ANEXO 13 Acuerdo respect..., por otra

ANEXO 13. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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ANEXO 13. DEFINICIÓN DE TERRORISMO

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1. Ámbito de aplicación

A efectos del capítulo 4, el artículo 118, apartado 3, letra b), y apartado 5, el artículo 121 y el artículo 176, apartado 2, letra a), el anexo 14 y el anexo 16 del presente Acuerdo, «terrorismo» significa los delitos definidos en los puntos 3 a 14 del presente anexo.

2. Definición de grupo terrorista y organización estructurada

 

2.1.

«Grupo terrorista»: toda organización estructurada de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo.

 

 

2.2.

«Organización estructurada»: una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en la que no necesariamente se han asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

3. Delitos de terrorismo

 

3.1.

Actos intencionados, tipificados como delitos con arreglo al Derecho interno, que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, cuando se cometan con uno de los fines enumerados en el apartado 3.2:

a)

atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte;

 

b)

atentados contra la integridad física de una persona;

 

c)

el secuestro o la toma de rehenes;

 

d)

causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;

 

e)

el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías;

 

f)

la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares;

 

g)

la liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

 

h)

la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;

 

i)

la obstaculización o la interrupción significativas del funcionamiento de un sistema de información, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, intencionalmente y sin autorización, en aquellos casos en los que:

i)

un número importante de sistemas de información se hayan visto afectados por el uso de un instrumento diseñado o adaptado principalmente para este fin;

 

ii)

el delito cause daños graves; o

 

iii)

el delito se cometa contra el sistema de información de una infraestructura crítica;

 

j)

el borrado, el daño, el deterioro, la alteración o la supresión de los datos informáticos de un sistema de información, o hacerlos inaccesibles, intencionalmente y sin autorización, en aquellos casos en los que el delito se comete contra el sistema de información de una infraestructura crítica; y

 

k)

la amenaza de cometer cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a j).

 

 

3.2.

Los fines a que se refiere el apartado 3.1 son los siguientes:

a)

intimidar gravemente a una población;

 

b)

obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; y

 

c)

desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

4. Delitos relacionados con un grupo terrorista

Los siguientes actos intencionados:

a)

dirección de un grupo terrorista;

 

b)

participación en las actividades de un grupo terrorista, incluido el suministro de información o medios materiales, o mediante cualquier forma de financiación de sus actividades, con conocimiento de que esa participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo terrorista.

5. Provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo

Cuando se cometa intencionadamente, el hecho de difundir o hacer públicos por cualquier otro medio, ya sea en línea o no, mensajes destinados a incitar a la comisión de uno de los delitos enumerados en el apartado 3.1, letras a) a j), siempre que tal conducta preconice directa o indirectamente, a través, por ejemplo, de la apología de actos terroristas, la comisión de delitos de terrorismo, generando con ello un riesgo de que se puedan cometer uno o varios de dichos delitos.

6. Captación para el terrorismo

Cuando se cometa intencionadamente, el hecho de instar a otra persona a que cometa o contribuya a la comisión de uno de los delitos enumerados en el apartado 3.1, letras a) a j), o en el apartado 4.

7. Adiestramiento para el terrorismo

Cuando se cometa intencionadamente, el hecho de instruir en la fabricación o el uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o en otros métodos o técnicas concretos, a los fines de la comisión o la contribución a la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en el apartado 3.1, letras a) a j), con conocimiento de que las capacidades transmitidas se utilizarán con tales fines.

8. Recepción de adiestramiento para el terrorismo

Cuando se cometa intencionadamente, el hecho de recibir instrucción en la fabricación o el uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o en otros métodos o técnicas concretos, a los fines de la comisión o la contribución a la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en el apartado 3.1, letras a) a j).

9. Viaje con fines terroristas

 

9.1.

Cuando se cometa intencionadamente, el hecho de viajar a un país que no sea un Estado miembro o no sea el territorio de Gibraltar con el fin de cometer o contribuir a la comisión de un delito de terrorismo mencionado en el apartado 3, con el propósito de participar en las actividades de un grupo terrorista a sabiendas de que dicha participación contribuirá a las actividades delictivas de dicho grupo a tenor del apartado 4, o con el propósito de proporcionar o recibir adiestramiento en materia de terrorismo a tenor de los apartados 7 y 8.

 

 

9.2.

Además, la siguiente conducta, cuando se cometa intencionadamente:

a)

viajar a un Estado miembro o a Gibraltar con el fin de cometer o contribuir a la comisión un delito de terrorismo a tenor del apartado 3, con el propósito de participar en las actividades de un grupo terrorista con conocimiento de que dicha participación contribuirá a las actividades delictivas de dicho grupo a tenor del apartado 4, o con el propósito de proporcionar o recibir adiestramiento en materia de terrorismo a tenor de los apartados 7 y 8; o

 

b)

los actos preparatorios realizados por una persona que entre en dicho Estado miembro o en Gibraltar, según el caso, con ánimo de cometer o contribuir a la comisión de un delito de terrorismo a tenor del apartado 3.1.

10. Organización o facilitación de viajes con fines terroristas

Cuando se cometa intencionadamente, todo acto de organización o facilitación con el que se ayude a cualquier persona a viajar con fines terroristas a tenor del apartado 9.1 y el apartado 9.2, letra a), con conocimiento de que la ayuda prestada tiene dicha finalidad.

11. Financiación del terrorismo

 

11.1.

Cuando se cometa intencionadamente, el hecho de aportar o recaudar fondos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con ánimo de que se utilicen o con conocimiento de que se vayan a utilizar, en su totalidad o en parte, a los fines de la comisión o la contribución a la comisión, de cualquiera de los delitos enumerados en los apartados 3 a 10.

 

 

11.2.

Cuando la financiación del terrorismo contemplada en el apartado 11.1 se refiera a alguno de los delitos establecidos en los apartados 3, 4 y 9, no será necesario que los fondos se utilicen efectivamente, en su totalidad o en parte, a los fines de la comisión o la contribución a la comisión de cualquiera de dichos delitos, ni que el responsable criminal tenga conocimiento del delito o delitos concretos para los que se van a utilizar dichos fondos.

12. Otros delitos relacionados con actividades terroristas

Los siguientes actos intencionados:

a)

el robo con agravante con ánimo de cometer cualquiera de los delitos enumerados en el apartado 3;

 

b)

la extorsión con ánimo de cometer cualquiera de los delitos enumerados en el apartado 3; y

 

c)

la expedición o utilización de documentos administrativos falsos con ánimo de cometer cualquiera de los delitos enumerados en el apartado 3.1, letras a) a j), el apartado 4, letra b) y en el apartado 9.

13. Relación con delitos de terrorismo

Para que los delitos enumerados en los apartados 4 a 12 sean considerados terrorismo a tenor del apartado 1, no será necesario que se cometa efectivamente un acto de terrorismo, ni tampoco, en lo que respecta a los delitos enumerados en los apartados 5 a 10 y 12, que guarden relación con otro delito específico establecido en el presente anexo.

14. Complicidad, inducción, y tentativa

Los siguientes actos:

a)

complicidad en la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en los apartados 3 a 8, 11 y 12;

 

b)

inducción a la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en los apartados 3 a 12; y

 

c)

tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enumerados en los apartados 3, 6 y 7, el apartado 9.1, el apartado 9.2, letra a), y en los apartados 11 y 12, con excepción de la tenencia a tenor del apartado 3.1, letra f), y del delito a tenor del apartado 3.1, letra k).