Anexo 2 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industria... Montes Protectores
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Anexo 2 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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ANEXO II. DECLARACIONES RESPONSABLES

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A. Actuaciones sometidas a declaración responsable.

A.1. Podas.

1. Podas de formación.

2. Podas de producción de fruto o mantenimiento.

3. Podas de ramoneo.

A.2. Otros tratamientos selvícolas.

1. Apostado.

2. Resalveo.

3. Recepe.

4. Selección de brotes.

5. Clareos (coníferas).

6. Limpieza y retirada de restos de árboles derribados por efecto de fenómenos naturales.

7. Mantenimiento de líneas eléctricas.

8. Actuaciones forestales incluidas en un plan de prevención de incendios vigente.

A.3. Aprovechamientos forestales.

1. Aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o doméstico de menor cuantía o de superficie igual o inferior a media hectárea.

2. Descorches.

3. Resinación.

4. Recolección de piñas (pino piñonero).

A.4. Repoblaciones forestales y otras.

1. Densificación con las especies presentes.

2. Plantaciones con especies de crecimiento rápido.

A.5. Actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal vigente.

A.1. PODAS.

Es el tratamiento selvícola del vuelo, de las especies forestales, consistente en la corta de ramas con el fin de conformar el árbol para obtener una producción concreta; bellotas, piñas, corcho, madera o leñas o de su mantenimiento para estos mismos fines en la etapa adulta. Complementariamente pueden darse otros fines como los sanitarios, estorbo o competencia, riesgo, etc.

Normas generales para las podas:

- Las podas se realizarán siempre en período de parada vegetativa entre el 1 de noviembre y el último día del mes de marzo, ambas fechas inclusive. Por razones meteorológicas o a solicitud de las personas titulares, la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales podrá, mediante resolución motivada, suspenderlas, adelantar la fecha de comienzo o prorrogar la de finalización.

- Para la eliminación de una rama, viva o muerta, es necesario realizar el corte ajustándolo al cuello de la rama sin dañar esta estructura. La forma y tamaño del cuello de la rama determinarán en cada caso el ángulo de corte. Los cortes de poda deben ser lisos y realizarse en las proximidades a las uniones de las ramas.

- No se autorizarán la poda de trasmocho o a cabeza de gato, entendiendo como tal aquella en la que se elimina la totalidad de las ramas, excepto para aquellos pies de fresnos que ya hayan sido podados de esta manera con anterioridad.

- Se debe garantizar la cicatrización de las heridas, por lo que no se deben cortar ramas muy gruesas. No se cortarán ramas con el diámetro de corte mayor de 18 cm., salvo autorización expresa o supervisión por agentes de medio natural.

- Se evitarán los períodos de fuertes heladas durante los cuales las ramas y cortezas se vuelven más quebradizas y se cortan mal, con lo cual podrían causarse grandes heridas.

- Se recomienda el uso de pastas selladoras y cicatrizantes en los cortes. Estos serán obligatorios para cortes superiores a 18 cm.

- En caso de que resulte necesario intervenir tanto en árboles aparentemente sanos como en árboles enfermos y debilitados se recomienda empezar la actividad por los árboles sanos, procediendo a limpiar la herramienta de corte entre árbol y árbol introduciéndola en una solución de lejía al 20 % diluida en agua o en agua oxigenada.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuando las leñas obtenidas de las podas sean objeto de comercialización, la persona titular deberá comunicar al órgano forestal de la Comunidad Autónoma la cuantía obtenida en el plazo máximo de un mes desde su finalización o en el reconocimiento final, en caso de darse este.

A.1.1. Podas de formación.

Son las que se realizan en las primeras edades con el objetivo de variar la disposición de las ramas del árbol para conseguir una estructura adecuada a los distintos fines establecidos para el mismo.

Normas obligatorias:

- No se deben podar ramas del tronco a más de 2/3 de la altura total del árbol, con el fin de conseguir una estructura equilibrada.

- Se eliminarán las dobles guías, las ramas bajas y aquellas que puedan competir con la guía principal.

- Para otras especies forestales, se realizarán entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive, y el modo de ejecución será el más adecuado en función del objetivo que se intente conseguir.

- Para el alcornoque dirigido a la producción de corcho la poda de formación se realizará antes del desbornizado, con las siguientes indicaciones:

- En una primera fase se podarán las ramas bajas del tronco. Se respetará el tercio final con todas sus ramas, salvo que resulte imprescindible eliminar alguna de ellas para corregir las guías principales.

- Paulatinamente se irá subiendo en la poda del tronco, dejándolo libre de ramas hasta una altura entre 2,5 y 3 m, a partir de la cual se formará la cruz principal con tres o cuatro ramas.

- Se procurará que las ramas principales se inserten en el tronco como mínimo con 45.º sobre la horizontal.

- En cualquier caso, no se realizará ninguna poda en los tres años posteriores a la realización del desbornizamiento.

- En el caso de poda de formación de plantas procedentes de forestaciones se realizará de manera análoga a lo especificado anteriormente.

- En masas que se encuentren acotadas al ganado, la primera poda puede realizarse entre los tres y los seis años, dependiendo del desarrollo de la planta.

- Se cortarán como máximo las ramas hasta dos tercios de altura del tronco y aquellas que puedan competir con la guía principal, para evitar dobles guías hasta la formación de la cruz, respetando aproximadamente 2/3 del volumen de la copa, para evitar la proliferación de abundantes chupones tras la actuación.

Recomendaciones:

Se recomienda realizar las podas de formación en varias fases, cortando aquellas ramas que permitan en el futuro obtener un fuste o tronco limpio. La primera fase se debe realizar antes de que el árbol alcance un diámetro de 20 cm. medido a 1,30 m de altura, con el fin de elevar la altura de la cruz y conseguir buena conformación para el futuro. La poda de formación se debe completar antes de que el árbol alcance 30 cm. de diámetro a 1,30 m. de altura.

Cuando el objetivo sea favorecer la producción de fruto, se recomienda que la inserción de las ramas principales tenga como mínimo un ángulo de 30.º medidos desde la horizontal.

A.1.2. Podas de producción de fruto o mantenimiento.

La realizada con el objetivo de mantener o mejorar la producción de fruto. Consiste en eliminar las ramas interiores no fructíferas del árbol y parte de las exteriores, para mejorar la iluminación de la copa.

La frecuencia aconsejable de podas es aquella que permita realizar la poda de producción de manera que no se corten ramas con más de 18 cm. de diámetro, para facilitar la correcta cicatrización de las mismas.

Encinas y robles ya podados con anterioridad:

- No se cortarán ni despuntaran las ramas principales y se evitará cortar ramas de más de 18 cm de diámetro. Para cortar estas ramas deberá contarse con la supervisión de las y los agentes.

- En lo posible se respetará al menos 2/3 del volumen de la copa inicial, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

a. Se evitará dejar desnudo el interior de la copa, para evitar el rebrote de chupones; se mantendrá la continuidad de la copa, sin abrir grandes claros en la misma.

b. Se cortarán prioritariamente las ramas sombreadas, verticales, mal dirigidas (las que van hacia el interior), dominadas, puntisecas o secas y las que puedan desequilibrar el árbol, buscando así formar una copa equilibrada.

Alcornoque:

- No se cortarán ni despuntaran las ramas principales y se evitará cortar ramas de más de 18 cm. de diámetro.

- Se evitará podar ramas con corcho de reproducción o aquellas ramas que salen del corcho de reproducción.

- En las podas debe respetarse 3/4 partes del volumen de la copa.

- No se dejará desnudo el interior de la copa, para evitar el rebrote de chupones.

- Las podas solo podrán realizarse, como máximo, una vez cada ciclo productivo de corcho, después del tercer año de la saca y antes de que queden tres años para la nueva saca de corcho.

- Se cortarán preferentemente las ramas sombreadas, verticales, mal dirigidas (las que van hacia el interior), dominadas, puntisecas o secas y las que puedan desequilibrar el árbol, buscando así formar una copa equilibrada.

- No se recomienda este tipo de poda para aquellos alcornoques bien formados (sin chupones), dedicados a la producción de corcho.

Coníferas de fruto (olivado de pinos piñoneros):

- Se realizará una limpieza de ramas secas y ramillos improductivos en el interior de la copa, encaminada a favorecer la producción de frutos y a facilitar la recogida de frutos.

- No se eliminará más de 1/4 del volumen de la copa.

A.1.3. Podas de ramoneo.

Corta ligera de ramas verdes de hasta 5 cm. de diámetro, para producir alimento para el ganado.

- Solo podrán realizarse sobre las siguientes especies: robles, encina, alcornoque y fresnos.

- La época de ejecución de este tipo de podas será desde el 1 de noviembre al 15 de abril, ambas fechas inclusive. Podrán habilitarse fechas diferentes, de oficio o previa solicitud de las personas interesadas, mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia forestal.

A.2. TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS.

Son actuaciones que persiguen la conservación y mejora de las masas forestales tales como apostados, resalveos, recepes, limpiezas, selección de brotes, clareos, etc.

Principalmente se trata de tratamientos de conservación y mejora de las masas de especies forestales que brotan de cepas (rebrotes) y/o raíz (renuevos), chirpiales y de especies que no brotan de cepa ni raíz, brinzales.

En el primer caso se busca la conformación de los individuos mediante su transformación de monte bajo a monte medio o alto, apostados, resalveos y selección de brotes o el rejuvenecimiento de los individuos mediante su recepe o recepado.

- Cepa: conjunto de brazos que salen de un mismo tocón de un árbol tras su corta.

- Mata: Conjunto de cepas que provienen de un mismo sistema radical, a partir de rebrotes y renuevos.

Estas operaciones se realizarán siempre en período de parada vegetativa entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, ambas fechas inclusive.

Por razones meteorológicas o a solicitud de las personas titulares, la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales podrá, mediante resolución motivada, suspenderlos o adelantar la fecha de comienzo o prorrogar la de finalización.

A.2.1. Apostado.

Eliminación de los pies más débiles y peor formados de una mata y primera fase de la poda de formación o guiado de los pies restantes.

Solo se autorizará el apostado de los pies de una mata que tengan más de 18 cm. de diámetro basal o 15 cm. de diámetro normal. Esta operación se podrá realizar en zonas con matas distribuidas aisladamente o formando rodales, y consistirá en la corta de los pies más débiles o torcidos de una mata o rodal de Quercus sp. y en la poda de formación de los pies restantes. La altura máxima de corte en apostados será de 10 cm. sobre la superficie del terreno, siempre que no existan condiciones que obliguen a realizar los cortes a mayor altura, por la existencia de afloramientos rocosos o elevadas pendientes.

A.2.2. Resalveo.

Corta aplicada a masas de frondosas que broten de cepa y/o raíz en estado de monte bajo o monte medio, en la que se reservan los mejores pies o resalvos para su aprovechamiento posterior o para la conversión de la masa a monte alto.

El resalveo consiste en la selección de matas a modo de clareo, en manchas continúas formadas por gran número de matas, con fracción de cabida cubierta (Fcc) cercana al 100 %. Tras las cortas que se realicen el suelo debe quedar suficientemente cubierto por las copas de los árboles, con un grado de recubrimiento (Fcc), superior a los mínimos que se señalan a continuación en función de la pendiente:

- Fcc >30 % en pendientes menores al 8 % (número aproximado de resalvos: 250 pies/ha).

- Fcc >40 % en pendientes de entre un mínimo del 8 % y un máximo del 20 % (número aproximado de resalvos: 350 pies/ha).

- Fcc >50 % en pendientes superiores al 20 % (número aproximado de resalvos: 450 pies/ha).

Los pies resultantes (resalvos) deberán quedar a salvo del ganado y la fauna silvestre y tener más de 18 cm. de diámetro basal y 2 m de altura, salvo que se incluya la protección individual del resalvo.

A.2.3. Recepe.

Corta de todos los brazos de una cepa, para conseguir el rejuvenecimiento del pie. Se aplica en los casos de chirpiales muy dañados por efecto de fenómenos naturales como incendios, heladas, etc. o por el recomido del ganado o por daños mecánicos.

La altura máxima de corte en la cepa será de 10 cm. sobre la superficie del terreno, siempre que no existan condiciones que obliguen a realizar los cortes a mayor altura, por la existencia de afloramientos rocosos o elevadas pendientes.

En el caso de las quercíneas puede utilizarse la técnica de roza entre dos tierras para el rejuvenecimiento de los chirpiales y separarlos del resto de la mata.

Los futuros rebrotes de estas cepas deberán protegerse del ganado o especies cinegéticas mediante protectores adecuados al tipo de ganado o especie silvestre.

A.2.4. Selección de brotes.

Corta de los brotes de cepa y de raíz en una mata, para favorecer el crecimiento de los brotes restantes.

Se cortarán por orden de preferencia los brotes puntisecos, dominados, peor conformados, enfermos y aquellos para los que se prevea menor crecimiento y menor probabilidad de pervivencia.

En la ejecución del corte, el tocón deberá quedar completamente liso, sin desgarros en la madera o desprendimientos en la corteza. La forma del tocón, una vez realizado el corte, será convexa o inclinada para evitar la acumulación de agua que pudiera favorecer la pudrición de la cepa.

A.2.5. Clareos.

Para especies que no broten de cepa o raíz (brinzales), es la extracción de pies, con menos de 15 cm. de diámetro normal o 18 cm. de diámetro basal.

Su objetivo es mejorar la masa cortando los pies peor conformados. La intensidad del clareo variará dependiendo de la especie, la estación (conjunto de factores del terreno y el clima) y del objetivo productor o de conservación de la masa.

Los clareos podrán realizarse durante todo el año, respetando las posibles limitaciones de plazos por afección a espacios o especies o por prevención de incendios forestales.

A.2.6. Limpieza y retirada de restos de árboles derribados por efecto de fenómenos naturales.

Ante la presencia de árboles derribados por causas naturales la retirada de los mismos solo precisará de la declaración responsable y no estará sometida a ninguna limitación de fechas, siempre que se cumplan las prevenciones en materia de prevención de incendios forestales y conservación de la naturaleza. Cuando los productos maderables o leñosos de la limpieza sean objeto de comercialización deberá comunicarse al órgano forestal de la Comunidad Autónoma la cuantía realmente obtenida en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

A.2.7. Mantenimiento de líneas eléctricas.

Los trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas, realizadas por la persona titular de la línea o por encargo de esta, cuando consistan en podas o cortas del arbolado cumplirán con el condicionado previsto para las mismas en este decreto (podas y cortas por estorbo) sin necesidad de supervisión previa. Para el resto de las condiciones técnicas, plazos y recomendaciones se estará a lo dispuesto en este decreto, salvo acuerdo entre los titulares de las líneas y la administración forestal autonómica, en otro sentido.

A.2.8. Actuaciones forestales incluidas en un plan de prevención de incendios vigente.

Los trabajos de creación o mantenimiento de infraestructuras de prevención de incendios incluidos en un plan de prevención vigente que impliquen podas o cortas del arbolado cumplirán con el condicionado impuesto en la resolución aprobatoria del mismo sin necesidad de supervisión previa. Para el resto de las condiciones técnicas que no hayan sido incluidas en la resolución aprobatoria del plan de prevención, se estará a lo dispuesto en este decreto.

A.3. APROVECHAMIENTOS FORESTALES.

De acuerdo con la Ley Agraria de Extremadura consiste en la extracción de productos y recursos característicos del monte con valor de mercado, como los maderables y leñosos, la biomasa forestal, el corcho, los pastos, la caza, los frutos, los hongos, la resina y las plantas aromáticas y medicinales.

A.3.1. Aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o doméstico de menor cuantía o de superficie igual o inferior a media hectárea.

Aprovechamientos de masas arboladas inferiores a 10 m³ de madera o 20 estéreos de leña o, en todo caso, el de superficie igual o inferior a media hectárea, siempre que no tengan por finalidad su comercialización.

En ningún caso se considerará como aprovechamiento de este tipo el que persiga la modificación de la cubierta vegetal (cambio de especie) o el cambio de uso del suelo ni el que afecte a ejemplares aislados de una especie.

Este aprovechamiento solo podrá ser solicitado una vez al año por la misma persona titular o en la misma parcela catastral.

Una vez finalizado el plazo para realizar el aprovechamiento, se elaborará un acta de reconocimiento final, que deberá remitirse a la unidad administrativa del servicio competente en materia de aprovechamientos forestales.

Los aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía tendrán una vigencia de 1 año desde la fecha de efecto de la declaración responsable.

A.3.2. Descorche.

Acción de separar el corcho de los alcornoques para su aprovechamiento. El corcho que se obtiene en el primer descorche se denomina bornizo; en el siguiente, segundero; y en los sucesivos descorches, corcho de reproducción.

Definiciones:

Desbornizamiento o desbornizado: se considerarán desbornizados la retirad del corcho exclusivamente alcornoques con una circunferencia a la altura del pecho superior a 70 cm. La altura de descorche no debe superar el doble de la circunferencia a la altura del pecho (CAP).

Corcho segundero: corcho correspondiente a la segunda pela de un alcornoque, es decir, la primera de corcho de reproducción después del bornizo. La altura del descorche de árboles en segunda pela será igual o inferior a 2,5 veces la CAP.

Corcho de reproducción: corcho correspondiente a la tercera o sucesivas pelas. La altura de la tercera y sucesivas sacas debe ser igual o inferior a 3 veces la CAP. No se extraerá el corcho de las ramas con calibre inferior a 5 cm.

Rayado de alcornoques: Operación previa al descorche consistente en una incisión longitudinal en las planchas de corcho para facilitar la saca posterior. Se podrá realizar en la primavera inmediatamente anterior al descorche o durante el periodo legal para este, siempre a savia movida.

Condicionado:

- El tiempo mínimo que debe transcurrir entre dos descorches consecutivos será de nueve años, contados desde que se descorcharon los últimos árboles en el turno anterior. Excepcionalmente, en los casos previstos en este decreto, podrán autorizarse descorches en turnos inferiores a este.

- El periodo para realizar la saca del corcho será del 15 de mayo al 15 de agosto, ambas fechas inclusive. Por razones meteorológicas o a solicitud de personas titulares, la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales podrá, mediante resolución motivada, suspender los descorches, adelantar la fecha de comienzo o prorrogar la de finalización.

- No se podrá realizar el descorche hasta transcurridos tres años desde la última poda ni volver a podarlos hasta después de tres años desde el descorche.

- No se extraerá el corcho que no se despegue bien.

- No se realizarán heridas a la capa madre.

- Se deberán dejar bien rematados los cuellos y las zapatas.

- No se descorchará en días de lluvia o viento desecante.

- En el caso de alcornoques afectados por incendios, se puede extraer el corcho con cualquier edad, si bien deberá transcurrir al menos un año desde el incendio para poder efectuar el descorche, el cual solo se autorizará previa comprobación de que el árbol se encuentra en buen estado vegetativo.

- No se descorcharán ramas cuyo perímetro, medido sobre el corcho en el límite superior de descorche, sea inferior a 60 cm.

- No se deberán descorchar los alcornoques que se haya visto afectado por circunstancias externas que hayan producido su extremo debilitamiento.

- Los árboles afectados por enfermedades se descorcharán por separado del resto y con especial atención a la desinfección de la herramienta.

- Se utilizarán hachas corcheras o medios eléctricos o mecánicos específicos, muy especialmente en las labores de desbornizamiento y saca de segunderos. Se debe evitar en todo momento el contacto con la tierra de las herramientas de descorche (hacha, burja, navaja, etc.).

- Se recomienda evitar el contacto de las planchas de corcho con el suelo. Las que necesariamente deban estar en contacto con el suelo se colocarán con la espalda hacia el mismo.

Una vez finalizado el descorche, se elaborará un acta de reconocimiento final, que deberá remitirse a la unidad administrativa del servicio competente en materia de aprovechamientos forestales.

(NOTA: Se modifica el periodo establecido para la ejecución del descorche en 2023, adelantando la fecha de comienzo de saca de corcho al 1 de mayo de 2023, manteniendo la fecha de finalización de la actividad el 15 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive)

A.3.3. Resinación.

La resinación es la acción de extraer la resina de un árbol mediante cortes en la zona exterior de su tronco.

En Extremadura, salvo autorización expresa solo se podrán realizar sobre ejemplares de la especie Pinus pinaster Ait. (Pino resinero o negral).

Únicamente podrán resinarse árboles con más de 30 cm. de diámetro a la altura normal (1,3 m.), excepto en los casos de resinación a muerte, donde se podrán abrir pinos con menos diámetro.

El desroñe es la acción previa a la pica consistente en el descortezado de la zona de trabajo del pino para un año y se quitará la corteza hasta que no queden sobre la albura (madera) más que las ultimas capas corticales, evitando producir calvas , de modo que las picas o incisiones sean limpias y la resina aflore con fluidez. Deberá realizarse antes del mes de junio de cada año y en todo caso se suspenderá cuando, al ejecutarlo se desprenda la capa madre del árbol.

El repulgo es la zona entre las caras de resinación, que no debe resinarse. El repulgo será como mínimo de 4 cm. de anchura.

Resinación a vida:

- Cada año se trabajará en una sola cara.

- La anchura de la entalladura no debe superar los 12 cm. y las picas no podrán superar los 4 cm. de altura.

- La longitud de la entalladura del año no superará los 60 cms.

- En cuanto a la apertura de caras, se realizarán de forma que cada nueva cara se aleje lo más posible de la anterior, dicho de otra forma, en el lado contrario al abierto en la campaña anterior.

Resinación a muerte:

- Se podrá realizar exclusivamente en montes que cuenten con una autorización de corta de ese arbolado o esté previsto en un instrumento de gestión forestal vigente.

- Se podrán resinar, sin limitaciones en cuanto a entalladuras, caras, picas, etc.

- Tras ello, se estará obligado a cortar los pies que han sido resinados y a eliminar sus restos.

A.3.4. Recolección de piñas de pino piñonero.

La recolección de piñas se podrá realizar de manera manual con gorguz o pértiga, desde el suelo o subido a los árboles, permitiéndose también la extracción mecanizada de piñas con máquina vibradora.

En el caso de realizarse de manera mecanizada, el brazo telescópico vibrador actuará de forma perpendicular a la vertical del árbol de forma que no produzca daño en corteza y cambium.

Siempre se realizará en estado de parada vegetativa, y en el caso de observarse dañada cualquier parte del árbol o comprometida la producción de posteriores cosechas podrá prohibirse este sistema de recolección.

Está prohibido el vareo de las piñas como método de ejecución.

Se evitará el vibrado en tiempo de helada, estando prohibido cuando se observe que los brotes terminales se encuentran helados, mojados por lluvia o niebla y en días de fuerte viento.

El tiempo de vibración por árbol no excederá de tres segundos. Al realizar el vibrado no deben caer piñas que no se encuentren maduras para ser recolectadas en la presente cosecha ni brotes terminales.

El periodo de recolección de la piña en cada temporada de cosecha será el comprendido entre los días 1 de noviembre de cada anualidad y el 15 de abril del año siguiente. En el caso de utilizarse máquinas vibradoras, se concluirá el 15 de marzo.

La Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales podrá, mediante resolución motivada, suspender la ejecución, adelantar la fecha de comienzo o prorrogar la de finalización.

A.4. REPOBLACIONES FORESTALES Y OTRAS.

El establecimiento de especies forestales en un terreno mediante siembra o plantación, que en el caso de las densificaciones consiste en el aumento de la densidad de masas forestales escasamente pobladas o de las cubiertas vegetales de poca densidad, con la misma especie o especies que sean compatibles con las existentes.

A.4.1. Densificación con las especies presentes.

Consiste en la siembra o plantación, destinada al aumento de la densidad de las masas forestales, con ejemplares de una o varias de las especies existentes o adecuadas al hábitat, en un terreno poblado con especies forestales donde la cobertura de copas preexistente sea superior al 5 %.

Podrán realizarse mediante la plantación y/o siembra puntual en hoyos abiertos de forma manual o mecanizada (subsolado o ahoyado mecanizado) y protección individual adecuado a las amenazas por especies domésticas o silvestres presentes o bien por rodales en rasos inferiores a 2 hectáreas, reforestados tal como se determina para las repoblaciones forestales.

La preparación del terreno y plantación se ajustará a lo previsto en este decreto para las repoblaciones, incluida su protección.

A.4.2. Plantaciones con especies de crecimiento rápido.

Se podrán realizar cultivos forestales de turno inferior a 20 años, sin autorización expresa con las siguientes especies; populus sp., fraxinus sp, prunus sp, junglan sp, castanea sp., salix sp, alnus sp, arce sp. y si cuentan con evaluación ambiental favorable, eucaliptus sp., paulownia sp y otras posibles exóticas. En estos casos deberá acompañarse a la declaración responsable el resultado de la evaluación favorable, que necesariamente incluirá un informe forestal.

El condicionado técnico se ajustará lo dispuesto para las repoblaciones forestales en este decreto, que les sea de aplicación.

A.5. ACTUACIONES INCLUIDAS EN UN INSTRUMENTO DE GESTIÓN FORESTAL VIGENTE.

Las actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal vigente cumplirán con el condicionado impuesto en la resolución aprobatoria del mismo sin necesidad de supervisión previa. Para el resto de las condiciones técnicas que no hayan sido incluidas en la resolución aprobatoria del instrumento de gestión forestal, se estará a lo dispuesto en este decreto.