Anexo 11 Actividad de producción de energía eléctrica
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ANEXO XI. Liquidación de la energía en el despacho de producción

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1 Obligación de pago por capacidad para las empresas comercializadoras y consumidores directos.

Cada una de las empresas comercializadoras y consumidores directos c del sistema eléctrico aislado j tendrá una obligación de pago por capacidad que se calculará según la siguiente expresión:

PCAP(c,h,j) = ∑pa EDC(c,h,j,pa) * PCAP(h,pa)

Siendo:

PCAP(c,h,j): Obligación de pago por capacidad para la empresa comercializadora y consumidor directo c del sistema eléctrico aislado j en la hora h.

EDC(c,h,j,pa): Energía en barras de central, en la hora h y en el sistema eléctrico aislado j, consumida por el comercializador o consumidor directo c en peaje de acceso pa.

PCAP(h,pa): Precio del pago por capacidad para la demanda en la hora h para el peaje de acceso pa establecido en la normativa vigente.

2. Obligación de pago por coste de desvíos para las empresas comercializadoras y consumidores directos.

Cada una de las empresas comercializadoras y consumidores directos c del sistema eléctrico aislado j tendrá una obligación de pago por coste de desvíos que se calculará según la siguiente expresión:

CDSV(c,h,j) = Abs(EDC(c,h,j) - EDCp(c,h,j)) * CDSVPEN (h)

Siendo:

CDSV(c,h,j): Obligación de pago por coste de desvíos para la empresa comercializadora y consumidor directo c del sistema eléctrico aislado j en la hora h.

EDCp(c,h,j): Previsión de compras en barras de central de la empresa comercializadora y consumidor directo c del sistema eléctrico aislado j en la hora h comunicada al operador del sistema, según se establece en el artículo 68, para la realización del despacho diario.

CDSVPEN(h): Coste medio de los desvíos de los consumidores directos y comercializadores que adquieren su energía para clientes finales nacionales directamente en el mercado de producción en el sistema eléctrico peninsular en la hora h.

EDC(c,h,j): Energía en barras de central adquirida por la empresa comercializadora y consumidor directo c del sistema eléctrico aislado j en la hora h.

3. Los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, los costes para la financiación de la retribución del operador del mercado y del operador del sistema y en su caso, otros costes serán los que resulten de aplicar la normativa general de aplicación.

4. Hasta la entrada en vigor de la orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo definida en el artículo 7.2 que establezca los costes de desvíos en los que incurran las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, el coste por los desvíos en los incurran dichas instalaciones que deberá ser abonado por sus titulares se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

CosteDesvíos(e,h,j)= desv(e,h,j)*CDSV (h)

Siendo:

CosteDesvíos(e,h,j): Coste de desvíos del generador e en el sistema eléctrico aislado j en la hora h.

desv (e,h,j): Valor absoluto de la diferencia en la hora h entre la energía medida en barras de central del generador e del sistema eléctrico aislado j y la producción prevista comunicada para la realización del despacho diario, en esa hora para ese sistema. No se considerarán en el cálculo de los desvíos aquellas diferencias en la producción prevista que se deban a limitaciones impuestas en tiempo real por el operador del sistema.

CDSV(h): Coste medio de los desvíos de las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos peninsular de la misma categoría establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio que participan en el mercado de producción peninsular en la hora h.

En aquellos casos en que varios grupos generadores de los definidos en este apartado de una misma categoría establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, del sistema eléctrico aislado j participen en el despacho con el mismo sujeto de liquidación, se aplicará al coste de desvíos de cada generador un factor de corrección, calculado dividiendo el valor absoluto de la suma de los desvíos horarios de todos los grupos e del sujeto pertenecientes a la misma categoría establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y sistema eléctrico aislado entre la suma del valor absoluto de dichos desvíos horarios.

5. Hasta la entrada en vigor de la orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo definida en el artículo 8.2 que establezca los costes de desvíos en los que incurran las instalaciones de tecnología renovable no gestionable sin derecho a régimen retributivo específico, el coste por los desvíos en los que incurran dichas instalaciones que deberá ser abonado por sus titulares se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

CosteDesvíos(e,h,j)= desv(e,h,j)*CDSV (h)

Siendo:

CosteDesvíos(e,h,j): Coste de desvíos del generador e en el sistema eléctrico aislado j en la hora h.

desv (e,h,j): Valor absoluto de la diferencia en la hora h entre la energía medida en barras de central del generador e del sistema eléctrico aislado j y la producción prevista comunicada para la realización del despacho diario, en esa hora para ese sistema. No se considerarán en el cálculo de los desvíos aquellas diferencias en la producción prevista que se deban a limitaciones impuestas en tiempo real por el operador del sistema.

CDSV(h): Coste medio peninsular de los desvíos de las instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de la misma categoría establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que participan en el mercado de producción peninsular en la hora h.

En aquellos casos en que varios grupos generadores de los definidos en este apartado de una misma categoría establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio del sistema eléctrico aislado j participen en el despacho con el mismo sujeto de liquidación, se aplicará al coste de desvíos de cada generador un factor de corrección, calculado dividiendo el valor absoluto de la suma de los desvíos horarios de todos los grupos e del sujeto pertenecientes a la misma categoría establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y sistema eléctrico aislado entre la suma del valor absoluto de dichos desvíos horarios.