Anexo 1 Administración Ambiental
ANEXO I.D. Actividades e instalaciones sometidas a comunicación previa de actividad clasificada
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Siempre que se trate de actividades no incluidas en los apartados A, B y C de este Anexo I, se someterán a comunicación previa de actividad clasificada las siguientes actividades e instalaciones:
1.- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.
Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos urbanizados ya consolidados, o bien sobre edificios preexistentes.
2.- Talleres y obradores varios (mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares, carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), salvo los incluidos en los puntos 5 y 6 del Anexo I.C.
3.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del anexo anterior.
4.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.
5.- Guarderías de vehículos cuya superficie construida supere los 100 m2.
6.- Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.
7.- Hoteles, pensiones, albergues, casas de agroturismo, residencias comunitarias, residencias de personas mayores y establecimientos similares.
8.- Establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.
9.- Centros de culto que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.
10.- Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en el anexo en el que se prevén las instalaciones y actividades sujetas a licencia municipal de actividad clasificada.
11.- Centros de transformación.
12.- Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, bancos de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y centrales de control de alarmas) y similares.
13.- Instalaciones complementarias:
13.1.- Salas de calderas.
13.2.- Instalaciones de aire acondicionado.
13.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas.
13.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.
14.- Cementerios y tanatorios sin crematorio.
15.- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad de hasta 500.000 m3cuya ejecución se prolongue por un tiempo inferior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.
16.- Otras actividades que puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.
