Anexo 17 Texto consolidad...autonómica

Anexo 17 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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ANEXO 17. Indemnizaciones para el personal asesor, personal evaluador y miembros de las comisiones en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación

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1. Comisiones de evaluación

Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación, para el ejercicio de sus funciones, definidas en el artículo 28 del Real Decreto 1224/2009, percibirán por cada sesión, como indemnización por razón de servicio, la cuantía establecida en el anexo 8 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, con el número máximo de asistencias por cada uno de los miembros de la comisión que figura en cada concepto que se relaciona a continuación:

Para las tareas de la fase de inscripción (con el máximo indicado por el número de plazas convocadas de la cualificación profesional o cualificaciones profesionales que valorará la comisión):

.- Por cada sesión realizada, con un máximo de 4 sesiones, si el número de plazas es inferior o igual a 15.

.- Por cada sesión realizada, con un máximo de 5, si el número de plazas es de 16 a 30.

.- Por cada sesión realizada, con un máximo de 6, si el número de plazas es de 31 a 45.

.- Por cada sesión realizada, con un máximo de 7, si el número de plazas es de 46 a 60.

.- Por cada sesión realizada, con un máximo de 8, si el número de plazas es de 61 a 75.

.- Por cada sesión realizada, con un máximo de 9, si el número de plazas es de 76 a 90.

.- Por cada sesión realizada, con un máximo de 10, si el número de plazas es de 91 a 105.

.- Por cada sesión realizada, con un máximo de 11, si el número de plazas es de 106 a 120.

Para la fase de evaluación:

.- Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es inferior o igual a 4, un máximo de 6 sesiones.

.- Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es de 5 a 7, un máximo de 7 sesiones.

.- Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es superior a 7, un máximo de 8 sesiones.

2. Personas designadas como presidente y secretario

Las personas designadas como presidente y secretario percibirán, por el desarrollo de las tareas administrativas y de coordinación con el IQPIB, hasta un máximo de dos horas cada uno por cada una de las fases de inscripción, de asesoramiento y de evaluación. El valor por hora es de 31,19 €.

3. Personal asesor

Las personas designadas como asesores percibirán por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 23 del Real Decreto 1224/2009) el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:

((Número de unidades de competencia + 1) * número de candidatos) * 31,19 €

Las unidades de competencia que consten en más de una cualificación profesional por candidato solo se pueden computar una única vez.

4. Personal evaluador

Las personas designadas como evaluadores deben percibir por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009) el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(3 * número de unidades de competencia * número de candidatos) * 31,19 €

Las unidades de competencia que consten en más de una cualificación profesional por candidato solo se pueden computar una única vez.