Anexo 15 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
ANEXO 15. Requerimientos de trazabilidad del transporte y aplicación de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes orgánicos
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a) Datos necesarios del punto de origen y destinación en caso de deyecciones ganaderas
Los datos mínimos facilitar referidas en el punto de origen de las deyecciones ganaderas en cada transporte/aplicación son las siguientes:
- Código GPS que identifica la entidad de origen, facilitado por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
- Matrícula de la máquina que efectúa el transporte/aplicación.
- Coordenadas X e Y del punto de carga, con el sistema de referencia ETR89 (o datum WGS84, que es análogo) y sistema de coordenadas UTM 31 N, en metros.
- Error de precisión de la toma de las coordenadas.
- Identificación de la entidad de origen:
· En caso de explotación ganadera: Marca oficial de la granja de origen. Nombre y formato del campo: Marca oficial (formato 9990XX).
· En caso de centro de gestión: código del centro.
· En caso de gestor de residuos: código SANDACH del gestor.
· En caso de almacenamiento en destino: texto identificador del almacenamiento.
- Fecha, hora y minuto del momento en que se realiza la Carriegos.
- Tipo de material transportado/aplicado: purín/estiércol/gallinaza/subproducto líquido/subproducto sueloid.
- Características del elemento transportado: kg de nitrógeno/kg de fósforo (como P2O5)/volumen (m3) transportado/peso (t) transportado. Los kilos de nitrógeno y de fósforo se estiman de la manera que se detalla más adelante en este mismo anexo. Nombres de los campos: kg N, kg P2O5, m3, t. Formato de los campos: numérico.
Los datos mínimos facilitar referidas en el punto de destino de las deyecciones Ganaderas en cada transporte/aplicación son las siguientes:
- Coordenadas X e Y del punto de destino, con el sistema de referencia ETR89 (o datum WGS84, que es análogo) y sistema de coordenadas UTM 31 N, en metros.
- Error de precisión de la toma de las coordenadas.
- Fecha, hora y minuto en que se inicia la aplicación/descàrriegoa.
- Sólo en caso de aplicación agrícola: código SIGPAC del recinto.
- Sólo en caso de entrega a gestor de residuos: código SANDACH del gestor.
- Sólo en caso de entrega a un centro de gestión de las deyecciones: código del centro.
- Sólo en caso de destino a una balsa conjunta u otro sistema de almacenamiento distinto al de origen: nombre identificativo del sistema de almacenamiento.
b) Estimación del nitrógeno y el fósforo contenidos en las deyecciones ganaderas
La persona titular debe realizar una estimación de la concentración de nitrógeno y fósforo en las deyecciones ganaderas. Esta estimación es válida mientras no cambie el tipo de ganado ni el sistema de manejo de la granja. Para el nitrógeno necesario utilizar la metodología establecida en los anexos 13 y 14.
c) Transmisión de los datos a la Administración
El dispositivo electrónico de envío de datos a la Administración debe estar ligado al sistema (remolque, cisterna, tractor o camión), y debe incluir un sensor de posicionamiento global (GPS) junto con un software que permita la transmisión telemática en tiempo real de los datos a que se refiere el apartado a) de este anexo, en la plataforma de recepción de datos. Esta plataforma consta de diferentes servicios web con el fin de almacenar los datos relativos a la gestión de estos materiales.
Dentro del sistema (remolque, cisterna, tractor o camión) debe haber siempre una parte fija que determine la obligatoriedad de funcionamiento exclusivo y solidario al envío de datos. La toma de datos por parte de los sensores debe estar ligada a la posición real de los equipos y el momento de la realización de las tareas de cargas y descargas/aplicación.
Para la transmisión de los datos a que se refiere el apartado a) de este anexo, la entidad de origen debe disponer de un código identificador, que debe solicitar al departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
La conexión y envío de datos a la plataforma se efectuará mediante un software adaptado a las especificaciones técnicas que se describen en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
d) Requerimientos de trazabilidad del transporte y aplicación de lodos de depuradora y otros residuos Orgánicos agroindustriales
Las empresas transportistas responsables del transporte de los lodos depuradora y otros residuos Orgánicos agroindustriales hasta las parcelas receptoras deberán transmitir los datos de los trayectos.
Los datos necesarios a informar respecto al punto de origen son:
- Código productor (P-).
- Matrícula del vehículo que efectúa el transporte.
- Coordenadas X e Y del punto de cargas, con el sistema de referencia ETRS89 (o datum WGS84, que es análogo) y sistema de coordenadas UTM 31 N, en metros.
- Características del elemento transportado y cantidad transportada.
Los datos mínimos facilitar referidas al punto de destino en cada transporte/aplicación son las siguientes:
- Coordenadas X e Y del punto de destino, con el sistema de referencia ETRS89 (o datum WGS84, que es análogo) y sistema de coordenadas UTM 31 N, en metros.
- Fecha, hora y minuto en que se inicia la aplicación/descarga.
- Código SIGPAC del recinto.
El dispositivo electrónico de envío de datos a la Administración debe estar ligado al sistema (remolque, cisterna, tractor o camión), y debe incluir un sensor de posicionamiento global (GPS) junto con un software que permita la transmisión telemática en tiempo real de los datos a que se refiere el apartado d) de este anexo, en la plataforma de recepción de datos.
Esta plataforma consta de diferentes servicios web con el fin de almacenar los datos relativos a la gestión de estos materiales.
Dentro del sistema (remolque, cisterna, tractor o camión) debe haber siempre una parte fija que determine la obligatoriedad de funcionamiento exclusivo y solidario al envío de datos. La toma de datos por parte de los sensores debe estar ligada a la posición real de los equipos y el momento de la realización de las tareas de cargas y descargas/aplicación.
Para la transmisión de los datos a que se refiere el apartado d) de este anexo, la entidad de origen debe disponer de un código identificador, que debe solicitar al departamento competente.
La conexión y envío de datos a la plataforma se efectuará mediante un software adaptado a las especificaciones técnicas que se describen en la web del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
