Anexo 10 sobre los envase...a 94/62/CE

Anexo 10 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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ANEXO X. Requisitos mínimos de los sistemas de depósito, devolución y retorno

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A los efectos del presente anexo se entenderá por:

«operador del sistema»: toda persona física o jurídica que tenga encomendada la responsabilidad de establecer o explotar un sistema de depósito, devolución y retorno en un Estado miembro.

Requisitos mínimos generales de los sistemas de depósito, devolución y retorno

Los Estados miembros garantizarán que los sistemas de depósito, devolución y retorno establecidos en sus territorios cumplen los requisitos mínimos siguientes:

a) hay establecido o autorizado un solo operador del sistema o, si hay más de uno, el Estado miembro ha adoptado medidas para garantizar la coordinación entre los distintos operadores del sistema;

b) la gobernanza del sistema y las normas de funcionamiento conexas permiten el acceso equitativo y unas condiciones justas para todos los operadores económicos que deseen formar parte del sistema, siempre que comercialicen envases que pertenezcan a un tipo o categoría de envase incluido en el sistema;

c) se han implantado procedimientos de control y sistemas de comunicación de información que permiten al operador del sistema obtener datos sobre la recogida de los envases comprendidos por el sistema de depósito, devolución y retorno;

d) se ha establecido un nivel mínimo de depósito que es suficiente para alcanzar los índices de recogida requeridos;

e) se han establecido requisitos mínimos en relación con la capacidad financiera del operador del sistema que le permiten desempeñar sus funciones;

f) el operador del sistema es una entidad jurídica sin ánimo de lucro e independiente;

g) el operador del sistema desempeña exclusivamente funciones derivadas de las disposiciones del presente Reglamento y cualquier función adicional relacionada con la coordinación y funcionamiento del sistema de depósito, devolución y retorno, según lo establecido por los Estados miembros;

h) el operador del sistema coordina la explotación del sistema de depósito, devolución y retorno;

i) el operador del sistema conserva por escrito:

i) unos estatutos que establecen la organización interna del sistema,

ii) pruebas del sistema de financiación del sistema,

iii) una declaración que acredita la conformidad del sistema con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como cualquier requisito adicional establecido en el Estado miembro en el que opere;

j) se utiliza una cantidad suficiente del volumen de negocios anual del operador del sistema para campañas de sensibilización pública sobre la gestión de los residuos de envases;

k) los operadores del sistema proporcionan cualquier información solicitada por las autoridades competentes de un Estado miembro en el que funcione el sistema con fines de control de la conformidad con los requisitos que figuran en el presente anexo;

l) los Estados miembros velan por que los distribuidores finales estén obligados a aceptar los envases sujetos a depósito del material de envasado y el formato que distribuyan y a proporcionar a los usuarios finales depósitos reembolsados cuando se retorne el envase sujeto a depósito, a menos que los usuarios finales dispongan de medios igualmente accesibles para rescatar el depósito tras la utilización del envase sujeto a depósito a través de uno de los canales de recogida que, en el caso de los envases de alimentos, garanticen un reciclado de calidad alimentaria y estén autorizados a tal fin por las autoridades nacionales.

Esta obligación no se aplicará cuando la superficie de ventas no permita a los usuarios finales retornar los envases sujetos a depósito. Sin embargo, los distribuidores finales siempre estarán obligados a aceptar el retorno de los envases vacíos de los productos que vendan;

m) el usuario final puede retornar el envase sujeto a depósito sin necesidad de adquirir ningún producto; el depósito será restituido al usuario final;

n) todos los envases sujetos a depósito que deban recogerse en sistemas de depósito, devolución y retorno están claramente etiquetados, de tal forma que los usuarios finales puedan reconocer con facilidad que han de retornar tales envases;

o) las tasas son transparentes.

Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, si ha lugar, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular con el fin de incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular.

Los Estados miembros que tengan regiones con gran actividad transfronteriza se asegurarán de que los sistemas de depósito, devolución y retorno permitan la recogida de envases procedentes de sistemas de depósito, devolución y retorno de otros Estados miembros en puntos de recogida designados, y velarán por posibilitar la devolución del depósito cobrado al usuario final en el momento de la compra del envase.