ANEXO 14. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
ANEXO 14. ORDEN DE DETENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125 DEL ACUERDO
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La presente orden ha sido dictada por una autoridad judicial competente. Solicito la detención y entrega de la persona mencionada a continuación, a efectos de enjuiciamiento penal o de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad (1).
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a) |
Información relativa a la identidad de la persona buscada: |
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Nombre: |
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Nombre(s): |
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Apellido(s) de soltera (en su caso): |
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Alias (en su caso): |
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Sexo: |
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Nacionalidad: |
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Fecha de nacimiento: |
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Lugar de nacimiento: |
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Residencia y/o dirección conocida: |
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En caso de conocerse: idioma(s) que entiende la persona buscada: |
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Rasgos físicos particulares/descripción de la persona buscada: |
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Fotografía e impresiones dactilares de la persona buscada, si están disponibles y pueden transmitirse, o datos de contacto de la persona a la que dirigirse a fin de obtenerlas o de obtener un perfil del ADN (si no se ha incluido tal información y se dispone de ella para su transmisión) |
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b) |
Decisión sobre la que se basa la orden de detención: |
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1. |
Orden de detención o resolución judicial ejecutiva de igual fuerza: |
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Tipo: |
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2. |
Sentencia ejecutiva: |
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Referencia: |
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c) |
Indicaciones sobre la duración de la pena: |
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1. |
Duración máxima de la pena o medida de seguridad privativas de libertad que puede dictarse por la infracción o las infracciones: |
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2. |
Duración de la pena o medida de seguridad privativas de libertad impuesta: |
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Pena que resta por cumplir: |
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d) |
Indíquese si el imputado compareció en el juicio del que deriva la resolución: |
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1. |
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2. |
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3. |
Si se ha marcado la casilla del punto 2, confirme, si ha lugar, la existencia de uno de los siguientes extremos: |
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O
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O
O
O
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4. |
Si se han marcado las casillas de los puntos 3.1b, 3.2 o 3.3, facilítese información sobre cómo se cumplió la condición correspondiente: … … |
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e) |
Delito(s): |
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La presente orden se refiere a un total de: |
delito(s). |
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Descripción de las circunstancias en que se cometió (cometieron) el (los) delito(s), incluido el momento (fecha y hora), lugar y grado de participación en el (los) mismo(s) de la persona buscada: |
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Naturaleza y tipificación legal de lo(s) delito(s) y disposición legal o código aplicable: |
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I. |
Lo siguiente solo se aplicará en caso de que tanto el Estado miembro emisor como el Reino Unido, respecto a Gibraltar, si es el agente emisor, y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, si es el agente de ejecución, o el Estado miembro de ejecución, hayan efectuado una notificación con arreglo al artículo 118, apartado 4, del Acuerdo: si procede, marque uno o varios de los siguientes delitos, tal como se definen en el Derecho del Estado miembro emisor, o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, punibles en el Estado miembro emisor o en Gibraltar, cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el Estado emisor, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad de una duración máxima de al menos tres años: |
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II. |
Descripción detallada del (de los) delito(s) cuando no venga(n) enumerado(s) en la sección I: |
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f) |
Otras circunstancias relacionadas con el asunto (información optativa): (NB: Pueden incluirse observaciones sobre extraterritorialidad, suspensión de plazos y otras consecuencias de la infracción). |
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g) |
La presente orden se refiere igualmente a la intervención y entrega de los objetos que puedan servir de prueba: La presente orden se refiere igualmente a la intervención y entrega de objetos en poder de la persona buscada de resultas de la infracción: Descripción (y localización) de los objetos (en caso de conocerse): |
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h) |
El (los) delito(s) por el (los) que se ha emitido la presente orden es (son) punible(s) /ha(n) dado lugar a una pena o medida de seguridad privativas de libertad de carácter perpetuo: |
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El Estado miembro emisor o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, si es el agente emisor, a petición del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, si es el agente de ejecución, dará garantías de que: |
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i) |
Autoridad judicial emisora de la presente orden: |
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Denominación oficial: |
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Nombre de su representante (1): |
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Cargo ocupado (título/grado): |
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Referencia del expediente: |
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Dirección: |
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Tfno.: (prefijo de país) (prefijo de ciudad/región) |
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Fax (prefijo de país) (prefijo local): |
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Correo electrónico: |
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Señas de la persona de contacto para los aspectos prácticos de la entrega: |
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En caso de designarse una autoridad central para la transmisión y recepción administrativas de las órdenes de detención: |
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Denominación de la autoridad central: |
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Persona de contacto, en su caso (cargo o grado y nombre): |
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Dirección: |
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Tfno.: (prefijo de país) (prefijo de ciudad/región) |
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Fax (prefijo de país) (prefijo local): |
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Correo electrónico: |
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Firma de la autoridad judicial emisora, de su representante o de ambos: |
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Nombre: |
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Cargo ocupado (título/grado): |
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Fecha: |
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Sello oficial (si lo hay): |
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(1) Se incluirá, en las diferentes versiones lingüísticas, una referencia al «titular» de la autoridad judicial. |
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(1) La presente orden deberá estar redactada en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución cuando se conozca dicho Estado miembro, o traducida a una de dichas lenguas, o a cualquier otra lengua aceptada por el Estado miembro, según el caso, o al inglés cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente de ejecución.
(1) Se incluirá, en las diferentes versiones lingüísticas, una referencia al «titular» de la autoridad judicial.
