del interesado.
1.2 Antecedentes administrativos.
1.3 Relación jurídica con el emplazamiento objeto de la investigación.
1.4 Situación geográfica (coordenadas UTM ETRS 89 y mapa topográfico).
1.5 Objetivos del estudio.
1.6 Metodología de estudio.
1.7 Entidad que ha realizado el estudio.
2. Resumen del estudio.
Resumen del estudio: Antecedentes, metodología, actuaciones, resultados, conclusiones y recomendaciones de la investigación.
3. Geología.
Breve descripción de la geología regional. Descripción de la geología de la zona de estudio, con especificación de los materiales y sus características bajo emplazamiento y su entorno. Potencia estimada y descripción litológica de materiales. Mapa geológico sintético de la zona de estudio (escala mínima 1:10.000) incluida leyenda y al menos dos cortes geológicos representativos.
4. Hidrogeología.
4.1 Hidrogeología regional. Contexto hidrogeológico regional. Breve descripción de las Masas de Agua Subterránea implicadas.
4.2 Hidrogeología local. Descripción y características hidrogeológicas de los materiales sobre los que se desarrolla la actividad y de la columna litológica. Parámetros hidrogeológicos básicos: permeabilidad, transmisividad y porosidad/coeficiente de almacenamiento (realización de ensayos, en su caso). Profundidad del nivel freático.
4.3 Funcionamiento hidrogeológico local: gradiente hidráulico, dirección de flujo subterráneo, oscilaciones del nivel freático y dinámica temporal. Hidrodinámica. Relaciones acuífero-río u otras masas de agua superficial. Mapa piezométrico local. Posibles zonas de flujo preferencial.
4.4 Mapa hidrogeológico de detalle (1:10.000 o mayor), con isopiezas y direcciones de flujo. Ubicación de puntos de vertido, puntos de agua, manantiales, entre otros.
4.5 Inventario de puntos de agua, pozos, sondeos y manantiales (incluyendo sus características, si éstas son conocidas o averiguables: uso, profundidad, diámetro, finalidad, datos constructivos y equipamiento, entre otros. Masas de agua superficial y otros elementos del dominio público hidráulico. Fichas descriptivas de los puntos de agua con características, fotografía y croquis de acceso.
4.6 Modelo conceptual de funcionamiento hidrogeológico del emplazamiento. Cortes hidrogeológicos significativos, con geología, hidrogeología, nivel piezométrico e infraestructuras antrópicas relevantes.
5. Determinación de los receptores sensibles potenciales de la contaminacion.
Definición, caracterización y descripción de todos los receptores sensibles de la contaminación situados a menos de 500 metros de los focos de contaminación. Inventario detallado de receptores potenciales (la administración hidráulica podrá modificar esta distancia en función de la actividad y el entorno). Mapa de ubicación de los receptores sensibles potenciales en relación con la dirección de flujo de las aguas subterráneas.
6. Caracterización de la contaminación.
6.1 Estudio histórico y actual del emplazamiento. Usos históricos, procesos productivos y actividades que hayan podido desarrollarse en el emplazamiento con potencial contaminante, forma de almacenamiento de productos o residuos, y tanques enterrados, potenciales fuentes históricas de contaminación del subsuelo. Descripción del uso actual del suelo del emplazamiento: fuentes potenciales de contaminación actuales. Mapa de fuentes históricas y actuales de contaminación.
6.2 Establecimiento de parámetros inestables in situ: pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto, potencial redox.
6.3 Caracterización analítica y medioambiental de las aguas subterráneas y del acuífero potencialmente afectado. Estado y calidad del acuífero potencialmente afectado. Muestreo y análisis del subsuelo. Concentraciones de contaminantes no naturales en suelo y agua subterránea.
6.4 Determinación del área potencialmente afectada, incluido en profundidad. Modelización de flujo y transporte de contaminantes en el subsuelo, si procede, en su caso. Estimación del perímetro no afectado por la contaminación. Estimación del volumen de suelos y aguas subterráneas contaminadas. Estimación de la masa de contaminante y producto libre presente en el subsuelo. Vías de transporte y migración de contaminantes en el subsuelo.
6.5 Posible evolución y comportamiento de la contaminación en el subsuelo: modelo conceptual de la afección al subsuelo. Delineación de pluma contaminante en agua subterránea para los compuestos contaminantes más significativos. Determinación de la presencia de fase libre inmiscible en el subsuelo. Velocidad probable de transporte de contaminantes. Estimación de tiempo de llegada de contaminantes a posibles receptores sensibles de la contaminación.
7. Discusión y planteamiento de actuaciones.
7.1 Análisis global de la problemática de la afección al subsuelo, en relación al alcance y extensión de la contaminación, a los receptores potenciales afectados, y su posible evolución en el tiempo.
7.2 Análisis conceptual y discusión preliminar de las actuaciones y técnicas de remediación más adecuadas, con la información disponible, para la recuperación medioambiental del subsuelo afectado, en relación con el tipo y alcance de la contaminación, a las características del subsuelo, a la hidrogeología local, a los receptores potenciales y al coste/beneficio de la actuación.
7.3 Plan de vigilancia y monitoreo. Actuaciones de emergencia, contención o corrección de la afección (ante la existencia de riesgos inminentes), en su caso.
Parte B. Valores genéricos de referencia de calidad de las aguas subterráneas.
| Categoría | N.º Cas | Contaminante | VGNR µg/l | VGI µg/l |
|---|---|---|---|---|
| Metales. | 7440-36-0. | Antimonio. | 20 | 60 |
| 7440-38-2. | Arsénico. | 15 | 40 | |
| 7440-43-9. | Cadmio. | 15 | 70 | |
| 18540-29-9. | Cromo VI. | 100 | 450 | |
| 7439-97-6. | Mercurio. | 1 | 1,5 | |
| 7440-50-8. | Cobre. | 1.000 | 2.000 | |
| 7439-92-1. | Plomo. | 50 | 500 | |
| 7440-02-0. | Níquel. | 100 | 500 | |
| 7440-66-6. | Zinc. | 300 | 3.000 | |
| Pesticidas. | 319-84-6. | alfa-HCH. | 0,1 | 1 |
| 319-85-7. | beta-HCH. | 1 | 3,5 | |
| 58-89-9. | Lindano (gamma-HCH). | 2 | 6 | |
| 87-68-3. | Hexacloro-1,3-butadieno. | 10 | 30 | |
| 7287-19-6. | Prometrina. | 100 | 300 | |
| 886-50-0. | Terbutrina. | 20 | 60 | |
| 72-54-8. | p,p\'-DDD. | 0,3 | 1 | |
| 72-55-9. | p,p\'-DDE. | 1 | 2 | |
| 50-29-3. | p,p\'-DDT. | 1 | 2 | |
| 330-54-1. | Diuron. | 300 | 1.000 | |
| 110-54-3. | n-Hexano. | 900 | 3.000 | |
| 123-91-1. | 1,4-Dioxano. | 300 | 700 | |
| BTEX. | 71-43-2. | Benceno. | 20 | 60 |
| 100-41-4. | Etilbenceno. | 70 | 230 | |
| 1330-20-7. | Xileno (suma isómeros). | 150 | 450 | |
| 108-88-3. | Tolueno. | 170 | 600 | |
| HTP Alifáticos. | No aplica. | Rango C 5?6. | 40 | 5.000 |
| Rango C 6?8. | 600 | |||
| Rango C 8?10. | 160 | |||
| Rango C 10?12. | 160 | |||
| Rango C 12?16. | 90 | |||
| Rango C 16?35. | 1.000 | |||
| HTP Aromáticos. | No aplica. | Rango C 5?7. | 10 | |
| Rango C 7?8. | 320 | |||
| Rango C 8?10. | 140 | |||
| Rango C 10?12. | 270 | |||
| Rango C 12?16. | 280 | |||
| Rango C 16?21. | 1.000 | |||
| Rango C 21?35. | 1.000 | |||
| Organo-clorados. | 75-34-3. | 1,1-Dicloroetano. | 100 | 300 |
| 107-06-2. | 1,2-Dicloroetano. | 10 | 50 | |
| 79-34-5. | 1,1,2,2-Tetracloroetano. | 7 | 30 | |
| 71-55-6. | 1,1,1-Tricloroetano. | 100 | 300 | |
| 526-73-8. | 1,2,3-Trimetilbenceno. | 10 | 30 | |
| 108-67-8. | 1,3,5-Trimetilbenceno. | 10 | 30 | |
| 67-66-3. | Cloroformo. | 70 | 210 | |
| 75-09-2. | Diclorometano. | 100 | 1.000 | |
| 56-23-5. | Tetracloruro de carbono. | 8 | 30 | |
| 95-50-1. | 1,2-Diclorobenceno. | 100 | 1.000 | |
| 541-73-1. | 1,3-Diclorobenceno. | 200 | 1.000 | |
| 106-46-7. | 1,4-Diclorobenceno. | 100 | 300 | |
| 79-01-6. | Tricloroetileno. | 10 | 50 | |
| 75-35-4. | 1,1-Dicloroeteno. | 10 | 60 | |
| 156-60-5. | trans-1,2-Dicloroeteno. | 80 | 240 | |
| 156-59-2. | cis-1,2-Dicloroeteno. | 270 | 800 | |
| 75-01-4. | Cloruro de vinilo. | 2 | 15 | |
| 127-18-4. | Tetracloroetileno. | 10 | 75 | |
| 118-74-1. | Hexaclorobenceno. | 0,05 | 1 | |
| 79-00-5. | 1,1,2-Tricloroetano. | 4 | 40 | |
| 108-90-7. | Clorobenceno. | 50 | 240 | |
| 75-25-2. | Bromoformo. | 150 | 450 | |
| Cloro-fenoles. | 59-50-7. | 4-Cloro-3-metilfenol. | 5 | 650 |
| 95-57-8. | 2-Clorofenol. | 5 | 1.000 | |
| 120-83-2. | 2,4-Diclorofenol. | 3 | 500 | |
| 58-90-2. | 2,3,4,6-Tetraclorofenol. | 300 | 1.000 | |
| 95-95-4. | 2,4,5-Triclorofenol. | 100 | 1.000 | |
| 88-06-2. | 2,4,6-Triclorofenol. | 1 | 120 | |
| PAH. | 91-20-3. | Naftaleno. | 10 | 500 |
| 83-32-9. | Acenafteno. | 20 | 1000 | |
| 56-55-3. | Benzo(A)Antraceno. | 0,3 | 0,8 | |
| 50-32-8. | Benzo(A)Pireno. | 0,004 | 0,01 | |
| 205-99-2. | Benzo(B)Fluoranteno. | 0,08 | 0,2 | |
| 207-08-9. | Benzo(K)Fluoranteno. | 0,06 | 0,5 | |
| 218-01-9. | Criseno. | 5 | 12 | |
| 85-01-8. | Fenantreno. | 40 | 150 | |
| 206-44-0. | Fluoranteno. | 100 | 250 | |
| 86-73-7. | Fluoreno. | 40 | 150 | |
| 193-39-5. | Indeno(1,2,3-CD) Pireno. | 0,02 | 0,07 | |
| 129-00-0. | Pireno. | 30 | 120 | |
| PCBs. | No aplica. | Suma de PCBs (1). | 0,025 | 0,6 |
| Varios. | 1634-04-4. | Metil-terc-Butileter (MTBE). | 500 | 1.000 |
| 637-92-3. | Etil-terc-Butileter (ETBE). | 240 | 720 | |
| 75-65-0. | Terc-Butanol. | 250 | 1.000 | |
| 14797-55-8. | Nitratos. | 100.000 | 250.000 | |
| 14265-44-2. | Fósforo. | 10.000 | 300.000 | |
| No aplica. | Escherichia coli (E. coli). | 10 UFC/100 ml | 1.000 UFC/100 ml | |
|
VGNR: Valor genérico de no riesgo; VGI: Valor genérico de intervención; CAS: Chemical Abstracts Service; HTP: Hidrocarburos totales del petróleo; PAH: Hidrocarburos aromáticos policíclicos; PCBs: Policlorobifenilos o Bifenilos policlorados; UFC: unidades formadoras de colonias (1) Compuestos incluidos en el parámetro Suma PCBs. | ||||
| N.º CAS | Nombre |
|---|---|
| 37680-73-2 | PCB 101 |
| 31508-00-6 | PCB 118 |
| 35065-28-2 | PCB 138 |
| 35065-27-1 | PCB 153 |
| 35065-29-3 | PCB 180 |
Parte C. Criterios para la elaboración de un análisis cuantitativo de riesgos y la determinación de los objetivos de descontaminación.
A) Metodología:
La metodología de análisis de riesgos que se aplicará es la denominada "Acciones correctoras basadas en análisis de riesgos" (en inglés RBCA, Risk-Based Corrective Action) desarrollada por la American Society for Testing and Materials (ASTM International) o, alternativamente, la Risk Assessment Guidance for Superfund Sites (RAGS 1989) para la evaluación de riesgos en emplazamientos contaminados por sustancias químicas.
El proceso de análisis de riesgos se desarrollará a través de cuatro fases básicas:
1. Definición del modelo conceptual que describe el emplazamiento en términos de riesgo, elaborado a partir de la información existente sobre el mismo.
2. Identificación de los receptores de riesgo, medios y vías de exposición.
3. Establecimiento de los diferentes escenarios de riesgo, actuales y futuros probables, tanto en el emplazamiento como en el entorno.
4. Evaluación de los riesgos y toma de decisiones.
Para la realización del análisis de riesgos que determine los riesgos potenciales a los que están expuestos los receptores sensibles de la contaminación en el subsuelo, se aplicarán los siguientes criterios generales:
1. Se deberán contemplar todos los focos de contaminación existentes en el emplazamiento, incluyendo su descripción detallada, la identificación de la sustancia o sustancias contaminantes y su valor significativo de concentración (máximo medido, P95 u otro estadístico debidamente justificado). Se podrá zonificar el ACR, según las zonas de impacto y los receptores.
2. Se deberán considerar todos los compuestos contaminantes cuya concentración superen en al menos un punto de muestreo los Valores Genéricos de No riesgo (VGNR). Asimismo, se deberán considerar otros compuestos no incluidos en el listado de VGNR cuya presencia y concentración puedan suponer un riesgo potencial.
3. Se considerarán los riesgos potenciales tanto en el interior del emplazamiento, como fuera de él, generado por el transporte de los mismos a través de las aguas subterráneas.
4. Se considerarán los usos actuales y futuros probables del emplazamiento y su entorno.
En caso de encontrarse fase libre de sustancias más o menos densas que el agua subterránea, deberá procederse a su retirada inmediata hasta donde sea técnicamente viable antes de iniciar el proceso de valoración RBCA, por constituir un foco primario de introducción en las aguas subterráneas de los contaminantes.
Se identificarán y definirán todas las vías de exposición relevantes. Como mínimo, deberán considerarse, tanto en el emplazamiento, como fuera de él, las siguientes vías de exposición: ingesta de agua subterránea, impacto a un curso de agua superficial, contacto dérmico, e inhalación de volátiles y partículas en ambiente exterior o interior. Dichas vías de exposición se incorporarán al ACR cuando éstas sean aplicables según el modelo conceptual, y su exclusión deberá ser justificada y razonada.
El proceso de evaluación del riesgo se realizará desde un enfoque integral: se deberá tener en cuenta todos los medios físicos involucrados en el escenario de riesgo: agua subterránea, agua superficial, suelo, atmósfera, vapores y partículas, entre otros.
Se deberán tener en cuenta todos los posibles receptores expuestos, conforme a los usos contemplados, presentes o futuros probables. Se definirán las características del individuo razonablemente más expuesto y, para cada una de las vías de exposición consideradas, se determinará la dosis a la que éste está potencialmente expuesto.
La exposición máxima razonable o exposición combinada para cada escenario concreto se calculará como sumatorio de la exposición para las diferentes vías, presentándose una estimación de la contribución de las diferentes vías a la exposición total del emplazamiento, a no ser que, excepcionalmente, existan evidencias científicas consolidadas de carácter toxicológico que pongan de manifiesto la no acumulación de efectos, debidamente justificado.
B) Caracterización del riesgo.
Se considerarán todos los escenarios de exposición razonadamente posibles, en función del uso actual y futuro probable del emplazamiento y su entorno, según su contexto socioeconómico actual y futuro.
El escenario de exposición quedará caracterizado con la determinación de los usos del suelo de la zona afectada (actuales y futuros,) con las referencias toxicológicas establecidas para cada sustancia y estrato de población:
- Para compuestos cancerígenos, el riesgo se estimará como el incremento de la probabilidad de que un individuo desarrolle un cáncer a lo largo de toda su vida por exposición a un agente cancerígeno. Se considerará una situación de riesgo aceptable aquella en la que la frecuencia esperada de aparición de cáncer en la población expuesta no exceda de uno por cada cien mil casos.
- Para compuestos con efectos no cancerígenos, el riesgo se calculará por comparación de la dosis ingerida a lo largo de un tiempo de exposición especificado con una dosis de referencia toxicológica correspondiente a un período similar de exposición. En este caso, el riesgo se considerará aceptable para cada sustancia cuando el cociente entre las dosis de exposición a largo plazo y la dosis máxima admisible sea inferior a la unidad.
En términos de protección de los ecosistemas, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en la que, para los contaminantes identificados, el cociente entre el nivel de exposición, expresado como concentración, y el umbral ecotoxicológico, definido por la concentración máxima para la que no se esperan efectos sobre los ecosistemas, es inferior a la unidad.
En el proceso de análisis de riesgos será imprescindible especificar las asunciones e incertidumbres inherentes al análisis. Se evaluará la incertidumbre indicando los aspectos del análisis que contribuyen en mayor grado a la incertidumbre, y la influencia de las incertidumbres en la toma de decisiones.
C) Valores objetivo de descontaminación.
El proceso de análisis de riesgos deberá definir aquellos valores de máxima concentración remanente admisible, o valores objetivo de descontaminación, tanto para el foco o área fuente de la contaminación en el emplazamiento, como para el resto del emplazamiento, que serán los que determinen los riesgos aceptables para los receptores potenciales identificados. Los valores objetivo de descontaminación deberán tener en cuenta los riesgos potenciales generados para los receptores sensibles identificados tanto en el emplazamiento (riesgos on site) como fuera de éste (riesgos offsite).
Los valores objetivo de descontaminación o la concentración residual admisible en el foco o focos de contaminación serán los determinados por el ACR. Éstos corresponderán con los de menor valor obtenidos (más restrictivos) para cada escenario de riesgo actual y futuro probable, receptor, y vía de exposición considerados, tanto para el emplazamiento, como fuera de él. En su caso se podrá proceder a la zonificación del emplazamiento, con diferentes áreas fuente y diferentes objetivos para cada zona.
La concentración residual admisible en la pluma de contaminación situada fuera del emplazamiento en ningún caso podrá ser superior al Valor Genérico de Intervención (VGI), por lo que la descontaminación en el foco y sus valores objetivo deberán dirigirse a reducir las concentraciones a valores inferiores al VGI en el exterior. La verificación de las concentraciones en la pluma de contaminante exterior se realizará mediante muestreo directo y análisis químico, si éste fuera posible, o en su defecto, a través de la modelización de flujo y transporte de contaminantes.
Excepcionalmente, se podrá superar hasta en un orden de magnitud el VGI en emplazamientos situados en acuíferos locales definidos como de baja permeabilidad y en los que se haya verificado que se esté produciendo atenuación natural, que la pluma de contaminación se encuentra delimitada y controlada dentro del emplazamiento y no afecta a zonas exteriores al mismo y en los que se verifique una tendencia significativa al descenso de las concentraciones.
Siempre que sea posible, la descontaminación se orientará a eliminar los focos de contaminación y a reducir la concentración de los contaminantes en el subsuelo. En el caso de que por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no sea posible esa recuperación, se podrán aceptar soluciones de eliminación del riesgo que tiendan a reducir la exposición o a eliminar las vías de migración o los vectores de transporte correspondientes, siempre que incluyan medidas de corrección, contención, confinamiento u otras similares.
Parte D. Contenido técnico del proyecto de descontaminación.
A) Antecedentes y alcance del proyecto.
1. Antecedentes.
2. Alcance del proyecto.
B) Bases utilizadas para el diseño de los sistemas de corrección de la contaminación, saneamiento o descontaminación.
1. Marco geológico e hidrogeológico.
a) Geología.
b) Hidrogeología.
2. Extensión de la contaminación en el subsuelo y determinación de las zonas a tratar.
3. Objetivos de la descontaminación: valores objetivo.
4. Discusión de aplicabilidad de la técnica o técnicas a aplicar.
C) Descripción de los procesos de tratamiento.
1. Descripción de la técnica a aplicar.
2. Resultado de los ensayos piloto (en su caso).
3. Diseño de los sistemas de tratamiento.
D) Ejecución del proyecto.
1. Obra civil: sondeos, pozos de bombeo, infraestructura y equipos.
2. Sistemas de extracción y tratamiento de la contaminación.
3. Sistemas de evacuación de efluentes.
4. Control y operación del sistema.
5. Operación y mantenimiento del sistema.
6. Informes periódicos y memoria final.
7. Desmantelamiento y retirada de equipos y componentes.
E) Programa de monitorización y seguimiento.
1. Programa de monitorización y seguimiento.
2. Plan de emergencia y reactivación.
- Modificación realizada (Anexo X (parte B)) por Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
(BOE de 23-10-2024) en vigor desde 24-10-2024 - Artículo modificado (Anexo X (se añade)) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023
