Anexo 13 Fertilización de... ganaderas

Anexo 13 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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ANEXO 13. Contenido del libro de gestión de fertilizantes

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En el libro de gestión de fertilizantes deben constar: identificación y descripción de la explotación, datos de la persona titular de la explotación y relación de recintos. Además, constarán los siguientes datos:

1. En el caso de explotaciones con ganadería:

1.1. Cantidad de deyecciones extraídas de las fosas, estercoleros o depósitos, con indicación de los datos siguientes:

a) En caso de aplicación agrícola en tierras de la propia explotación: referencia SIGPAC de la base agrícola, tipo de fertilizante, Cantidad efectivamente aplicada (en volumen o masa, y siempre también en kilos de N), fecha de aplicación, identificación de la persona física que efectúa materialmente la aplicación (nombre y NIF), cultivo implantado (o cultivo previsto implantar, si se trata de una aplicación como abonado de fondo) y fecha de implantación (sólo en caso de cultivos herbáceos ya establecidos).

b) En caso de aplicación agrícola en tierras que no formen parte de la explotación de la persona titular de la explotación ganadera, nombre o razón social de la persona titular de la explotación agrícola destinataria, NIF de esta persona, Cantidad efectivamente entregada (en volumen o masa, y siempre también en kg de N) y fecha de entrega.

c) En caso de entrega a un centro de gestión de deyecciones Ganaderas, identificación del centro, con indicación de la fecha de entrega y la Cantidad (en volumen o masa, y siempre también en kilos de nitrógeno).

d) En caso de gestión fuera del marco agrario, especificación del destino de las deyecciones ganaderas con indicación de la cantidad (en volumen o masa, con indicación de los kg de N) y fecha de entrega, y en su caso, el nombre o la razón social de la persona transportista, el código de la persona transportista autorizada y la indicación del destinatario final, con inclusión del nombre o la razón social de la persona gestora de residuos y su código de gestor o gestora de residuos autorizado. Hay que conservar documento de entrega firmado por la persona destinataria, donde consten los datos mencionados. El dato de N entregado se apoyará en un análisis de las deyecciones.

e) En caso de tratamientos en origen, cantidad de deyecciones efectivamente tratadas y distribución del nitrógeno entre las diferentes fases, así como los resultados del programa de seguimiento y control. En caso de sistemas de tratamiento suficientemente contrastados, se podrán utilizar los datos que consten en el sitio web del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

f) En caso de que el tratamiento en origen produzca fertilizantes incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa específica de productos fertilizantes, o sustratos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa específica de sustratos, debe acreditarse mediante las facturas de venta del producto.

g) Cantidad de deyecciones anuales producidas y censo medio de las diferentes categorías o fases productivas.

1.2. Aplicación de otros fertilizantes nitrogenados: fecha, tipo y cantidad, así como los demás datos indicados en el apartado 2.

2. En el caso de explotaciones agrícolas, para cada aplicación de fertilizantes deben constar al menos los siguientes datos: referencia SIGPAC de la base agrícola, tipo de fertilizante, origen del fertilizante, Cantidad efectivamente aplicada (en volumen o masa, y siempre también en kg de N), fecha de aplicación, identificación de la persona física que efectúa materialmente la aplicación (nombre y NIF), cultivo implantado (o cultivo previsto implantar, si se trata de una aplicación como abonado de fondo ) y fecha de implantación (sólo en caso de cultivos herbáceos ya establecidos). En caso de utilizar deyecciones ganaderas, hay que justificar documentalmente la concentración de nitrógeno considerada y su origen.

3. En el caso de explotaciones agrícolas que dispongan de instalaciones de almacenamiento de deyecciones en destino, o de instalaciones de maduración de deyecciones ganaderas en destino, localización y capacidad de estas instalaciones, así como riegoistre de las entradas (con indicación de la procedencia y la cantidad) y salidas.

4. En el caso de centros de gestión, para cada aplicación de deyecciones deben constar los siguientes datos: referencia SIGPAC de la base agrícola, tipo y origen de las deyecciones, Cantidad efectivamente aplicada (en volumen o masa, y siempre también en kg de N), fecha de aplicación, cultivo implantado (o cultivo previsto implantar, si se trata de una aplicación como abonado de fondo) y fecha de implantación (sólo en caso de cultivos herbáceos ya establecidos). Hay que justificar documentalmente la concentración de nitrógeno considerada y su origen. Con independencia de quien lleva a cabo la aplicación de las deyecciones, se considera que las deyecciones son gestionadas por un centro de gestión si los recintos donde se aplican las deyecciones figuran en la base agrícola del plan de gestión del centro.

La cantidad de nitrógeno a que se refieren los apartados anteriores se calculan de acuerdo con el anexo 14. La persona titular deberá disponer de una estimación de la concentración de nitrógeno considerada para las deyecciones ganaderas de la explotación. Esta estimación debe figurar en el libro de gestión de los fertilizantes, así como la metodología empleada para obtenerla. Al final de cada año natural, se debe calcular y hacer constar en el libro de gestión la cifra de N teórico, la de N práctico y el censo medio de cada categoría de ganado:

- El N teórico se obtiene como producto del censo medio anual de cada categoría de ganado y su coeficiente de generación de N del anexo 1 de este Decreto, corregido, en su caso, por el porcentaje de tiempo que el ganado no está estabulado y por la reducción de N fruto de mejoras en la alimentación o fruto de la aplicación del método del balance de nitrógeno a la explotación ganadera.

- El N práctico obtiene como producto de la cantidad real de deyecciones generada en la explotación ganadera (t o m3) por la concentración de nitrógeno considerada.

Si al final del año el N práctico difiere en más del 20% del N teórico, el titular es responsable de revisar la manera de estimar la concentración de N práctico para próximas aplicaciones. Si la diferencia es por debajo (N práctico inferior en más de un 20% respecto al N teórico), durante el año siguiente una persona técnica habilitada deberá certificar el valor de concentración de nitrógeno considerada en la explotación.