Anexo 11 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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ANEXO XI. Procedimiento administrativo de declaración de zonas de actuación urgente (ZAU)

Vigente

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Artículo 1. Iniciación del expediente

Corresponde la iniciativa a la dirección general con competencias en la materia, para lo que se deberá tener en cuenta las circunstancias que motiven su posible declaración.

El expediente se podrá instruir de oficio o a instancia de las entidades locales en los que se encuentren situados estos terrenos.

Artículo 2. Informe justificativo

Corresponde al servicio con competencias en la materia, para lo que se deberá tener en cuenta las circunstancias que motiven su posible declaración, la elaboración de un informe justificativo, el cual contendrá al menos la superficie en hectáreas a las que se circunscribe la zona de actuación y la superficie sobre la que se quiere actuar o proteger.

Artículo 3. Exposición pública

1. Se establece el siguiente procedimiento de exposición pública:

a) Se redactará un documento técnico en el que se describan los trabajos a realizar y que será aprobado por la dirección general competente en la materia. Dicho documento contendrá una relación de las parcelas afectadas, total o parcialmente, indicando en cada caso las superficies afectadas. Se incluirá la cartografía georreferenciada correspondiente en la que se detallarán los trabajos, las parcelas afectadas, así como cualquier otra información que se considere necesario para la mejor identificación de la zona de actuación.

b) Se notificará a cada titular catastral de las parcelas afectadas, la obligación de ejecutar los trabajos que resulten en el documento técnico, estableciendo un plazo de, al menos, 20 días para comunicar por parte de la persona afectada si los trabajos los realiza quien ostente la propiedad por cuenta propia o los realizará la administración.

c) De no contestar o en caso de que sea la parte propietaria quien expresamente opte por realizar los trabajos, dispondrá de un plazo de, al menos, seis meses a partir de la entrada en vigor de la declaración de zona de actuación urgente para ejecutarlos conforme al documento técnico o proyecto aprobado por la administración. Igualmente, tendrá la obligación del mantenimiento de la parte de la actuación o infraestructura que afecte a su parcela. Todo ello sin perjuicio de las posibles ayudas o subvenciones que puedan establecerse o de acordar con la administración la ejecución de los trabajos, aportando medios personales, materiales o mediante empresas de gestión forestal acreditadas ante la mencionada administración o, a falta de eso, de terrenos.

d) Se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de parcelas afectadas, indicando en dicha publicación el objeto de esta, un extracto del documento técnico o proyecto justificativo y dónde podrá consultarse telemáticamente la documentación relacionada con la actuación. La información disponible deberá permitir identificar el objeto de la actuación y parcelas afectadas.

e) De la relación de parcelas afectadas se remitirá igualmente una copia a los ayuntamientos de los términos municipales afectados, dicho listado quedará expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Transcurrido el plazo de 20 días en exposición pública, el ayuntamiento emitirá certificado de que la documentación técnica se ha sometido a exposición pública, que remitirá junto con las posibles alegaciones presentadas a la dirección general que haya iniciado el trámite.

f) Previamente a la propuesta final, se elaborará por el servicio correspondiente un informe de las alegaciones que se hayan podido producir en el período de información pública y la justificación de la decisión adoptada en cada caso. En caso de que no se hayan producido alegaciones se certificará dicha circunstancia.

Artículo 4. Declaración de zonas de actuación urgente

Por parte de la conselleria competente en la materia, se realizará la propuesta final de declaración, que podrá incluir la declaración de interés general de los trabajos incluidos en las zonas de actuación urgente (ZAU), indicando expresamente en cada caso el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria por la administración.

La declaración se efectuará mediante decreto del Consell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023