Anexo 10 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP
- Desde el 6 de mayo de 2018 las referencias efectuadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se entenderán hechas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. - Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura organica basica de los departamentos ministeriales.
ANEXO X. Revisión de precios en los contratos de obras y de suministro con fabricación
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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE PRESUPUESTO ADICIONAL POR REVISIÓN DE PRECIOS
Hoja 1. Se indican los datos generales de presupuesto, organismo contratante, Dirección General u organismo autónomo, etc., siguiendo las instrucciones de las certificaciones y, en el título, se hará constar el número del presupuesto adicional de revisión de precios que se tramita para las obras. En la casilla II «fórmula(s) polinómica(s) aprobada(s)» figurarán éstas completas, con el tipo de la misma si es de las comprendidas en el cuadro de fórmulas tipo generales vigente. Si se trata de fórmula especial para la obra, se indicará la fecha de aprobación de la misma.
Las cifras (1) y (9) se obtienen en las hojas posteriores.
Hoja 2. El apartado «Certificaciones con derecho a revisión de precios incluidas en los anteriores presupuestos por revisión» se cumplimentará solamente si se hubiese tramitado antes algún otro presupuesto por revisión, indicando en este apartado los correspondientes importes totales de las certificaciones que figurarán individualmente en los anteriores.
Hoja 3. En el primer cuadro se indicará la suma de las certificaciones cursadas sin derecho a revisión de precios, con los números de ellas y los meses a que corresponden.
Hoja 4. En el segundo cuadro se determinan separadamente la suma del presupuesto vigente sin revisión (6) y la correspondiente solamente a las variaciones por revisión debidamente numerados (9). La suma de ambas cantidades será el presupuesto total vigente de las obras. El importe líquido de las certificaciones cursadas sin derecho a revisión de precios (2), más el importe líquido de la obra certificada revisada (5), es igual al total de lo certificado en las obras hasta la fecha de formulación del presupuesto. La suma de importe líquido (2) y el de la obra certificada sin revisión (4) es el importe total de la obra certificada sin incluir la revisión.
(Incluida corrección de errores)
