Anexo 10 Reglamento de pr...n acústica

Anexo 10 Reglamento de protección contra la contaminación acústica

Ver Indice
»

Anexo 10. Contenido de un estudio de impacto acústico para las nuevas actividades

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Ámbito de aplicación

Este anexo es de aplicación a las actividades sometidas a régimen de intervención ambiental susceptibles de generar ruidos y vibraciones, y en aquellas situaciones donde las fuentes de estas actividades y los receptores se encuentren en situación de conflicto probable.

2. Objeto

El objeto del estudio es evaluar la compatibilidad de las actividades con la capacidad acústica del territorio y el uso del suelo, y gestionar situaciones de conflicto.

3. Contenido del estudio de impacto acústico

1. Análisis de la capacidad acústica del territorio

a) Descripción de las zonas de sensibilidad acústica de la actividad y su entorno.

b) Objetivos de calidad que otorga el mapa de capacidad acústica en el emplazamiento y el entorno de la actividad.

c) Valores límite de inmisión aplicables a las actividades de acuerdo con lo que establece el anexo 3.

2. Análisis acústico del escenario de la actividad

a) Descripción del local de la actividad y detalle de las fuentes sonoras y/o vibratorias.

b) Descripción de los usos de los locales adyacentes y su situación respecto a usos sensibles al ruido, como viviendas, escuelas y hospitales.

c) Estimación justificada del nivel de emisión de estas fuentes en el interior y en el exterior de la actividad, y de los niveles de inmisión en los posibles receptores.

d) Horario de funcionamiento de la actividad.

3. Evaluación del impacto acústico

a) Si el nivel de evaluación estimado o medido en los receptores afectados por el desarrollo de la actividad es inferior a los valores límite de inmisión establecidos en los anexos, el impacto acústico es compatible con su entorno.

b) Si el nivel de evaluación estimado o medido en los receptores afectados por el desarrollo de la actividad no cumple lo que establecen los anexos, el impacto se debe compatibilizar con su entorno mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras o protectoras que aseguren que no se superan los valores límite de inmisión. Estas medidas se deben incluir y definir en el estudio de impacto acústico.

4. Definición de medidas

El estudio de impacto acústico, en los supuestos que establece el apartado 3.3, debe establecer de manera detallada medidas y posibles actuaciones que haya que realizar, como:

a) Aplicar medidas preventivas, con carácter previo al inicio de la actividad y durante el régimen de funcionamiento, como: cambiar el emplazamiento de las fuentes, sustituir fuentes por otras menos ruidosas, regular el régimen de explotación de la actividad, definir actuaciones de vigilancia del régimen de funcionamiento de las fuentes o de la actividad, etc.

b) Aplicar a las fuentes emisoras medidas correctoras mediante la ejecución de proyectos de aislamiento.

c) Aplicar a los receptores medidas protectoras como el tratamiento de paramentos, aberturas, aislamientos, cristales dobles u otros asimilables.

d) Otras medidas que sean eficientes y susceptibles de aplicar.

4.1 Proyecto de aislamiento

a) Actividades con contigüidad con el receptor

a.1 El proyecto de aislamiento acústico debe constar del diseño de los elementos propuestos, con la descripción de los materiales utilizados, y de los detalles constructivos de montaje.

a.2 Si hay instalaciones de climatización, el proyecto de aislamiento debe especificar las características detalladas de las medidas correctoras necesarias, como amortiguadores, aislamientos acústicos, pantallas acústicas, silenciadores.

a.3 El proyecto debe incluir la justificación que, con las medidas previstas, el funcionamiento de la actividad no superará los valores límite de inmisión que establecen los anexos.

b) Actividades sin contigüidad con el receptor

b.1 El proyecto de aislamiento acústico debe constar del diseño de los elementos propuestos, con la descripción de los materiales utilizados, y de los detalles constructivos de montaje.

b.2 Si hay instalaciones de climatización, el proyecto de aislamiento debe especificar las características detalladas de las medidas correctoras necesarias, como amortiguadores, aislamientos acústicos, pantallas acústicas, silenciadores.

b.3 Si la instalación proyectada comporta fuentes emisoras situadas a gran altura, como sobre cubiertas, o en chimeneas y cimas de silos, el proyecto debe tener en cuenta que la propagación del ruido se puede manifestar a larga distancia y, por lo tanto, se deben especificar los elementos atenuadores adecuados para minimizar las inmisiones sonoras a larga distancia.

b.4 El proyecto debe incluir la justificación que, con las medidas previstas, el funcionamiento de la actividad no superará los valores límite de inmisión que establecen los anexos.

5. Una vez instalados los elementos de aislamiento, es necesario aportar certificación emitida por el proyectista y/o instalador/a que no se superan los valores límite de inmisión que sean de aplicación.