Anexo 11 Ordenación de las explotaciones ganaderas
ANEXO 11. Información mínima de los registros de explotación
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La información mínima que debe constar en los registros de la explotación establecidos en el artículo 15 es la siguiente:
a) Número de registro de la explotación.
b) Nombre y dirección de la explotación.
c) Datos de la persona titular.
d) Tipo de explotación y clasificación zootécnica.
e) Capacidad y censo.
f) Identificación de los animales (en caso de animales identificados individualmente).
g) Movimientos e incidencias relativas a los animales.
h) Tratamientos y medicamentos utilizados en los animales y las fechas de su administración.
i) Datos relativos a la utilización de material genético.
j) Productos utilizados para la limpieza, desinfección desinsectación o desratización.
k) Origen y cantidad de las entradas de pienso y destinación de lo mismo.
l) Aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos. Y las enfermedades que afectan a los animales.
m) Inspecciones y controles.
n) Identificación de los proveedores.
o) Destinación de los productos.
p) Identificación de los medios de transporte que entran o salen de la explotación.
q) Resultados de los análisis de enfermedades con incidencia en la sanidad animal y en la salud pública.
r) Actuaciones veterinarias.
s) Entrada de vehículos y personas ajenas a la explotación (veterinarios, tratantes, ganaderos, etc.).
t) Otros que se puedan establecer en la normativa vigente, en función de la especie o la actividad.
