Anexo 2 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
ANEXO II. Tolerancias admisibles y límites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes
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Cuando se intervenga en un edificio en el que, debido a las reducidas dimensiones de los espacios disponibles o a condicionantes estructurales insalvables, no sea posible realizar una adecuación de accesibilidad cumpliendo todas las condiciones de diseño de la edificación de nueva construcción, se podrá admitir determinadas tolerancias a dichas condiciones de accesibilidad así como la aplicación de criterios de flexibilidad dentro de ciertos límites.
1. Tolerancias admisibles en intervenciones en edificios existentes
Se consideran tolerancias admisibles a los efectos de esta norma las tolerancias establecidas en los documentos adicionales a la reglamentación de edificación que sean aprobados o promovidos por el Ministerio competente en la materia, tales como los documentos de apoyo al CTE.
2. Límites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes
1. Actuaciones en los elementos comunes del edificio:
a) Accesos y pequeños desniveles:
1. Para salvar los desniveles existentes entre plantas del edificio, se prolongará el recorrido del ascensor hasta la cota correspondiente o se salvará el desnivel mediante rampa que cumpla al menos las tolerancias admisibles.
En el caso de que se justifique documentalmente la imposibilidad de ejecutar alguna de las soluciones anteriores, para salvar desniveles no mayores a una planta se podrá instalar una plataforma elevadora vertical.
En circunstancias excepcionales y justificadamente, ante la imposibilidad de instalar una plataforma elevadora vertical, para salvar desniveles no mayores a una planta se podrá instalar una plataforma elevadora inclinada (salvaescaleras), siempre que no entre en conflicto con las condiciones exigibles de evacuación y uso de la escalera.
2. Cuando las dimensiones del zaguán de entrada de un edificio no permitan instalar una rampa con la anchura regulada en este decreto ni siquiera aplicando las tolerancias admisibles, se permitirá reducirla hasta 0,80 m dejando como mínimo un paso de 0,80 m para el acceso sin rampa, siempre que se cumpla la anchura de cálculo de evacuación conforme al DB SI.
b) Cabina del ascensor: excepcionalmente, será admisible la instalación de un ascensor en un edificio existente sin que cumpla las dimensiones mínimas de la cabina establecidas en este decreto ni en la regulación de las tolerancias admisibles, siempre que se justifique su imposibilidad técnica.
En el caso de instalación de ascensor ocupando superficies de espacios libres o de dominio público, dentro de las competencias municipales, el ayuntamiento favorecerá que el ascensor disponga de las mejores condiciones de accesibilidad posibles, quedando asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público.
c) Ascensores y escaleras en patio interior: cuando la solución razonable sea instalar el ascensor en un patio interior y recaigan al mismo hueco del estar, comedor, cocina o dormitorios, la ocupación máxima en planta de su recinto no superará el 20 % de la superficie total del patio y su disposición no reducirá la superficie mínima legalmente establecida para dichos huecos.
En aquellos patios en los que, por su geometría o reducidas dimensiones, la introducción de un ascensor incida en el cumplimiento normativo de las condiciones de iluminación y ventilación de las estancias recayentes al mismo, el cerramiento de la caja de ascensor será de vidrio transparente o de malla cuyo calado minimice la merma de luminosidad del patio y su área perforada sea igual o superior al 25 % de su superficie total.
El ascensor contará con programación de retorno automático de la cabina a la planta baja tras cada uso.
Si, para alcanzar un mayor nivel de accesibilidad, el emplazamiento óptimo del ascensor requiere desplazar la ubicación de la escalera y es esta última la que ocupa parte del patio interior, la ocupación máxima en planta de su recinto no superará el 20 % de la superficie total del patio.
En el caso de que la ocupación del patio por parte de la escalera incida en el cumplimiento normativo de las condiciones de iluminación y ventilación de las estancias recayentes al patio, se adoptarán las medidas compensatorias de iluminación y ventilación natural en función del caso concreto, tales como aumentar la superficie de los huecos exteriores de las estancias, minimizar la interferencia en los huecos adoptando cantos achaflanados en la caja de escalera, mejorar la ventilación de los recintos a través de sistemas de ventilación alternativos desde cubierta u otra fachada, trasladar la evacuación de humos a cubierta si lo hacían por el patio o que el cerramiento de la caja de la escalera sea traslúcido y/o revestido de colores claros.
En relación con la posible incidencia en la seguridad contra incendios se estará a lo dispuesto en el CTE.
d) Espacio libre en el desembarco del ascensor: excepcionalmente, se admitirán reducciones de la anchura del espacio de circulación donde desembarca el ascensor hasta 0,90 m, siempre que se cumpla la anchura de cálculo de evacuación conforme al DB SI, admitiéndose un estrechamiento hasta 0,80 m en el encuentro del ascensor con el rellano.
e) Altura libre de paso en la zona de la escalera: se admitirá una altura libre mínima de 2,10 m.
f) Peldaños: se admitirán contrahuellas de 19,5 cm como máximo y se podrán reducir las huellas hasta un mínimo de 26 cm.
g) Escaleras: se admitirán escaleras con tramos mixtos siempre que la parte curva del tramo cumpla las siguientes condiciones:
- En el eje de la escalera el peldaño tendrá la misma huella que en el resto del tramo.
- La dimensión de la huella en el lado más estrecho del tramo será de 12 cm.
Excepcionalmente, en el caso de instalación de ascensor (o modificación de su cota de desembarco) en edificio existente de uso característico vivienda, aunque la escalera sirva a más de 8 viviendas o la altura de evacuación exceda de 14 m, se admitirán mesetas partidas con peldaños a 45° en los tramos de la escalera desde la planta baja a la primera, siempre y cuando la instalación de las citadas mesetas partidas evite la demolición de las zancas de la escalera de dichos tramos.
En los casos f y g se adoptarán las medidas compensatorias que mejoren las condiciones de seguridad de la escalera, como por ejemplo, reforzar la iluminación artificial o natural y la de emergencia, utilizar elementos fotoluminiscentes o peldaños con contraste cromático que identifiquen sus límites para incrementar la percepción del trazado de la escalera.
2. Actuaciones en el interior de las viviendas:
Justificadamente, se admitirán soluciones arquitectónicas que mejoren la accesibilidad de la vivienda aunque no se cumplan todos los parámetros que exige este Decreto o las normas de diseño y calidad vigentes.
- Artículo modificado (apdo. 2.c)) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
