Anexo 12 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zoot...lotaciones ganaderas
Anexo 12 Condiciones higi... ganaderas

Anexo 12 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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ANEXO 12. Vallados en explotaciones porcinas

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1.-Vallados y cercados.

Se establecen las obligaciones de disponer de estos elementos en función del tamaño de la explotación.

a) Explotaciones porcinas (excepto reducidas y autoconsumo): valla perimetral establecido en el punto 2 de este anexo. En el caso de que los animales tengan acceso al exterior de las naves deberá existir una segunda barrera que impida la entrada y el contacto directo con la fauna silvestre. El primer vallado según lo descrito en los puntos 2 o 3 y el segundo vallado según lo descrito en los puntos 2, 3 o 4 del presente anexo. La separación entre ambos cercados será como mínimo de 30 centímetros y máximo 60 cm.

b) Explotaciones reducidas (según definición del RD 324/2000): dispondrá de un vallado según las características del punto 3 de este anexo, pudiendo estar integrado con las construcciones (casa, establos, almacenes, etc.). En el caso de que los cerdos tengan acceso al exterior de las naves deberá existir un segundo vallado que deberá cumplir con las características del punto 4 de este Anexo o de los puntos 2 y 3. La separación entre ambos cercados será como mínimo de 30 centímetros y máximo 60 cm.

La autoridad competente en Sanidad Animal podrá exigir un vallado con una altura mínima de 1,80 metros si la bioseguridad lo requiere.

c) Explotaciones de autoconsumo (según definición del RD 324/2000): Si se realiza el cebo en construcciones con cierres que impidan el contacto directo con jabalíes no será obligatorio el cercado; en caso de no disponer de cierres y/o los animales salen a una parcela, tendrá un cercado que puede estar integrado con las construcciones (casa, establos, almacenes, etc.).

d) Explotaciones con salida al exterior en diversos municipios. Con la finalidad de flexibilizar la implantación de explotaciones alternativas, en las explotaciones con salida al exterior que se implanten en los municipios del Anexo 15, no se exigirá las condiciones específicas de los puntos anteriores, siempre que cumplan la normativa nacional y se asegure que la superficie de la explotación porcina esta cerrada perimetralmente con un vallado o sistema equivalente que impida el tránsito incontrolado de animales o vehículos.

2.-Características del vallado o cercado de explotaciones porcinas.

-Vallado de altura mínima de 1,80 metros que no permitirá la entrada de fauna silvestre y animales domésticos como perros y gatos.

-No debe tener objetos cortantes y punzantes, por lo que se prohíbe el alambre de espino.

-La distancia entre los postes debe ser suficiente para aguantar el vallado.

3.-Descripción del vallado de explotaciones reducidas:

-Vallado de altura mínima de 1,20 metros que no permitirá la entrada de fauna silvestre y animales domésticos como perros y gatos.

-No debe tener objetos cortantes y punzantes, por lo que se prohíbe el alambre de espino.

-La distancia entre los postes debe ser suficiente para aguantar el vallado.

Descripción del vallado eléctrico:

-Tendrá como mínimo una altura de 0,40 metros y dos hilos, uno a 20 centímetros del suelo y el resto deberán estar como máximo cada 20 centímetros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019