ANEXO 14 Acuerdo respect..., por otra

ANEXO 14. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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ANEXO 14. ORDEN DE DETENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DEL ACUERDO

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La presente orden ha sido dictada por una autoridad judicial competente. Solicito la detención y entrega de la persona mencionada a continuación, a efectos de enjuiciamiento penal o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad (1).

a)

Información relativa a la identidad de la persona buscada:

Nombre:

 

Nombre(s):

 

Apellido(s) de soltera (en su caso):

 

Alias (en su caso):

 

Sexo:

 

Nacionalidad:

 

Fecha de nacimiento:

 

Lugar de nacimiento:

 

Residencia y/o dirección conocida:

 

En caso de conocerse: idioma(s) que entiende la persona buscada:

 

Rasgos físicos particulares/descripción de la persona buscada:

 

Fotografía e impresiones dactilares de la persona buscada, si están disponibles y pueden transmitirse, o datos de contacto de la persona a la que dirigirse a fin de obtenerlas o de obtener un perfil del ADN (si no se ha incluido tal información y se dispone de ella para su transmisión)

 

b)

Decisión sobre la que se basa la orden de detención:

1.

Orden de detención o resolución judicial ejecutiva de igual fuerza:

 

Tipo:

 

2.

Sentencia ejecutiva:

 

Referencia:

 

 

c)

Indicaciones sobre la duración de la pena:

1.

Duración máxima de la pena o medida de seguridad privativas de libertad que puede dictarse por la infracción o las infracciones:

 

2.

Duración de la pena o medida de seguridad privativas de libertad impuesta:

 

Pena que resta por cumplir:

 

 

d)

Indíquese si el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución:

1.

?

Sí, el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución.

2.

?

No, el imputado no compareció en el juicio del que deriva la resolución.

3.

Si se ha marcado la casilla del punto 2, confirme, si ha lugar, la existencia de uno de los siguientes extremos:

?

3.1a.

el imputado fue citado en persona el … (día/mes/año) e informado así del lugar y la fecha previstos para el juicio del que deriva la resolución, y se le informó de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia en el juicio;

O

?

3.1b.

el imputado no fue citado en persona, pero recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que ha podido establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos para el juicio, y se le informó de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia en el juicio;

O

?

3.2.

el imputado, al tener conocimiento de la celebración prevista del juicio, mandató a un letrado, bien designado por él mismo o bien por el Estado miembro o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, según el caso, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio;

O

?

3.3.

al imputado le fue notificada la resolución el … (día/mes/año) y se le informó expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer recurso, en el que tendría derecho a comparecer y se volverían a examinar los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial, y

?

el imputado declaró expresamente que no impugnaba esta resolución;

O

?

el imputado no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido;

O

?

3.4.

al imputado no le fue notificada personalmente la resolución, pero

el imputado recibirá personalmente la notificación de la resolución sin demora tras la entrega; y

 

cuando se le notifique, el imputado será informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso, en el que tendría derecho a comparecer y se volverían a examinar los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial; y

 

se le informará del plazo en el que tiene que solicitar el nuevo juicio o interponer el recurso, que será de … días.

4.

Si se han marcado las casillas de los puntos 3.1b, 3.2 o 3.3, facilítese información sobre cómo se cumplió la condición correspondiente:

 

e)

Delito(s):

La presente orden se refiere a un total de:

delito(s).

Descripción de las circunstancias en que se cometió (cometieron) el (los) delito(s), incluido el momento (fecha y hora), lugar y grado de participación en el (los) mismo(s) de la persona buscada:

 

Naturaleza y tipificación legal de lo(s) delito(s) y disposición legal o código aplicable:

 

 

I.

Lo siguiente solo se aplicará en caso de que tanto el Estado miembro emisor como el Reino Unido, respecto a Gibraltar, si es el agente emisor, y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, si es el agente de ejecución, o el Estado miembro de ejecución, hayan efectuado una notificación con arreglo al artículo 118, apartado 4, del Acuerdo: si procede, marque uno o varios de los siguientes delitos, tal como se definen en el Derecho del Estado miembro emisor, o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, punibles en el Estado miembro emisor o en Gibraltar, cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el Estado emisor, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad de una duración máxima de al menos tres años:

?

pertenencia a organización delictiva

 

?

terrorismo tal como se define en el anexo 13 del Acuerdo

 

?

trata de seres humanos

 

?

explotación sexual de niños y pornografía infantil

 

?

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

 

?

tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos

 

?

corrupción, incluido el cohecho

 

?

fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros del Reino Unido, respecto a Gibraltar, de un Estado miembro o de la Unión

 

?

blanqueo del producto del delito

 

?

falsificación de moneda

 

?

delitos relacionados con ordenadores

 

?

delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas

 

?

ayuda a la entrada y a la residencia en situación ilegal

 

?

homicidio voluntario, agresión con lesiones graves

 

?

tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos

 

?

secuestro, detención ilegal y toma de rehenes

 

?

racismo y xenofobia

 

?

robo organizado o a mano armada

 

?

tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte

 

?

estafa

 

?

chantaje y extorsión

 

?

falsificación y piratería de productos

 

?

falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos

 

?

falsificación de medios de pago

 

?

tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento

 

?

tráfico ilícito de materiales nucleares o radiactivos;

 

?

tráfico de vehículos robados

 

?

violación

 

?

incendio provocado

 

?

delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

 

?

apoderamiento ilícito de aeronaves, buques o vehículos espaciales

 

?

sabotaje.

II.

Descripción detallada del (de los) delito(s) cuando no venga(n) enumerado(s) en la sección I:

 

 

f)

Otras circunstancias relacionadas con el asunto (información optativa): (NB: Pueden incluirse observaciones sobre extraterritorialidad, suspensión de plazos y otras consecuencias de la infracción).

 

 

g)

La presente orden se refiere igualmente a la intervención y entrega de los objetos que puedan servir de prueba:

La presente orden se refiere igualmente a la intervención y entrega de objetos en poder de la persona buscada de resultas de la infracción:

Descripción (y localización) de los objetos (en caso de conocerse):

 

 

h)

El (los) delito(s) por el (los) que se ha emitido la presente orden es (son) punible(s)

/ha(n) dado lugar a una pena o medida de seguridad privativas de libertad de carácter perpetuo:

 

El Estado miembro emisor o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, si es el agente emisor, a petición del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, si es el agente de ejecución, dará garantías de que:

 

 

?

revisará la pena o medida impuesta —previa petición o cuando hayan transcurrido al menos 20 años—

y/o

 

?

alentará la aplicación de las medidas de clemencia a que tiene derecho la persona con arreglo al Derecho o a la práctica del Estado miembro emisor o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, si es el agente de ejecución, con el fin de no ejecutar dicha pena o medida.

 

i)

Autoridad judicial emisora de la presente orden:

Denominación oficial:

 

Nombre de su representante (1):

 

Cargo ocupado (título/grado):

 

Referencia del expediente:

 

Dirección:

 

Tfno.: (prefijo de país) (prefijo de ciudad/región)

 

Fax (prefijo de país) (prefijo local):

 

Correo electrónico:

 

Señas de la persona de contacto para los aspectos prácticos de la entrega:

 

 

En caso de designarse una autoridad central para la transmisión y recepción administrativas de las órdenes de detención:

Denominación de la autoridad central:

 

Persona de contacto, en su caso (cargo o grado y nombre):

 

Dirección:

 

Tfno.: (prefijo de país) (prefijo de ciudad/región)

 

Fax (prefijo de país) (prefijo local):

 

Correo electrónico:

 

 

Firma de la autoridad judicial emisora, de su representante o de ambos:

 

Nombre:

 

Cargo ocupado (título/grado):

 

Fecha:

 

Sello oficial (si lo hay):

(1)  Se incluirá, en las diferentes versiones lingüísticas, una referencia al «titular» de la autoridad judicial.


(1)  La presente orden deberá estar redactada en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución cuando se conozca dicho Estado miembro, o traducida a una de dichas lenguas, o a cualquier otra lengua aceptada por el Estado miembro, según el caso, o al inglés cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente de ejecución.

(1)  Se incluirá, en las diferentes versiones lingüísticas, una referencia al «titular» de la autoridad judicial.