Anexo 11 Reglamento de protección contra la contaminación acústica
Anexo 11. Contenido de un estudio de impacto acústico para infraestructuras de transporte
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1. Ámbito de aplicación
Este anexo es de aplicación a las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental susceptibles de generar ruido y/o vibraciones, y en aquellas situaciones en que las infraestructuras y los receptores se encuentren en situación de conflicto probable.
2. Objeto
El objeto es el estudio y la previsión de la emisión de nivel de ruido y/o vibraciones que pueda generar una infraestructura y evaluar su compatibilidad con la capacidad acústica del territorio y el uso del suelo, y/o gestionar situaciones de conflicto.
3. Contenido del estudio de impacto acústico
1. Análisis acústico de la infraestructura
Se debe describir la infraestructura en la ventana acústica que comprenda cada receptor y los parámetros de tráfico que permitan el cálculo de su nivel de emisión de ruido y/o vibraciones.
2. Características del medio
Hay que describir:
a) Las condiciones meteorológicas de la zona: valores medios de temperatura, humedad, precipitación y viento.
b) Tipo de suelo: absorbente -arbóreo, arbustivo, herbáceo, campo de cultivo u otros- o reflectante.
3. Delimitación de la zona de ruido
El estudio debe delimitar sobre cartografía la zona de ruido, que debe comprender el territorio del entorno de la infraestructura hasta los puntos del territorio o la curva isófona donde la previsión de nivel de ruido generado no supere los valores límite de inmisión de la zona de sensibilidad acústica donde la infraestructura está situada.
Si el territorio del entorno de la infraestructura no está zonificado acústicamente, la zona de ruido se debe delimitar hasta los puntos del territorio o la curva isófona donde la previsión de nivel de ruido generado no supere los valores límite de inmisión que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta.
La delimitación de la zona de ruido se debe llevar a cabo de acuerdo con la metodología que establece el anexo D del Reglamento, y se debe considerar el relieve, la volumetría y el uso de los edificios existentes y los datos meteorológicos que permitan estimar su influencia sobre los niveles de ruido.
4. Receptores existentes en la zona de ruido
Se deben describir los receptores o receptores tipo existentes situados en el territorio que incluye la zona de ruido; si forman parte de una zona habitada de la misma tipología acústica, un receptor puede ser representativo de la zona.
Los receptores existentes se deben señalar sobre cartografía de detalle, en una escala igual o superior a 1/2000.
Se debe presentar una ficha descriptiva de cada uno de los receptores o receptores tipo, que debe incluir:
a) La descripción de los receptores, las fotografías, los topónimos, las características, la distancia y la rasante entre los receptores y la infraestructura, las fachadas expuestas, las dependencias de uso sensible al ruido, dormitorios, salas de estar, comedores, despachos de oficina, aulas escolares u otras dependencias asimilables.
b) La determinación de los niveles de inmisión en los receptores, antes de la construcción de la infraestructura, en los periodos de día, tarde y noche. Las mediciones se deben efectuar de acuerdo con la metodología que establece el anexo 1 y 2.
5. Evaluación del impacto acústico
Si la previsión de nivel de ruido y/o vibraciones que pueda generar la infraestructura supera los valores límite de inmisión en la zona de estudio, se debe compatibilizar la infraestructura con la capacidad acústica del territorio mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras o protectoras establecidas en los anexos D y 9.
Las medidas se deben definir en un estudio acústico de detalle en el proyecto constructivo o en el proyecto complementario de medidas correctoras de impacto ambiental.
6. Definición de medidas
El estudio de detalle debe determinar el tipo de medida, sus dimensiones y su emplazamiento sobre cartografía escala 1/2000 o superior, debe presentar la sección entre el receptor y el emisor y lo debe validar el órgano ambiental competente.
7. Presentación de los resultados
Se debe presentar un cuadro sinóptico que debe incluir la identificación de todos los receptores de la zona de ruido, el estado acústico inicial, el nivel de ruido y/o vibraciones previsto en el régimen de funcionamiento de la infraestructura, las medidas que se proponen y los niveles sonoros y/o de vibraciones que se esperan en cada receptor, una vez se hayan implantado las medidas.
8. Control
Cuando la infraestructura esté en régimen de funcionamiento normal, se debe comprobar que los niveles de inmisión sonora y/o de vibraciones generados por el tráfico de dicha infraestructura no superan los valores límite de inmisión que sean de aplicación.
